ÁREA:
DERECHO PENAL
LÍNEA:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por
José María Pacori Cari
Uno de los delitos
más recurrentes es el delito de peculado, esto se debe a que por lo general los
políticos que acceden a un cargo público ven la oportunidad de beneficiarse con
los fondos del Estado, de allí que la esencia del delito de peculado es que un
funcionario se apropia de caudales del Estado para su beneficio. En el modelo
de denuncia que se ofrece se podrá verificar la forma de denunciar este tipo de
delitos por cualquier Ciudadano, no dudamos que compañeros Abogados también
hagan uso de este modelo, puesto que el mismo cumple con los requisitos mínimos
de una denuncia penal conforme se podrá verificar del Artículo 328 del Código
Procesal Penal (recomendamos ver los pies de página de la denuncia). Espero sea de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de denuncia penal por peculado
Por
José María Pacori Cari
SUMILLA: DENUNCIA
PENAL SOBRE PECULADO
SEÑOR
FISCAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL
(NOMBRE DEL DENUNCIANTE),
con DNI (…), con domicilio real en (…)[1]; a Ud.
respetuosamente, digo:
La presente
denuncia se dirige en contra del Sr. (indicar el nombre del
denunciado o de todos los denunciados), en su calidad de
Alcalde de la Municipalidad de (es importante indicar el cargo para
acreditar la calidad de funcionario o servidor que requiere este delito),
a quien se le deberá de notificar en (…) por la presunta comisión del delito de
peculado doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y los demás delitos que su despacho considere
pertinentes.[3]
1.- El suscrito es
vecino de la Municipalidad de (…)
2.- En atención a
mi derecho de información pública, solicité se me otorgue copia del total de
ingresos que perciben los funcionarios de confianza, incluido el Alcalde de la
Municipalidad de (…)
3.- No otorgándose
dentro del plazo legal la información solicitada procedí a interponer una
demanda de habeas data tramitada por ante el (…) Juzgado, con el número de
Expediente (….) en donde por sentencia consentida y ejecutoriada se dispuso la
entrega de la información solicitada a través de planillas.
4.- Realizada la
entrega de la documentación procedí a su revisión, donde se verifica que el Alcalde
denunciado se habría pagado una gratificación por fiestas patrias en la suma de
un mil quinientos nuevos soles, la fuente de pago de estas gratificaciones es
la recaudación tributaria.
5.- Hasta donde se
tiene conocimiento, los incrementos remunerativos se encuentran prohibidos por
la Ley del Presupuesto anual, razón por la cual el hecho acontecido constituye
la comisión del delito de peculado.
Los hechos
denunciados encajan en el tipo penal previsto en el art. 387 del Código Penal
que establece:
“El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o
custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayos de ocho años.”
a.-
Sujeto activo
Funcionario
Público, en el presente caso, es quien presuntamente comete el delito y ostenta
el cargo de Alcalde de una Municipalidad
b.-
Sujeto Pasivo
El Estado,
evidentemente los caudales que se obtienen son para el Estado que revierte en
servicios públicos a favor de los ciudadanos
c.-
Acción
La conducta
especifica que se denuncia es “se apropia
para sí caudales cuya administración le estén confiados por razón de su cargo”,
hemos especificado el tipo penal que se habría cometido, puesto que el Alcalde
se ha apropiado para sí de caudales
derivados de la recaudación tributaria que le han sido confiados para su administración
en razón de la función pública que ejerce.
1.- La declaración
que prestará el denunciado en su calidad de Alcalde sobre los hechos
denunciados.
2.- La declaración
de ratificación de denuncia que prestaré oportunamente.
3.- Copia
Certificadas del Expediente Judicial Nro. (…) sobre proceso de Hábeas Data,
donde se podrá verificar las sentencias emitidas y que ordenan el pago de la
información solicitada.
4.- Copia fedateada
de las planillas de pago entregadas en mérito al antes indicado proceso, donde
se observará que al Alcalde se le pagó una gratificación adicional el mes de
julio, pese a que las leyes presupuestales lo prohíben, nótese que el pago se
realizó en planillas distintas a la Planilla Única de Pago.
1-A Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-B Copia
Certificadas del Expediente Judicial Nro. (…) sobre proceso de Hábeas Data.
1-C Copia fedateada
de las planillas de pago entregadas en mérito al antes indicado proceso
POR
LO TANTO:
A UD. pido
aperturar investigación para la posterior formalización investigación
preparatoria.
Arequipa, 04 de
marzo de 2014.
(NO OLVIDAR COLOCAR
FIRMA E IMPRESIÓN DIGITAL DEL DENUNCIANTE, NO ES NECESARIO FIRMA DE ABOGADO)[8]
[1]
Este apartado es teniendo en cuenta el
inciso 1 del Artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal que establece “1. Toda denuncia debe contener la identidad
del denunciante”, de esta manera, la identidad del denunciante consta de su
nombre completo conforme se indica en el DNI, el Nro. del DNI, y su domicilio
real que es el lugar donde vive y donde se le harán llegar las notificaciones
de la denuncia que interpone. También si es una persona jurídica puede indicar
la RAZÓN SOCIAL, el RUC, domicilio fiscal y representante. También puede indicar
un domicilio procesal, esto no es obligatorio.
[2]
Este apartado es teniendo en cuenta el inciso 1 del Artículo 328 del Nuevo
Código Procesal Penal que indica “Toda
denuncia debe contener la identidad del denunciante (…) la individualización
del presunto responsable.” La norma indica que esto se hará si es posible, por
lo que si no se puede individualizar no es necesario indicar este rubro puesto
que el Fiscal tendrá que realizar una labor de investigación sobre los
presuntos responsables.
[3]
El Código Procesal Penal no indica que se deba de señalar el artículo del Código
Penal ni mucho menos el delito que se ha cometido, esto por cuanto la denuncia
es una noticia del crimen que se presenta al Fiscal, será el Fiscal quien en
última instancia tipifique la conducta en uno de los tipos penales previstos en
el Código Penal.
[4]
Este apartado se hace tomando en cuenta el inciso 1 del Artículo 328 del Código
Penal que indica “1. Toda denuncia debe contener (…) una narración detallada y
veraz de los hechos (…).” Se aconseja que los hechos narrados sean en orden
cronológico.
[5]
La tipificación de la conducta es
prudente la realice un Abogado, si Ud. no es abogado puede obviar este apartado
y centrarse en narrar lo mejor posible los hechos (borre todo este apartado).
Este apartado consiste en ubicar la norma penal afectada y subsumir los hechos
enumerados en la norma penal.
[6]
No se establece este requisito, sin
embargo, el denunciante puede ofrecer medios de prueba para que el Fiscal
ordene su actuación, esto también es opcional y no obligatorio.
[7]
No se establece este requisito, sin
embargo, teniendo en cuenta que es de aplicación supletoria lo dispuesto en el
Código Procesal Civil, consideramos importante anexar como mínimo el Documento
Nacional de Identidad (DNI)
[8]
Esto se hace teniendo en cuenta el inciso 2 del Artículo 328 del Nuevo Código Procesal Penal que indica “2. La
denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión
digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.”
Sus publicaciones son interesantes Dr. Quisiera que absuelva mis preguntas.
ResponderEliminarHe presentado a una Municipalidad denuncia administrativa y queja administrativa (siguiendo los modelos que nos ofrece gentilmente) en el mes de diciembre, pero hasta el momento no recibo notificacion alguna. ¿que debo hacer? ¿A que autoridad debo acudir? MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Remita una carta indicando que si no cumple con emitir respueta porcedera a la denuncia en el palz ode dos dias, luego de este tiempo presente una denuncia por omisión de funciones y presente una nueva carta comunicando de la denuncia y adjuntando copia de la misma
EliminarGracias por su respuesta, Dr. ¿La carta debe ser notarial? La denuncia por omision de funciones debo presentar a la fiscalia?. Aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su sabios consejos en bien de la sociedad y la justicia.
ResponderEliminarSi desea mayor seriedad curse la carta notarial y la denuncia se presenta en fiscalia
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