ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El incumplimiento de normas de contenido laboral por parte de la
Administración Pública hace necesario la utilización de mecanismos que
garantizan la tutela de derechos en casos de inercia. Uno de esos mecanismos es
el proceso contencioso administrativo que tutela los derechos de los
administrados en caso de inercia de la administración pública (en el Perú
también se puede hacer uso de la acción de cumplimiento pero tomando en cuenta
determinados requisitos). En este tipo de demanda es importante precisar que no
se requiere agotar la vía administrativa salvo el caso presentación de un
escrito de reclamación previo. Asimismo, en esta demanda hemos querido hacer
uso de presunciones legales de contenido laboral, por ejemplo, indicamos sólo
que no se nos pago, ello porque será el empleador – administración pública
quien acredite si pagó o no. En la vía procedimental, tal vez se nos indique
que debe de indicarse la vía del proceso urgente, sin embargo, debido a que
existe una controversia a dilucidar, le pedimos al Juez que la admita en la vía
del proceso especial. En los fundamentos de hecho hemos querido ser
esquemáticos indicando los datos del trabajador, esto no es un requisito pero
facilitará algunos datos al Juzgador
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda
laboral contenciosa administrativa de cumplimiento
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO :
01-2014
SUMILLA :
Demanda contencioso administrativa: inercia de la administración pública
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE
TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JULIO COAQUIRA MAMANI, con DNI 29472128, con domicilio real en Alto de la Luna A-8 Tercera
Etapa Magisterial, José Luis Bustamante
y Rivero, con domicilio procesal en
(…), con domicilio procesal electrónico Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL DEMANDADO
Y SU DIRECCIÓN
El HOSPITAL HONORIO DELGADO debidamente representado por su Director Dr. (…)
a quien se le notificará en (…).
II.- PETITORIO.
Como pretensión principal, solicito se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva
303-91-RA/CR, complementada por la Resolución Ejecutiva Regional 320-91-RA/CR, disponiendo
se me otorgue a partir del 01 de enero de 1991 una bonificación diferencial
mensual equivalente al 30% de la remuneración total.
Como pretensión
accesoria, solicito se disponga el pago de los devengados e intereses
legales desde el 01-01-1991 hasta la fecha de pago efectivo de la deuda.
III.- ACTUACIÓN
IMPUGNABLE.
La actuación impugnable es la inercia de la administración pública
IV.- PRETENSIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La pretensión es el reconocimiento de derechos no cumplidos.
V.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO
DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Siendo mi pretensión de inercia, no me es exigible el agotamiento de la vía
administrativa, salvo el escrito de reclamación que se adjunta a la presente.
VI.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
A.- DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de inicio
|
01-06-1961
|
Fecha de Cese
|
01-02-2013
|
Cargo Desempeñado
|
Artesano I
|
Motivo del Cese
|
Límite de edad (70 años)
|
Última remuneración
|
S/. 750.00
|
Tipo de remuneración actual
|
Pensión
|
Tiempo de Servicios
|
(…) años
|
Régimen Previsional
|
Decreto Ley 20530
|
B.- JUSTIFICACIÓN DEL PETITORIO
1.-
La demandante fue trabajadora del Hospital Honorio Delgado, actualmente
pensionista cesante del régimen previsional del Decreto Ley 20530.
2.-
Mi prestación de servicios se remonta desde 1961, siendo que en el año de 1991
me encontraba trabajando en el Hospital Honorio Delgado.
3.-
Con fecha 1811-1991 se emite la Resolución Ejecutiva Regional 303-91/RA-CR que
en su artículo 1 establece lo siguiente:
“OTORGAR, en vía de regularización, a
partir del 01 de enero de 1991, una bonificación diferencial mensual a los
funcionarios y servidores nombrados y contratados de la Dirección Regional de
Salud, equivalente al 30% de la remuenración total, al personal que labora en
zonas rurales y zonas urbano marginales (…)”
4.-
Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 1991 se emite la Resolución
Ejecutiva Regional 320-91-RA/CR que en su artículo único establece:
“Inclúyase dentro de los alcances de
la Resolución Ejecutiva Regional 303-91-RA/P al Centro de Salud Hospital “Honorio
Delgado” de Arequipa (…)”
5.-
En merito a esto se debió de otorgar una bonificación del 30% de la remuneración
total a la demandante situación que no se ha hecho, situación que motiva la
presente demanda.
VII.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO
El Artículo 26, inciso 2 de la Constitución que indica que “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
VIII.- MONTO DEL
PETITORIO.
No es cuantificable en dinero
IX.- VÍA
PROCEDIMENTAL.
La vía del proceso especial.
X.- MEDIOS
PROBATORIOS.
1.- Resolución Ejecutiva 303-91-RA/CR y Resolución Ejecutiva Regional 320-91-RA/CR,
con la finalidad de acreditar los actos administrativos cuyo cumplimiento se
solicita.
2.- Escrito de Reclamación de 13-06-2014 con la finalidad de acreditar la
reclamación de cumplimiento previamente realizada.
3.- Mis boletas de pago de 1991 a 1992 para acreditar el no pago de la
bonificación solicitada.
XI.- ANEXOS
1-A Copia de nuestros Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la Resolución Ejecutiva 303-91-RA/CR y Resolución Ejecutiva
Regional 320-91-RA/CR.
1-C Copia del Escrito de Reclamación de 13-06-2014.
1-D Copia de mis boletas de pago de 1991 a 1992.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 25 de julio de 2014.
(Firma
del demandante y de su abogado)
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