ÁREA:
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
El principio non bis in idem
es un principio de la potestad sancionadora del procedimiento administrativo
que tiene por objeto impedir la doble imposición de sanción y la duplicidad de
procedimientos administrativos. El principio non bis in idem tiene una doble
dimensión: material (doble imposición de sanción) y procesal (duplicidad de
procedimientos administrativos). En su dimensión procesal, el principio non bis
in idem puede ser comparado con la litispendencia, por lo tanto, puede ser
alegado como medio de defensa a través de una excepción, en aplicación
supletoria del Código Procesal Civil a los procedimientos administrativos. En
el presente caso, se ofrece el modelo de este escrito administrativo de defensa
a presentarse en un procedimiento administrativo disciplinario en investigación
preliminar. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI
CARI)
Modelo
de escrito administrativo de excepción de litispendencia
PROCESO 2014-350-I
SUMILLA Excepción
de litispendencia
SEÑOR
MAGISTRADO SUSTANCIADOR – ODECMA
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCESADO),
con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
Expresión concreta de lo pedido
Estando a la notificación
dispuesta por Resolución 03-2014, me apersono al presente procedimiento
administrativo en mérito a mi documento nacional de identidad y estando al
principio non bis in idem, INTERPONGO EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA
SOLICITANDO SE ANULE TODO LO ACTUADO Y SE DECLARE LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EXISTIR CON ANTERIORIDAD EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO QUEJA 00608-2012 que
investiga los mismos hechos que sustentan el presente procedimiento:
II.-
Aplicación supletoria de normas
El Artículo VIII, numeral 1
del Título Preliminar de la Ley 27444 establece que “Las autoridades
administrativas (…) acudirán a los principios del procedimiento administrativo
previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros
ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”,
por lo que es posible la aplicación supletoria de las normas del Código
Procesal Civil.
III.-
Del efecto de la litispendencia
1.- El Artículo 446, inciso 7 del Código Procesal Civil
establece “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…)
7. Litispendencia (…)”
2.- El Artículo 451 del Código Procesal Civil establece que
“Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las
excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega
al principal y produce los efectos siguientes: (…) 5. Anular lo actuado y dar por
concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) litispendencia (…)”
3.- Por lo que se justifica
nuestro pedido de anulación de lo actuado y conclusión del presente
procedimiento administrativo.
IV.-
Non bis in idem
1.- El Art. 230, inc. 10 de
la Ley 27444 establece que “La potestad sancionadora de todas las entidades
está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 10.
Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento.”
2.- Desarrollando este
principio, el fundamento 3 de la STC recaída en el EXP. 1670-2003-AA/TC establece que: “El principio ne
bis in idem tiene una doble configuración: (…) b) En
su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser
juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo
hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere,
que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un
lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y
otro de orden penal) y, por otro, el
inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos
administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).”
V.- Fundamentos de la excepción
1.- En el presente caso, con
anterioridad existe el procedimiento administrativo Queja 00608-2012, en mérito
a la queja verbal presentada por doña (…) en mi contra y sobre presuntas
irregularidades ante el Primero Juzgado de Familia Expediente 3508-2002, sobre
tenencia de su menor hija.
2.- Es del caso, que conforme a la
Resolución 01 emitida en el presente caso se investiga al suscrito por una
supuesta relación extraprocesal con la ciudadana (…) respecto del proceso de tenencia
de menor Expediente 3508-2002.
5.- Como se puede observar existe una
identidad de partes, hechos y objeto:
Ne bis in idem
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Nro. Exp. 00608-2012
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Nro. Exp. 2014-00350
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Partes
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Agraviada: (…)
Imputado: (…)
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Agraviada: (…)
Imputado: (…)
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Hechos
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Irregularidades Expediente 3508-2002
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Irregularidades Expediente 3508-2002
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Objeto
|
Investigación administrativa
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Investigación administrativa
|
6.- Dentro de este contexto,
procede se declare la conclusión del presente procedimiento administrativo por
contravenir el principio non bis in idem al existir un pleito pendiente.
VI.-
Medios probatorios y anexos
Como medios de prueba que
sustentan este pedido se indican:
1-A Copia de la Resolución
01-2012-JEFATURA recaída en el Expediente 00608-2012, con la finalidad de
acreditar la duplicidad de investigación por los mismos hechos, mismas partes y
mismo objeto.
1-B Copia de mis descargos
de 03-06-2013 presentados en el Expediente 00608-2012, con la finalidad de
acreditar el ejercicio de mi derecho de defensa en dicho procedimiento
administrativo.
1-C Copia de mi escrito de
“Conclusiones de informe oral” de 17-10-2012, presentado en el Expediente 00608-2012,
con la finalidad de acreditar la inexistencia de falta administrativa.
1-D Copia de mi Documento
Nacional de Identidad.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundado el presente
pedido.
Arequipa, 24 de julio de
2014.
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