MODELO DE DEMANDA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE COBRO DE COMPENSACIÓN VACACIONAL EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL

En toda prestación de servicios laboral se debe gozar de un periodo de vacaciones al año, esto por mandato de la Constitución, en el caso de los trabajadores del régimen laboral público este derecho también les corresponde aunque sean contratados. En caso de no haber gozado de vacaciones se tiene derecho a una compensación vacacional por cada año de servicios, en el caso de meses esto será proporcional. Recuerde siempre que los derechos de los trabajadores se interpretan a su favor, cualquier interpretación en contrario va en contra de la Constitución. Adicionalmente, son detalle importantes de esta demanda que no hemos agotado la vía administrativa sustentados en una excepción prevista en el art. 20 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en el texto de la demanda podrá observar este detalle), asimismo, en atención al principio de lo que no está prohibido está permitido, hemos utilizado algunos item de una demanda laboral como es indicar los Datos del Trabajador ello para facilitar la tarea del juzgados.   (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos laborales

SECRETARIO              :
EXPEDIENTE              :
ESCRITO            : 01-2014
SUMILLA            : Demanda Laboral Contencioso Administrativa: cobro de compensación vacacional en el régimen laboral público.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ROSA ZARATE CACERES, con DNI 45714516, con domicilio real en Av. Arequipa 120, Urb. La Campiña Unificada Sector 6, Mz. H, Lote 10, distrito de Socabaya, con domicilio procesal en (…), con domicilio procesal electrónico Nro. (…)[1]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado por su Presidente Regional Sr. (…), a quien se le notificará en Urb. Cesar Vallejo, calle Unión 200, Paucarpata.

II.-  CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
El art. 20 de la Ley 29497 indica “En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo (…).” DE ESTA MANERA, AL TRATARSE EL PRESENTE PROCESO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NATURALEZA LABORAL DE DERECHO PÚBLICO, NO ES EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, al no haberse dispuesto el goce de mis vacaciones durante[2], solicito se reconozca[3] mi derecho al pago de las compensaciones vacacionales por el periodo de 01-12-2008 a 16-04-2014 en la suma total de S/ 5,333.33, conforme a lo siguiente:
Periodo
Cálculo
Compensación vacacional
01-12-2008 al 01-12-2009
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2009 al 01-12-2010
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2010 al 01-12-2011
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2011 al 01-12-2012
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2012 al 01-12-2013
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2013 al 01-04-2014
S/. 1,000.00/12x4
S/. 333.33
Total de Compensación Vacacional
S/. 5,333.33

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren generado.[4]

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

A.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso
01-12-2008
Fecha de Cese
16-04-2014
Motivo de Cese
Conclusión de Meta Presupuestal
Cargo Desempeñado
Guardián del Reservorio Horacio Zeballos Pozo 3
Última remuneración
S/. 1,000.00
Tipo de Remuneración
Fija
Tiempo de Servicios
05 a. 04 m. 16 d.

B.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1.- El Art. 44 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.”
2.- La demandante ha prestado servicios como Guardián del Reservorio Horacio Zeballos Pozo 2 propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su prestación de servicios es de naturaleza contractual bajo el régimen laboral general de la administración pública previsto en el Decreto Legislativo 276.
3.- La prestación de servicios de carácter laboral se realizó desde el 01 de diciembre de 2008 hasta el 16 de abril de 2014, por lo que existe un tiempo de servicios prestado de 05 años, 04 meses y 16 días, periodo en el cual no se me otorgaron vacaciones.
4.- El Artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de 1993 establece que “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”
5.- El Artículo 3 del Decreto Supremo 005-90-PCM establece que Para los efectos de la ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.” En este sentido, al ser servidor público trabajador tengo derecho a los beneficios sociales que me establece la ley.
6.- El Artículo 2 del Decreto Legislativo 276 establece que “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.”
7.- En este sentido, por ser las vacaciones un derecho constitucional que se reconoce a todos los trabajadores resulta de aplicación a mi caso lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Supremo 005-90-PCM que establece: El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.”
8.- Dentro de este contexto, corresponde al pago de compensación vacacional conforme al siguiente cuadro:
Periodo
Cálculo
Compensación vacacional
01-12-2008 al 01-12-2009
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2009 al 01-12-2010
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2010 al 01-12-2011
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2011 al 01-12-2012
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2012 al 01-12-2013
12 meses
S/. 1,000.00
01-12-2013 al 01-04-2014
S/. 1,000.00/12x4
S/. 333.33
Total de Compensación Vacacional
S/. 5,333.33
9.- De esta manera, al declararse fundada la demanda debe disponerse el pago de las compensaciones vacacionales que corresponden a la demandante.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que establece “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”

VI.- MONTO DEL PETITORIO
Capital S/. 5,333.33, más intereses legales.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Memorándum 218-2014-GRA/ORH con la finalidad de acreditar que el cese de mis funciones fue por conclusión de meta presupuestal a partir del 16 de abril de 2014.
2.- Boleta de pago última con la finalidad de acreditar la última remuneración que percibí.
3.- Reporte General de Aportante a la Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de acreditar mi tiempo de aportaciones que implica prestación de servicios.
4.- Contratos de Trabajo con la finalidad de acreditar la existencia de relación laboral.
5.- Exhibición de las planillas de pago de la demandante desde 01-12-2008 hasta el 16-04-2014, con la finalidad de acreditar continuidad de prestación de servicios y no goce de vacaciones.

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia certificada de Memorándum 218-2014-GRA/ORH.
1-C Copia certificada de mi Boleta de pago última.
1-D Copia certificad de Reporte General de Aportante a la Oficina de Normalización Previsional.
1-E Copia certificada de mis Contratos de Trabajo.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 23 de julio de 2014.

(Firma del demandante y de su abogado)




[1] Conforme a lo dispuesto en la Ley 30229 de 12-07-2014, cumplimos con indicar el requisito de admisibilidad de domicilio procesal electrónico.
[2] La actuación impugnable en el presente caso es la omisión de la administración pública en el goce de mis vacaciones lo que ha motivado se genere una compensación vacacional a mi favor, por lo que estoy en la actuación impugnable prevista en el inciso 2, art. 4 del TUO de la Ley 27584.
[3] La pretensión contencioso administrativa que se plantea en el presente caso es la reconocimiento de derechos previsto en el inciso 2 del Art. 5 del TUO de la Ley 27584.
[4] No se pide el pago de costas y costos del proceso por existir disposición expresa que lo prohíbe como es el art. 50 del TUO de la Ley 27584.

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