ÁREA:
DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA:
MEDIOS IMPUGNATORIOS
En la presente
entrada le ofrecemos el modelo de un Recurso de Queja que se presenta en un
proceso civil siguiendo estrictamente lo dispuesto en el Código Procesal Civil
del Perú. Es importante resaltar lo siguiente: a) la función de fedatario que
se verifica en el Abogado en este tipo de recurso; b) la relación de documentos
que se deben de presentar; c) la posibilidad de presentar el recurso ante el
superior en grado de quien emite la resolución recurrida o ante el Juez que
resuelve para que remita el expediente al superior. Sugerimos revisar los pies
de páginas que justifican la elaboración de este escrito. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de Recurso de Queja en proceso civil
EXPEDIENTE : 01766-2013
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : RECURSO DE QUEJA
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(NOMBRE DEL RECURRENTE)
en el proceso de desalojo que se sigue en contra de mi poderdante (…) y otro; a
Ud., respetuosamente, digo:
El art. 403,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil establece que “Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao,
el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo
anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por
conducto oficial.” Dentro de este contexto, estando en el Distrito Judicial
de Arequipa, solicito a su despacho remita el cuaderno de queja dentro del
segundo día hábil al órgano jurisdiccional competente, bajo responsabilidad.[1]
I.-
OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA.[2]
El presente recurso
de queja tiene por objeto el reexamen de la Resolución (…) que resuelve
declarar inadmisible de plano el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
(…).
II.-
PETITORIO.
Solicito se declare
fundado el recurso de queja y se conceda recurso de apelación en contra de la resolución,
comunicando al Juez de primera instancia su decisión.[3]
1.- Fecha en que se
notificó la resolución recurrida: 16-01-2014
2.- Fecha en que se
interpuso el Recurso: 21-01-2014
3.- Fecha en que
quedo notificada la denegatoria del Recurso:
29-01-2014
1.- Por Resolución (…)
en mérito a escritura púbica que se acompañó al expediente se tiene por
apersonado al presente proceso a (…) en representación del codemandado (…) y
por señalado su domicilio procesal.
2.- Por Acta de
Audiencia Única de 10 de enero de 2014 se deja constancia de la inasistencia de
los demandados (…) y por Resolución 27-2014 que obra en la misma acta se
declara improcedente la solicitud de interrupción presentada por (…), lo que
implica que el apoderado tampoco asistió a la audiencia programada.
3.- Con fecha 21 de
enero de 2014 (…) interponer recurso de apelación en contra de la Resolución
(…), dentro del plazo legal.
4.- Con fecha 29 de enero de 2014 se notifica la Resolución
34 que resuelve declarar inadmisible de plano el recurso de apelación
interpuesto por (…) apoderado del codemandado (…), contra la resolución (…)
5.- El fundamento
segundo de la resolución 34 para declarar inadmisibles los recursos indica “Que, estando al supuesto legal antes
indicado y considerando que las resoluciones impugnadas se han expedido dentro
de la audiencia única de fecha diez de enero del año en curso y no han sido
apeladas en dicho acto procesal por Jeison Moisés Revilla Arias apoderado del
codemandado Hower Victor Revilla Arias, no resulta procedente el recurso
interpuesto (…)”
6.- Sin embargo, el
apoderado, apersonado a proceso, por resolución 22 en ningún momento asistió a
la audiencia programada puesto que se encontraba imposibilitado, a lo que se
suma el hecho que el poderdante (…) en ningún momento se apersonó a proceso
restando facultades al apoderado por lo que resulta de aplicación lo dispuesto
en el art. 147 del Código Procesal Civil
7.- El
Artículo 147 del Código Procesal Civil
establece que “El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución
que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.”
8.- Dentro de este
contexto el plazo para apelar un auto se computa desde el día siguiente en que
se me notifica las resoluciones de las que no pude tener conocimiento,
situación que no ha sido tomada en cuenta en el presente caso.
9.- En efecto, no
se puede impugnar una resolución en una audiencia a la que no se ha asistido,
siendo lo correcto impugnar una resolución después de tomar conocimiento formal
de ella, tal como se ha realizado en el presente caso, siendo que se ha
interpuesto recursos de apelación dentro del tercero día de notificadas las
resoluciones contenidas en el Acta de Audiencia
V.-
DOCUMENTOS A ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA QUEJA.[6]
Conforme a lo
previsto en el art. 402 del CPC adjunto como anexos la siguiente documentación
en copia simple con el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una[7]:
1-A Copia de
Escrito que motiva la Resolución Recurrida, consistente en el escrito de interrupción del proceso y
Resolución 22 que apersona a proceso al recurrente
1-B Copia de la
resolución Recurrida consistente en el Acta de Audiencia Única que contiene la Resolución (…) contra la que
se interpuso recurso de apelación.
1-C Copia del Escrito en que se recurre,
consistente en el escrito de “Interpongo recursos de apelación de 21 de enero
de 2014”.
1-D Copia de la
resolución denegatoria, consistente en la resolución 34 que declara
inadmisibles los recursos.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar
fundado el presente recurso.
PRIMERO
OTROSI.- Cumplo
con presentar el arancel judicial por interposición de recurso de queja.[8]
Arequipa, 03 de
febrero de 2014.
(NOMBRE
DEL RECURRENTE Y FIRMA DE ABOGADO)
[1] El último párrafo del Art. 403 del Código Procesal
Civil establece “El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del
segundo días hábil, bajo responsabilidad.”
[2] El artículo
401 del Código Procesal Civil establece que “El recurso de queja tiene por
objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un
recurso de apelación.”
[3] El segundo párrafo del art. 404 del Código Procesal
Civil establece que “Si se declara fundada la queja, el superior concede el
recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al
inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que
corresponde.”
[4] El Artículo
402, último párrafo, del Código Procesal Civil indica que “El escrito en
que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del
recurso denegado. Asimismo, precisará
las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso
y quedó notificada la denegatoria de éste.”
[5] Conforme al último párrafo del Art. 402 del CPC se
indica “El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos
para la concesión del recurso denegado.”
[6] El Artículo
402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se
acompaña (…) de los siguientes actuados: 1.
Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes
a su tramitación. 2. Resolución
recurrida. 3. Escrito en que se recurre.
4. Resolución denegatoria.”
[7] El Artículo
402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se
acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente,
copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y
bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados: (…)”
[8] El Artículo
402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se
acompaña, además del recibo que
acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello
y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su
autenticidad, de los siguientes actuados: (…)”
mi estimado dr. que pasaria si la improcedencia es de plano, en el juez de paz letrado, se puede presentar directamente ante el Juez Superior, y de ser asi, se presenta con expediente CERO?
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