MODELO DE DEMANDA LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE COBRO DE COMPENSACIÓN VACACIONAL EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
SERVICIO CIVIL
En toda prestación de
servicios laboral se debe gozar de un periodo de vacaciones al año, esto por
mandato de la Constitución, en el caso de los trabajadores del régimen laboral
público este derecho también les corresponde aunque sean contratados. En caso
de no haber gozado de vacaciones se tiene derecho a una compensación vacacional
por cada año de servicios, en el caso de meses esto será proporcional. Recuerde
siempre que los derechos de los trabajadores se interpretan a su favor,
cualquier interpretación en contrario va en contra de la Constitución. Adicionalmente, son detalle importantes de esta demanda que no hemos agotado la vía administrativa sustentados en una excepción prevista en el art. 20 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en el texto de la demanda podrá observar este detalle), asimismo, en atención al principio de lo que no está prohibido está permitido, hemos utilizado algunos item de una demanda laboral como es indicar los Datos del Trabajador ello para facilitar la tarea del juzgados. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos laborales
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Demanda Laboral Contencioso Administrativa: cobro de
compensación vacacional en el régimen laboral público.
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ROSA ZARATE CACERES,
con DNI 45714516, con domicilio real en Av. Arequipa 120, Urb. La Campiña
Unificada Sector 6, Mz. H, Lote 10, distrito de Socabaya, con domicilio
procesal en (…), con domicilio procesal electrónico Nro. (…)[1]; a
Ud., respetuosamente, digo:
I.-
DEMANDADO Y DIRECCIÓN
GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA, representado por su Presidente Regional Sr. (…), a quien se le
notificará en Urb. Cesar Vallejo, calle Unión 200, Paucarpata.
II.-
CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
El art. 20 de la Ley
29497 indica “En el caso de pretensiones
referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o
administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía
administrativa establecida según la legislación general del procedimiento
administrativo (…).” DE ESTA MANERA, AL TRATARSE EL PRESENTE PROCESO DE UNA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NATURALEZA LABORAL DE DERECHO PÚBLICO, NO ES
EXIGIBLE EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
III.-
PETITORIO
Como
pretensión principal, al no haberse dispuesto el goce de
mis vacaciones durante[2], solicito
se reconozca[3]
mi derecho al pago de las compensaciones vacacionales por el periodo de
01-12-2008 a 16-04-2014 en la suma total de S/ 5,333.33, conforme a lo
siguiente:
Periodo
|
Cálculo
|
Compensación
vacacional
|
01-12-2008 al
01-12-2009
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2009 al
01-12-2010
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2010 al
01-12-2011
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2011 al
01-12-2012
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2012 al
01-12-2013
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2013 al
01-04-2014
|
S/. 1,000.00/12x4
|
S/. 333.33
|
Total de Compensación
Vacacional
|
S/. 5,333.33
|
Como
pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los
intereses legales que se hubieren generado.[4]
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
A.-
DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha
de ingreso
|
01-12-2008
|
Fecha
de Cese
|
16-04-2014
|
Motivo
de Cese
|
Conclusión
de Meta Presupuestal
|
Cargo
Desempeñado
|
Guardián
del Reservorio Horacio Zeballos Pozo 3
|
Última
remuneración
|
S/.
1,000.00
|
Tipo
de Remuneración
|
Fija
|
Tiempo
de Servicios
|
05
a. 04 m. 16 d.
|
B.-
JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
1.- El Art. 44 de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “Los funcionarios y servidores a cargo de
los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a ley.”
2.- La demandante ha
prestado servicios como Guardián del Reservorio Horacio Zeballos Pozo 2
propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su prestación de
servicios es de naturaleza contractual bajo el régimen laboral general de la
administración pública previsto en el Decreto Legislativo 276.
3.- La prestación de
servicios de carácter laboral se realizó desde el 01 de diciembre de 2008 hasta
el 16 de abril de 2014, por lo que existe un tiempo de servicios prestado de 05
años, 04 meses y 16 días, periodo en el cual no se me otorgaron vacaciones.
4.- El Artículo 25,
último párrafo, de la Constitución Política de 1993 establece que “Los trabajadores tienen derecho a descanso
semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o
por convenio.”
5.- El Artículo 3 del
Decreto Supremo 005-90-PCM establece que “Para los efectos de la ley, entiéndase por
servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de
la Administración Pública con nombramiento o
contrato de autoridad competente, con las formalidades de la ley, en jornada
legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.” En este sentido, al
ser servidor público trabajador tengo derecho a los beneficios sociales que me
establece la ley.
6.- El Artículo 2 del Decreto Legislativo
276 establece que “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los
servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza, pero sí en
las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.”
7.- En este sentido, por ser las vacaciones
un derecho constitucional que se reconoce a todos los trabajadores resulta de
aplicación a mi caso lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Supremo
005-90-PCM que establece: “El
servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene
derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado,
como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará
proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.”
8.- Dentro de este contexto, corresponde al
pago de compensación vacacional conforme al siguiente cuadro:
Periodo
|
Cálculo
|
Compensación
vacacional
|
01-12-2008 al
01-12-2009
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2009 al
01-12-2010
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2010 al
01-12-2011
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2011 al
01-12-2012
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2012 al
01-12-2013
|
12 meses
|
S/. 1,000.00
|
01-12-2013 al
01-04-2014
|
S/. 1,000.00/12x4
|
S/. 333.33
|
Total de Compensación
Vacacional
|
S/. 5,333.33
|
9.- De esta manera, al declararse fundada la
demanda debe disponerse el pago de las compensaciones vacacionales que corresponden
a la demandante.
V.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que
establece “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…)
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley.”
VI.- MONTO DEL
PETITORIO
Capital S/. 5,333.33, más intereses legales.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial
VIII.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.- Memorándum 218-2014-GRA/ORH con la
finalidad de acreditar que el cese de mis funciones fue por conclusión de meta
presupuestal a partir del 16 de abril de 2014.
2.- Boleta de pago última con la finalidad
de acreditar la última remuneración que percibí.
3.- Reporte General de Aportante a la
Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de acreditar mi tiempo de
aportaciones que implica prestación de servicios.
4.- Contratos de Trabajo con la finalidad de
acreditar la existencia de relación laboral.
5.- Exhibición de las planillas de pago de
la demandante desde 01-12-2008 hasta el 16-04-2014, con la finalidad de
acreditar continuidad de prestación de servicios y no goce de vacaciones.
IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad
1-B Copia certificada de Memorándum 218-2014-GRA/ORH.
1-C Copia certificada de mi Boleta de pago
última.
1-D Copia certificad de Reporte General de
Aportante a la Oficina de Normalización Previsional.
1-E Copia certificada de mis Contratos de
Trabajo.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente
demanda.
Arequipa, 23 de julio de 2014.
(Firma del demandante y
de su abogado)
[1]
Conforme a lo dispuesto en la Ley 30229 de 12-07-2014, cumplimos con indicar el
requisito de admisibilidad de domicilio procesal electrónico.
[2]
La actuación impugnable en el presente caso es la omisión de la administración
pública en el goce de mis vacaciones lo que ha motivado se genere una
compensación vacacional a mi favor, por lo que estoy en la actuación impugnable
prevista en el inciso 2, art. 4 del TUO de la Ley 27584.
[3]
La pretensión contencioso administrativa que se plantea en el presente caso es
la reconocimiento de derechos previsto en el inciso 2 del Art. 5 del TUO de la
Ley 27584.
[4]
No se pide el pago de costas y costos del proceso por existir disposición
expresa que lo prohíbe como es el art. 50 del TUO de la Ley 27584.
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