LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
José María
Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Pensión de jubilación.- Trabajador de
Construcción Civil.- 55 años de edad.- 15 años de aportaciones.- contingencia –
Decreto Supremo 018-82-TR.
Para Arturo
Mamani Arones, mi buen amigo
Arequipa, julio de 2014
El 23 de julio de 1982, se publicó en el Diario
Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 018-82-TR por el que “Reducen la edad de jubilación de los
trabajadores de construcción civil a 55 años de edad”. El artículo 1,
primer párrafo, de este Decreto Supremo indica: “Reducir la edad de jubilación de los trabajadores de Construcción
Civil a 55 años de edad, adquiriendo derecho a pensión dentro de las
condiciones establecidas por el Decreto Ley 19990, siempre que acrediten haber
aportado cuando menos 15 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los
últimos 10 años anteriores a la contingencia.” Es importante precisar que esta
norma es aplicable en tanto la contingencia a la que se hace referencia se haya
producido antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual por
disposición del Decreto Ley 25967, ningún asegurado podrá gozar de pensión de
jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor
de 20 años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos
legalmente (véase la STC Exp. 01391-2012-PA/TC)
De la lectura del artículo 1 del D. S. 018-82-TR
podemos establecer que para gozar de una pensión de jubilación, los
trabajadores de construcción civil deben de acreditar lo siguiente:
a.- 55
años de edad (recordemos que actualmente se debe de cumplir 65 años de edad,
por lo que esto es una excepción a la regla, véase el art. 9 de la Ley 26504 de
18 de julio de 1995), esto se acredita con el Documento Nacional de Identidad y
con el Acta de Nacimiento.
b.- 15
años de aportaciones en la actividad de construcción civil, situación que la
acreditará con certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales,
boletas de pago, declaraciones juradas del empleador, entre otros.
c.- La
ley establece otro supuesto de aportaciones, este supuesto se refiere al caso
de trabajadores que no sólo laboraron en construcción civil sino en otras labores
distintas, en estos casos la norma exige que 5 años de los últimos 10 años de
labores, sean en construcción civil (véase
STC Exp. 00091-2011-PA/TC)
También resulta importante establecer qué se entiende
por “contingencia”. El artículo 1 de la
Resolución Jefatural 123-2001-JEFATURA/ONP, modificando otra Resolución,
establece lo siguiente: “Para efectos del proceso de pensionamiento en el
Sistema Nacional de Pensiones deberá entenderse por “contingencia”, la fecha en que el asegurado adquiere el derecho a
la prestación económica. Para tales efectos deber tenerse presente lo
siguiente: a.- Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos de edad y
aportación establecidos para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación y
continúe trabajando, la “contingencia”
se producirá cuando este cese en el trabajo, cuando deje de percibir ingresos
asegurables o cuando lo solicite, según se trate de asegurado obligatorio,
facultativo independiente o de continuación facultativa, respectivamente; b.
Cuando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con el requisito
de edad establecido por Ley para alcanzar el derecho a la pensión de
jubilación, la “contingencia” se
producirá cuando este cumpla con tal requisito, sin necesidad que dicho
cumplimiento se dé concurrentemente con el requisito de años de aportación y
que esto deba producirse antes de la fecha de cese.”
Como se puede observar el percibir una pensión de
jubilación por parte de los trabajadores de Construcción Civil en el Sistema
Nacional de Pensiones, depende de los
años de aportaciones y de la edad, además de establecer cuándo se genera la
contingencia, a continuación les ofrecemos un modelo de Solicitud de Pensión de
Jubilación en el Régimen de Construcción Civil conforme a lo indicado:
Solicitud
de pensión de jubilación de un trabajador de construcción civil
SUMILLA:
PENSIÓN DE JUBILACIÓN – CONSTRUCCIÓN CIVIL
(D. S. 018-82-TR)
SEÑORES
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
(NOMBRES
Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE), con DNI
(…), con dirección domiciliaria en (indicar donde vive); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Expresión
concreta de lo pedido
Conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto
Supremo 018-92-TR, solicito se disponga el pago de pensión de jubilación en mi
calidad de trabajador de construcción civil, en mérito a lo siguiente:
Fundamentos
de hecho y de derecho
1.- El solicitante fue trabajador de construcción
civil en diversas empresas constructoras.
2.- Ahora cuento con (…) años de edad, siendo que a la
fecha de dación del Decreto Ley 25967
(19-12-1992) tenía más de 55 años de edad.
3.- Asimismo, con mis certificados de trabajo y
liquidaciones de beneficios sociales acredito (…) años de aportaciones al SNP,
siendo que a la fecha de dación del
Decreto Ley 25967 (19-12-1992) tenía más de 15 años de aportaciones por
trabajar en Construcción Civil.
Medios
probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI y de mi Acta de Nacimiento con la
finalidad de acreditar mi edad.
1-B Copia de mis certificados de trabajo y
liquidaciones de beneficios sociales con la finalidad de acreditar mis años de
aportaciones.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 22 de julio de 2014
(Firma del
solicitante, no es necesario firma de abogado)
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