ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
FORMALIDAD DEL CONTRATO
Autor:
José María Pacori Cari
Una pretensión que
no se encuentra regulada procesalmente, es la pretensión de otorgamiento de
escritura pública (formalidad que se puede establecer respeto de un contrato).
Esta deficiencia procesal ha hecho que sea difícil para nosotros elaborar esta
demanda desde que surgieron tres interrogantes: ¿cuál es el juez competente?
¿Cuál es la vía procedimental? y ¿es necesario recurrir a la conciliación
extrajudicial previa? En el modelo que se ofrece, se responde a estas preguntas
usando la jurisprudencia pertinente: el juez competente es el juez
especializado en lo civil, la vía procedimental es la sumarísima (esto se
encuentra regulado en el Código Civil y no en el Código Procesal Civil), y, es
necesario recurrir a una conciliación extrajudicial previamente a presentar la
demanda. No está demás advertir que este modelo es la aplicación práctica de
las siguientes normas de derecho material: 1.- El Artículo 1412 del Código
Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse
escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne
prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de
nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad
requerida.” 2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación
esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”
Espero les sirva a mis colegas este modelo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda de otorgamiento de escritura pública
Autor:
José María Pacori Cari
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda de otorgamiento de escritura pública
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en
(…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda
va dirigida en contra de (indicar el nombre del demandado),
a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio del demandado)
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal, solicito se disponga que el
demandado (vendedor) cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pública
respecto del acto jurídico de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2013 respecto
de la transferencia del bien inmueble ubicado en (…), inscrita en la partida
registral (…).
Como
pretensión accesoria, solicito el pago de las costas y
costos del proceso.
III.-
COMPETENCIA
El Juez
especializado en lo Civil es competente conforme lo establece el PLENO
JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA que en sus CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO - TEMA NRO.
1 - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ
LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL - CONCLUSIÓN PLENARIA – establece lo
siguiente: “El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo
siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto,
Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser
conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo
5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces
Especializados. El C. P. C. le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado
para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena),
dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados
Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C. P.
C. Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo
tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.”
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante
con fecha (…) celebró con el demandado (…) un contrato de compraventa con
firmas legalizadas respecto del bien inmueble ubicado en (…) inscrito en la
Partida Registral (…)
2.- En el referido
contrato en la cláusula (…) el demandado se comprometió a realizar las
gestiones del caso para elevar el referido contrato a Escritura Pública ante el
Notario Público.
3.- Ante la demora
en el otorgamiento de la escritura pública, procedí a la invitación a
conciliación por tratarse de una obligación de hacer, siendo que habiendo
inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio,
razón por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de interés
en cumplir con lo acordado.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídico
indico:
1.- El Artículo
1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio
debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la
forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito
bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la
formalidad requerida.”
2.- El Artículo
1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”
Ambas normas
establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una
formalidad convenida.
VI.-
MONTO DEL PETITORIO
Por no implicar la
pretensión el pago de monto dinerario alguno, no es cuantificable en dinero.
VII.-
VÍA PROCEDIMENTAL
A la presente
demanda le corresponde la vía del proceso
SUMARÍSIMO, conforme a lo previsto en el Artículo 1412 del Código Civil
que establece “(…) La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el
título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso
se sigue el trámite del proceso correspondiente.”
VIII.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Original del
contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…),
con lo que se acredita la existencia de un contrato y el acuerdo de elevar a
escritura pública por parte del vendedor.
2.- Copia certificada del Acta de Conciliación de
inasistencia a dos sesiones de conciliación, con lo que acredito haber cumplido
con este requisito de solución alternativa del conflicto.[1]
(Indicar los medios probatorios que
considere pertinentes)
IX.-
ANEXOS
1-A Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-B Original del
contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…).
1-C Copia
certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de
conciliación
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir
a trámite la presente demanda.
Arequipa, 03 de
marzo de 2014.
(FIRMA
DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL ABOGADO)
[1]
CASACIÓN 4050-2009 LA LIBERTAD OTORGAMIETO DE ESCRITURA PÚBLICA – CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA – LIMA, 23-06-2010. CUARTO
CONSIDERANDO: “(…) por consiguiente, al haberse verificado el deceso de don Hernán
Rodríguez Sánchez, resultaba inoficioso e intrascendente requerir nuevamente el
requisito formal de la conciliación extrajudicial, cuando dicha formalidad en
todo caso fue cumplido por el demandante en su momento, habiendo operado por
tanto en este caso particular el Principio de Convalidación previsto en el
segundo párrafo del artículo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil
(…)”
Con respecto a este proceso tengo una duda, que pasaría si ya pagué todas las cuotas (en los plazos establecidos por 3 años) a una inmobiliaria y ahora me entero que ese inmueble ha pasado a ser propiedad del gobierno regional del Callao, contra quien tendría que dirigir mi demanda, o sería otro tipo de proceso.
ResponderEliminarNota: sólo cuento con el contrato ya que cuando terminé de pagar y quise que se redacte la minuta, la inmobiliaria dijo q debía 2000 dólares de intereses, lo cual es falso porque siempre realice los pagos (depósitos) puntuales pero recogía las letras fuera de tiempo.
Agradecería que me puedan orientar en este asunto.
Quisiera saber, si se puede interponer una demanda de Otorgamiento de Escritura Publica, cuando es un contrato de compra-venta sin fecha cierta?
ResponderEliminarEstimado Dr. Pacori y colega,
ResponderEliminarMuchas gracias por esta bitácora legal, me sirve de mucho.
Saludos cordiales desde Lima,
Omar Semino.
Buenas tarde doctor . Mis saludos para usted. Gracias por invitarme a manufestame con un comentario q de su cinicimientos uno aprende . . Cuando el demandado es una empresa inmobiliria q esta de baja en la sunat a donde notifico para la conciliacion en la direccion q esta la minuta ? Es por q comopre un lote de 100 m2 a una inmobiliaria cuando era casado pero les exiji q me pongan como soltero y firme como soltero solo la minuta cancele las cuotas con recibos y eso fue hace 30 años Actualnente voy hacer la demanda nose si me observaran ese detalle y si sale el otorgamiento como soltero y al donar a mi unico nieto mi esposa vive nunca me divorcie y no nos vemos 25 años. se llegara inscribir el lote a sunarp se admitira la demanda debido a q firme como soltero siendo casado la minuta . Teniendo recibos de haber cancelado. Con una posesion de 30 años? O cuando el juez ordene q se inscriba a mi nombre como soltero y quiera donar a nieto la mitad el notario observara la copia literal q lo adquiri desde la fecha de la minuta? O fecha actual la q ordena el juez del otorgamiento .o el notario me pedira q siendo casado en dni actual incorporar a mi aun esposa q noveo hace 25 años
ResponderEliminarIncorpore a su esposa, no hay de otra. Tiene derecho. Y en cuanto a que exigió a la inmobiliaria que lo inscriba como "soltero", habla muy mal de usted.
EliminarDr pacori: cuando en el proceso de otorgamiento de escritura publica se consigue una sentencia fundada y le se da 3 días al demandado para que otorgue la escritura y no se decreta ningún apercibimiento ni nada.... y el demandado pese a estar debidamente notificado no cumple !!!!!! cual es el siguiente paso para lograr la elevación a escritura publica y la inscripción por ante registros públicos????? gracias de antemano por la respuesta!!!!!
ResponderEliminarDr, quisiera saber si los hereredos de una sucesion intestada me han vendido un bien imuble mediante una minuta hecha ante notarial y después de cancelar los impuestos uno de los herederos ya no quiere firmar la escritura publica de la compra y venta tengo que demandar a todos o solo al que falta firma ya que los demas herederos han firmado la escritura
ResponderEliminarPienso que a todos de tal manera que los que firmaron diran que estan de acueerdo dejando solo al que no firmo
ResponderEliminarDr buen dia tengo un contrato simple de compra y venta, pero la persona que me vendio ha fallecido, como interpongo la demanda de otorgamiento de escrituras.
ResponderEliminarDr Buenos dias.
ResponderEliminarcuando existe una transferencia de derechos por documento privado de hace mas de 45 años , tenemos la posecion desde siempre. pero pasa que los herederos han desconocido esa venta, pero yo conservo el documento original que puede ser evaluado por los peritos. se puede hacer la demanda por otorgamiento de escrituras???, ya vendedor y comprador fallecieron, estamos presentes las sucesiones.
gracias por su respuesta
DR. MUY BUENOS DIAS, PORFAVOR. MI CONSULTA ES:
ResponderEliminarA. EN EL AÑO 1991 COMPRAMOS UN TERRENO QUE PREVALECE D.LEY 17726. REFORMA AGRARIA. MEDIANTE ADJUDICACION VENTA DIRECTA, PAGANDO A TITULO ONEROSO, AL MINISTERO DE VIVIENDA, ADMINISTRADA POR BIENES NACIONALES (SBN. PERU). NO SE INSCRIBIO EN REGISTROS PUBLICOS POR MALA FE. ES DECIR: LOS FUNCIONARIOS EXTRAVIARON EL EXPEDIENTE.
B. EN EL AÑO 1995, APARECEN LOS DUEÑOS Y VENDEN A "C" LO INSCRIBE EN REGISTROS PUBLICOS.
C. MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA TRANSFIERE EL TERRENO A "D" AL MUSMO PRECIO Y ESTE LO VENDE A UN "E" Y SEGUIDAMENTE LO HIPOTECA.
AGOTE LA VIA ADMINISTRATIVA ANTE LA SBN, EN EL AÑO 2016 EFECTUE UNA DEMANDA POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUEZ EN LO CIVIL. Y ACTUALMENTE, LOS DEMANDADOS HAN PRESENTADO EXCEPCIONES Y EL JUEZ NO PROVEE LOS ESCRITOS.
DR. PACORI, PORFAVOR
¿QUE ACCIONES DEBO TOMAR?.
MUCHAS GRACIAS POR ESCUCHARME.
Dr. reciba un cordial saludo.
ResponderEliminarPara consultarle si se puede demandar por otrogamiento de escritura publica, pero ya fallecio el otorgante o demandado? Solo celebramos un contrato priavado de compra venta.