ÁREA: DERECHO
ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Para empezar esta entrada, se debe de recordar que en
el procedimiento administrativo no hay “recurso” de queja, porque la queja por
defecto de tramitación por disposición expresa de la ley no es un recurso, la
queja es una queja. Hacemos mención a lo anterior por cuanto, hemos visto que
muchas veces se dice que se interpondrá un “recurso” de queja por defecto de tramitación
situación que resulta errada. Hecha la precisión indicada, en la presente
entrada se ofrece un modelo o ejemplo de la queja por defecto de tramitación
ante la SEAL S. A, por cuanto esta empresa del Estado habría perjudicado a
quien tramita la queja, es importante resaltar que en este caso, la queja
procede por cuanto existe una demora en hacer la inspección ocular por parte de
la empresa, que es una entidad estatal en tanto presta el servicio público de
electricidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de
queja por defecto de tramitación
RECLAMO : 2013001000000060456
SUMILLA : Queja por
defecto de tramitación
SEÑORES SOCIEDAD
ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con documento nacional de identidad (…), con
dirección para notificaciones y constataciones e inspecciones futuras en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al art. 158.1 de la Ley 27444, formulo queja
por defecto de tramitación por la demora injustificada en la resolución de mi
reclamo de 05 de diciembre de 2013 sobre daños por variación de tensión, el
cual hasta la fecha no se resuelve, ni se ha realizado inspección alguna.
Base legal
El
presente escrito lo sustentamos en lo previsto en el Artículo 158 de la Ley
27444 que indica: “Queja por defectos de tramitación. 158.1 En cualquier
momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de
tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los
plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u
omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva
del asunto en la instancia respectiva.”
II.- FUNDAMENTOS
1.- Con fecha 05 de diciembre de 2013 se ha presentado
reclamo por daños y perjuicios en equipos y artefactos causados por la
variación de tensión.
2.- Es del caso, que a la fecha todavía no se realiza
la inspección correspondiente sobre estos hechos por parte de SEAL, situación
que continúa causando perjuicios al suscrito.
3.- A lo anterior se suma el hecho que he tomado
conocimiento que otros usuarios, también perjudicados, ya se les ha realizado
la inspección situación que en mi caso se viene dilatando, razón por la cual
presento esta queja.
III.- FUNCIONARIO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA QUEJA
En el presente caso el superior jerárquico competente
para resolver la queja es el GERENTE GENERAL DE LA SEAL
IV.- DEBER INFRINGIDO Y NORMA QUE LO EXIGE
No realizar la inspección en tiempo oportuno, siendo
que la norma que exige este deber esta en el art. 159.1 de la Ley 27444 que
establece “Los actos de instrucción
necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se
tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los
administrados a proponer actuaciones probatorias.”
BASE LEGAL
Artículo 158.2 de la Ley
27444 que indica “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la
autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la
norma que lo exige.”
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido resolver el presente escrito en el plazo de
tres días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 158.2 de la Ley 27444
que establece “(…) La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el
informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún
caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado
queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la
queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al
quejado, asuma el conocimiento del asunto.”
PRIMER
OTROSI.- Adjunto copia de mi DNI y de mi Reclamo
Arequipa, 07 de enero de 2014.
(Firma del administrado, no es necesario la
firma del abogado)
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