LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

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LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Pensión de jubilación.- Trabajador de Construcción Civil.- 55 años de edad.- 15 años de aportaciones.- contingencia – Decreto Supremo 018-82-TR.
Para Arturo Mamani Arones, mi buen amigo

Arequipa, julio de 2014

El 23 de julio de 1982, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 018-82-TR por el que “Reducen la edad de jubilación de los trabajadores de construcción civil a 55 años de edad”. El artículo 1, primer párrafo, de este Decreto Supremo indica: “Reducir la edad de jubilación de los trabajadores de Construcción Civil a 55 años de edad, adquiriendo derecho a pensión dentro de las condiciones establecidas por el Decreto Ley 19990, siempre que acrediten haber aportado cuando menos 15 años en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia.” Es importante precisar que esta norma es aplicable en tanto la contingencia a la que se hace referencia se haya producido antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual por disposición del Decreto Ley 25967, ningún asegurado podrá gozar de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos legalmente (véase la STC Exp. 01391-2012-PA/TC)
De la lectura del artículo 1 del D. S. 018-82-TR podemos establecer que para gozar de una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben de acreditar lo siguiente:
a.- 55 años de edad (recordemos que actualmente se debe de cumplir 65 años de edad, por lo que esto es una excepción a la regla, véase el art. 9 de la Ley 26504 de 18 de julio de 1995), esto se acredita con el Documento Nacional de Identidad y con el Acta de Nacimiento.
b.- 15 años de aportaciones en la actividad de construcción civil, situación que la acreditará con certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales, boletas de pago, declaraciones juradas del empleador, entre otros.
c.- La ley establece otro supuesto de aportaciones, este supuesto se refiere al caso de trabajadores que no sólo laboraron en construcción civil sino en otras labores distintas, en estos casos la norma exige que 5 años de los últimos 10 años de labores, sean en construcción civil  (véase STC Exp. 00091-2011-PA/TC)
También resulta importante establecer qué se entiende por “contingencia”.  El artículo 1 de la Resolución Jefatural 123-2001-JEFATURA/ONP, modificando otra Resolución, establece lo siguiente: “Para efectos del proceso de pensionamiento en el Sistema Nacional de Pensiones deberá entenderse por “contingencia”, la fecha en que el asegurado adquiere el derecho a la prestación económica. Para tales efectos deber tenerse presente lo siguiente: a.- Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos de edad y aportación establecidos para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación y continúe trabajando, la “contingencia” se producirá cuando este cese en el trabajo, cuando deje de percibir ingresos asegurables o cuando lo solicite, según se trate de asegurado obligatorio, facultativo independiente o de continuación facultativa, respectivamente; b. Cuando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con el requisito de edad establecido por Ley para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación, la “contingencia” se producirá cuando este cumpla con tal requisito, sin necesidad que dicho cumplimiento se dé concurrentemente con el requisito de años de aportación y que esto deba producirse antes de la fecha de cese.”
Como se puede observar el percibir una pensión de jubilación por parte de los trabajadores de Construcción Civil en el Sistema Nacional de Pensiones,  depende de los años de aportaciones y de la edad, además de establecer cuándo se genera la contingencia, a continuación les ofrecemos un modelo de Solicitud de Pensión de Jubilación en el Régimen de Construcción Civil conforme a lo indicado:

Solicitud de pensión de jubilación de un trabajador de construcción civil

SUMILLA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN – CONSTRUCCIÓN CIVIL  (D. S. 018-82-TR)

SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (indicar donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido
Conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Supremo 018-92-TR, solicito se disponga el pago de pensión de jubilación en mi calidad de trabajador de construcción civil, en mérito a lo siguiente:

Fundamentos de hecho y de derecho
1.- El solicitante fue trabajador de construcción civil en diversas empresas constructoras.
2.- Ahora cuento con (…) años de edad, siendo que a la fecha  de dación del Decreto Ley 25967 (19-12-1992) tenía más de 55 años de edad.
3.- Asimismo, con mis certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales acredito (…) años de aportaciones al SNP, siendo que a la fecha  de dación del Decreto Ley 25967 (19-12-1992) tenía más de 15 años de aportaciones por trabajar en Construcción Civil.

Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI y de mi Acta de Nacimiento con la finalidad de acreditar mi edad.
1-B Copia de mis certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales con la finalidad de acreditar mis años de aportaciones.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 22 de julio de 2014

(Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado)

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