ÁREA:
DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA:
DERECHO SINDICAL
En la presente entrada
se ofrece al lector el modelo de un escrito que dirige un sindicato a su empleador
por el despido intempestivo de trabajadores (delegados de sección sindical) amparados
por el fuero sindical, recordemos que los sindicatos tienen también dentro de sus
funciones la posibilidad de intervenir en defensa de los derechos individuales de
sus agremiados, asimismo, en el interior del escrito podrá encontrar la fundamentación
jurídica del pedido, situación que hace mucho más serio y técnico un escrito de
un sindicato. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Carta
notarial de defensa de un sindicato del fuero sindical
CARTA
NOTARIAL
Arequipa,
14 de julio de 2014.
SEÑORES
SKUDER
DEL PERÚ S. A.
Dirección en Av. Quiñones
C-09, Urb. Valencia, distrito de Cayma.
Presente
Asunto
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REPOSICIÓN DE DELEGADOS SINDICALES
|
Referencia
|
Presunta conclusión de obra y despidos
de trabajadores afiliados al sindicato
|
De nuestra mayor
consideración:
I.-
De nuestra Legitimidad para obrar
Atento saludo a su
persona, el SINDICATO DE (…),
debidamente representado por su Secretario General Sr. (…) y su Secretario de
Defensa Sr. (…), y estando a lo
dispuesto en el Artículo 8, literal c) del TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo que indica:
“Son
fines y funciones de las organizaciones sindicales: (…) c) Representar o
defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter
individual (…)”, procedemos a solicitarle lo siguiente:
II.-
Petitorio
Primero
pedido
1.- Solicitamos la
inmediata reposición de los delegados de sección sindical que han sido
indebidamente cesados en sus funciones ello por afectar el fuero sindical e
incurrir en actos de hostilidad que afectan nuestros intereses como
trabajadores sindicalizados, caso contrario recurriremos a la Autoridad de
Trabajo por la presunta comisión de prácticas anti sindicales, responsabilidad
civil y penal.
Segundo
pedido
2.- Solicitamos la
inmediata reposición de los afiliados de nuestro sindicato que hayan sido
cesados por la aparente culminación de obra por afectar la Constitución
Política del Estado e incurrir en prácticas anti sindicales.
III.-
Fundamentos de nuestro primero pedido
1.- Hemos solicitado
la reposición de nuestros delegados sindicales quienes indebidamente habrían
sido despedidos alegando un aparente término de obra.
2.- En efecto, por
actos de la administración de trabajo se ha tenido presente la comunicación de
delegados de nuestras secciones sindicales, situación que hace lícito el actuar
de nuestros delegados en los distintos niveles de empresa.
3.- El Artículo 31,
literal b) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que “Están amparados por el fuero sindical: (…)
b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y
confederaciones, así como los
delegados de las secciones sindicales.”
4.- Por su parte el Artículo 30, primer párrafo,
del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que “El
fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa
debidamente demostrada o sin su aceptación.”
5.- Es del caso, que
se indica que se produce el despido de nuestros delegados por término de obra,
sin embargo, es el caso que actualmente se sigue contratando personal para la
obra, situación que evidentemente acredita la existencia de un fraude laboral.
6.- Dentro de este
contexto, amparados por el fuero sindical y teniendo en cuenta la existencia de
un presunto fraude laboral, solicitamos se proceda de manera inmediata a la
contratación de nuestros delegados afiliados.
IV.-
Fundamentos de hecho y de derecho de nuestro segundo pedido
1.- Por otro lado, se
viene produciendo el despido de varios de nuestros afiliados, situación que no
sólo afecta a nuestros afiliados sino también a sus familias.
2.- El Artículo 23,
tercero párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que “Ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.”
3.- De esta manera,
crear un supuesto hecho de conclusión de una obra para proceder al despido
masivo de trabajadores constituye la comisión del delito previsto en el Artículo
151 del Código Penal que indica “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a
otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
4.- En el presente
caso, se pretende obligar a los trabajadores a hacer algo que la ley no manda,
situación que en su oportunidad procederemos a denunciar ante el Ministerio
Público (Fiscalía), sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil y administrativa laboral (SUNAFIL) que
se cometan
De esta manera, le
solicitamos se sirva acceder a nuestros pedidos realizados en atención a
nuestro derecho a la libertad sindical.
Sin otro particular
quedamos de UD.
Atentamente
(Firmas
de los dirigentes sindicales)
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