EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: NON BIS IN IDEM

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ÁREA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

El principio non bis in idem es un principio de la potestad sancionadora del procedimiento administrativo que tiene por objeto impedir la doble imposición de sanción y la duplicidad de procedimientos administrativos. El principio non bis in idem tiene una doble dimensión: material (doble imposición de sanción) y procesal (duplicidad de procedimientos administrativos). En su dimensión procesal, el principio non bis in idem puede ser comparado con la litispendencia, por lo tanto, puede ser alegado como medio de defensa a través de una excepción, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil a los procedimientos administrativos. En el presente caso, se ofrece el modelo de este escrito administrativo de defensa a presentarse en un procedimiento administrativo disciplinario en investigación preliminar. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito administrativo de excepción de litispendencia

PROCESO               2014-350-I
SUMILLA                 Excepción de litispendencia

SEÑOR MAGISTRADO SUSTANCIADOR – ODECMA

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCESADO), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Expresión concreta de lo pedido
Estando a la notificación dispuesta por Resolución 03-2014, me apersono al presente procedimiento administrativo en mérito a mi documento nacional de identidad y estando al principio non bis in idem, INTERPONGO EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA SOLICITANDO SE ANULE TODO LO ACTUADO Y SE DECLARE LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EXISTIR CON ANTERIORIDAD EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUEJA 00608-2012 que investiga los mismos hechos que sustentan el presente procedimiento:

II.- Aplicación supletoria de normas
El Artículo VIII, numeral 1 del Título Preliminar de la Ley 27444 establece que “Las autoridades administrativas (…) acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”, por lo que es posible la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil.

III.- Del efecto de la litispendencia
1.- El Artículo  446, inciso 7 del Código Procesal Civil establece “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 7.  Litispendencia (…)”
2.- El Artículo  451 del Código Procesal Civil establece que “Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes: (…) 5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) litispendencia (…)
3.- Por lo que se justifica nuestro pedido de anulación de lo actuado y conclusión del presente procedimiento administrativo.

IV.- Non bis in idem
1.- El Art. 230, inc. 10 de la Ley 27444 establece que “La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 10. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.”
2.- Desarrollando este principio, el fundamento 3 de la STC recaída en el EXP. 1670-2003-AA/TC establece que: “El principio ne bis in idem tiene una doble configuración: (…) b)      En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).”

V.- Fundamentos de la excepción
1.- En el presente caso, con anterioridad existe el procedimiento administrativo Queja 00608-2012, en mérito a la queja verbal presentada por doña (…) en mi contra y sobre presuntas irregularidades ante el Primero Juzgado de Familia Expediente 3508-2002, sobre tenencia de su menor hija.
2.- Es del caso, que conforme a la Resolución 01 emitida en el presente caso se investiga al suscrito por una supuesta relación extraprocesal con la ciudadana (…) respecto del proceso de tenencia de menor Expediente 3508-2002.
5.- Como se puede observar existe una identidad de partes, hechos y objeto:
Ne bis in idem
Nro. Exp. 00608-2012
Nro. Exp. 2014-00350
Partes
Agraviada: (…)
Imputado: (…)
Agraviada: (…)
Imputado: (…)
Hechos
Irregularidades Expediente 3508-2002
Irregularidades Expediente 3508-2002
Objeto
Investigación administrativa
Investigación administrativa

6.- Dentro de este contexto, procede se declare la conclusión del presente procedimiento administrativo por contravenir el principio non bis in idem al existir un pleito pendiente.

VI.- Medios probatorios y anexos
Como medios de prueba que sustentan este pedido se indican:
1-A Copia de la Resolución 01-2012-JEFATURA recaída en el Expediente 00608-2012, con la finalidad de acreditar la duplicidad de investigación por los mismos hechos, mismas partes y mismo objeto.
1-B Copia de mis descargos de 03-06-2013 presentados en el Expediente 00608-2012, con la finalidad de acreditar el ejercicio de mi derecho de defensa en dicho procedimiento administrativo.
1-C Copia de mi escrito de “Conclusiones de informe oral” de 17-10-2012, presentado en el Expediente 00608-2012, con la finalidad de acreditar la inexistencia de falta administrativa.
1-D Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:
 A UD. Pido declarar fundado el presente pedido.

Arequipa, 24 de julio de 2014.


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