ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El proceso contencioso administrativo se tramita normalmente ante un
Juez especializado en lo civil, sin embargo, cuando la pretensión se refiere a
derechos laborales, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el
pedido se tramita ante un Juez Especializado de Trabajo. En el presente caso,
le ofrecemos el modelo de esta demanda, con el sustento normativo esencial.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Demanda
Laboral Contencioso Administrativa
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda Laboral Contencioso
Administrativa
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO -
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]
JUAN ZAPANA
SANCHEZ, con DNI 28703523, con domicilio real en Jorge
Chávez 109 Distrito de Miraflores, Arequipa, señalando domicilio procesal en (…);
a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADO Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), representado
por Jefe (…), a quien se le notificará en (…)
Oficina Departamental de Estadística e Informática de Arequipa del
INEI, debidamente representado por la Directora (…), a quien se le notificará
en (…)
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total[2]
de la RESOLUCIÓN JEFATURAL 169-2014-INEI[3]
por contravenir el art. 26, inciso 2 de la Constitución.
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad
total[4]
de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL 238-2014-INEI/OTA-OEPER[5]
por contravenir el artículo 26, inciso 2 de la Constitución.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del
reintegro[6]
de cálculo de la asignación por cumplir 25 años, al no haber sido abonado dicho
beneficio conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se
hubieren generado.
Como tercera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago del
reintegro[7]
de cálculo de la asignación por cumplir 30 años, al no haber sido abonado dicho
beneficio conforme a la remuenración total, más los intereses legales que se
hubieren generado.
III.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.- Actualmente, soy trabajadora en la Oficina Departamental de
Estadística e Informática de Arequipa del INEI.
2.- En estas circunstancias, al cumplir 25 y 30 años de servicios
prestados al Estado, conforme a ley se me otorgó asignaciones especiales la
cuales me fueron abonas en el monto mínimo y no teniendo en cuenta la
remuenración total que percibía.
3.- Dentro de este contexto, fundamento la nulidad de los actos
administrativos impugnados en lo siguiente:
3.1.- El Artículo 26, inciso 2, de la Constitución establece que “En la relación laboral se respetan los
siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.”
3.2.- En el presente caso, se han producido dos supuestos de reducción
indebida de beneficios sociales:
a.- Al cumplir 25 años de prestación de servicios al Estado, se
dispuso el pago de la asignación correspondiente conforme a la remuneración
total permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la
remuneración total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento
de cumplir 25 años)
b.- Al cumplir 30 años de prestación de servicios al Estado, se
dispuso el pago de la asignación correspondiente conforme a la remuneración
total permanente, debiendo de realizarse dicho cálculo conforme a la remuneración
total (sobre la base de todos los conceptos que percibo al momento de cumplir
30 años)
3.3.- Pese a lo anterior, el pago se realizó indebidamente y en monto
reducido por lo que en atención al principio de irrenunciabilidad e derechos
procede el abono correcto del mismo, en vía de reintegros más el pago de los
correspondientes intereses legales.
3.4.- Es importante precisar
que no se cuestionan pagos anteriores realizados de manera diminuta, lo que se
pide es se reintegre las sumas adeudadas, ello en tanto la demandante continúa
laboral en la entidad demandad por lo que los plazos de prescripción de los
derechos laborales no han vencido, estando habilitada a solicitar el reintegro
de los beneficios sociales que se le adeuden.
IV.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1.- La Resolución de Sala Plena 002-2012-SERVIR/TSC, Precedente
Vinculante, sobre el “PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES REGULADOS
POR EL DECRETO LEGISLATIVO 276 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO
005-90-PCM”, en el que se indica que los plazos de prescripción para pedir el
pago de beneficios sociales se computan desde el término de la relación laboral,.
En el presente caso, la demandante continúa laborando por lo que el derecho que
solicita no ha prescrito, de allí que se haya pedido el pago de reintegros, más
no se ha cuestionado acto administrativo ni solicitado el pago de un beneficio.
V.- VÍA
PROCEDIMENTAL
Proceso Especial
VI.- MONTO DEL
PETITORIO
No cuantificable en dinero
VII.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.- Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por
cumplir 25 y 30 años, con lo finalidad de acreditar el inicio de la vía administrativa.
2.- Resolución Directoral 238-2014-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de
acreditar que erróneamente se declaró improcedente mi pedido inicial.
3.- Cargo de Recurso Administrativo de Apelación con la finalidad de
acreditar que se impugnó la resolución que resuelve mi solicitud inicial.
4.- Resolución Jefatural 169-2014-INEI con la finalidad de acreditar
que se agotó la vía administrativa y se declaró improcedente mi recurso
administrativo de apelación.
5.- Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de
acreditar el pago diminuto de la asignación por cumplir 25 años.
6.- Resolución Directoral 363-2010-INEI/OTA-OEPER con la finalidad de
acreditar el pago diminuto de la asignación por cumplir 30 años.
VIII.- ANEXOS
1-A Cargo de Solicitud de Pago de Reintegros de Asignaciones por
cumplir 25 y 30 años.
1-B Copia certificada de la Resolución Directoral
238-2014-INEI/OTA-OEPER.
1-C Cargo de Recurso Administrativo de Apelación.
1-D Copia certificada de la Resolución Jefatural 169-2014-INEI.
1-E Copia certificada de la Resolución Directoral 153-2005-INEI/OTA-OEPER.
1-F Copia certificada de la Resolución Directoral
363-2010-INEI/OTA-OEPER.
1-G Copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir la demanda.
Arequipa, 23 de julio de 2014.
(Firma del demandante y su Abogado)
[1]
El Art. 2, inc. 4 Ley 29497 indica “Los juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso
administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en
las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral,
administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones
contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”
[2]
Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La
declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”
[3]
Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584
que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.”
[4]
Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La
declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”
[5]
Esta es una actuación impugnable conforme al Art. 4, inc. 1 del TUO Ley 27584
que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.”
[6]
Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El
reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado
y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”
[7]
Art. 5 TUO Ley 27584 “En el proceso contencioso administrativo podrán
plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…)2. El
reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado
y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”
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