ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO/DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA:
TÉRMINO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
El Derecho de
Familia es un derecho que parecería desligado del Derecho Administrativo, sin
embargo, esta situación tiene sus excepciones, como es el caso de esta
solicitud de separación convencional dirigida al Alcalde (órgano
administrativo) de una Municipalidad. Esta solicitud administrativa se rige por
los requisitos previstos en el art. 113 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – de allí que en vez de petitorio indiquemos “expresión
concreta de lo pedido”. Este tipo de procedimiento administrativo se regula por
la Ley 29227 y su Reglamento previsto en el Decreto Supremo 009-2008-JUS. Es
importante precisar que no todas las municipalidades pueden realizar este
trámite, puesto que se requiere de la Acreditación que otorga el Ministerio de
Justicia, para saber si una Municipalidad está acreditada, puede revisar su
TUPA donde encontrará este trámite. Espero sea de utilidad. Sobre las
declaraciones juradas a las que se hace referencia y la solicitud de divorcio
ulterior, recurra al buscador dentro de este mismo blog. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de solicitud de separación convencional y ulterior divorcio dirigido al Alcalde
SUMILLA: SOLICITUD DE
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y ULTERIOR DIVORCIO
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD (…)[1]
JUAN CACERES ARCE,
identificado con DNI (…) y MARÍA VILCA
APAZA, identificada con DNI (…), señalando ambos como último domicilio
conyugal en (…)[2];
a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES[3]
Señalamos
domicilios para notificaciones los siguientes:
a.- JUAN CACERES ARCE, indica domicilio para
notificaciones en (…)
b.- MARÍA VILCA
APAZA, indica domicilio para notificaciones en (…)
II.-
COMPETENCIA.
El Alcalde de la
Municipalidad (…) es competente por ser su jurisdicción el último domicilio
conyugal de los solicitantes sito en (indicar
la dirección del último domicilio conyugal).[4]
III.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se dé
inicio al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio
ulterior manifestando nuestra decisión indubitable de separarnos[5] por
mutuo acuerdo y se disponga en su oportunidad nuestra separación convencional[6].
IV.-
FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
(esta narración es importante en especial respecto del tiempo mínimo que
requiere la ley para acceder a esta solicitud)
1.- Los
solicitantes contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad de (…) el
día (indicar la fecha), como se
verifica del Acta de matrimonio que adjuntamos a la presente.
2.- Dentro de este
contexto, a la fecha de presentación de esta solicitud han transcurrido más de
dos años de la celebración de nuestro matrimonio, por lo que al existir una
incompatibilidad de caracteres, estamos de acuerdo en nuestra separación
convencional y divorcio ulterior, razón por la que recurrimos a su Despacho.
3.- Por último,
indicar que durante nuestra relación no hemos procreado hijos, ni contamos con
bienes en común conforme se verificará de las declaraciones juradas que se
adjuntan a la presente
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como sustento del
presente pedido, alegamos el artículo 2 de la Ley 29227 – Ley que regula el
procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior
en las Municipalidades y Notarías – que indica “Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que,
después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden
poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.”
1-A Copias simples
y legibles de nuestros documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges.
1-B Original del
Acta de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
1-C Declaración
jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener
hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con esto se acredita el
requisito previsto en el art. 4, literal a) de la Ley 29227.
1-D Declaración
jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges,
de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales con esto se
acredita el requisito previsto en el art. 4, literal a) de la Ley 29227.
1-E Declaración
jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.[8]
1-F Documento que
acredita el pago de la tasa correspondiente por la tramitación de este
procedimiento.[9]
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder
a lo pedido.
PRIMERO
OTROSI.- Conforme al art. 6 de la Ley 29227, que en el
plazo de 15 días se sirva convocar a la audiencia única correspondiente.
Arequipa, 28 de
febrero de 2014.
(NO
OLVIDAR QUE AL FINAL DE ESTA SOLICITUD DEBEN DE FIRMAR CADA UNO DE LOS CÓNYUGES
CON IMPRESIÓN DE SU HUELLA DIGITAL, conforme a lo previsto en el primer párrafo
del Art. 5 de la Ley 29227)[10]
[1]
El art. 3 de la Ley 29227 establece que “Son competentes para llevar a cabo el
procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales
y provinciales (…)”, en atención a esto se puede dirigir la solicitud a un
alcalde distrital o provincial.
[2]
Esto conforme al primer párrafo del art. 5 de la Ley 29227 que establece que
“La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por
escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio
conyugal (…)”, por último domicilio conyugal se entiende el último lugar donde
vivían los esposos.
[3] Por regla general, si se pude la separación
convencional es porque ambos cónyuges ya no viven juntos, por lo que este
apartado se hace en atención a lo indicado en el art. 6 del Decreto Supremo
009-2008-JUS
[4]
Esto conforme al art. 3 de la Ley 29227 que establece “Son competentes para
llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los
alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción
del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.”
[5] Esto se indica en mérito a lo dispuesto en el
art. 6, primer párrafo, del Decreto Supremo 009-2008-JUS (Reglamento de la Ley
29227) que indica “El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable
la decisión de separarse.”
[6] SE puede verificar que no se hace mención al
divorcio ulterior en este petitorio, ello debido a que conforme al Art. 7 de la
Ley 29227 después de transcurridos dos meses de emitida la resolución de
separación convencional se puede pedir el divorcio ulterior o disolución del
vínculo matrimonial.
[7]
Los anexos del 1-A al 1-D se han hecho tomando en cuenta el artículo 5 de la
Ley 29227, precisamos que en este modelo utilizamos el caso hipotético en que
los cónyuges no tienen hijos y no tienen bienes en común, por lo que se ha
obviado otros requisitos para el caso de hijos y bienes en común.
[8]
Este anexo se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del
Decreto Supremo 009-2008-JUS
[9]
Este anexo se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del
Decreto Supremo 009-2008-JUS
[10] Conforme al Art. 8 del Decreto Supremo
009-2008-JUS, esta solicitud no requiere de firma de abogado, salvo que se
dirija a un notarios; también es importante precisar que esta solicitud por
estar dirigida a un Alcalde se sujeta a lo dispuesto en el artículo 113 de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -
me parece preciso el contenido
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