ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La reconstrucción de un
expediente administrativo en un procedimiento administrativo, por norma expresa
nos remite a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en el presente modelo le
ofrecemos el fundamento jurídico y el caso práctico de esta situación (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
EXPEDIENTE : 20056
SUMILLA : Reconstrucción de expediente administrativo.
SEÑOR
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II DE LA UGEL – SAN ROMÁN DE JULIACA
(Nombres y apellidos de la administrada),
identificado con DNI 23379935, con domicilio en (dirección donde vive); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
Fundamento legal del presente pedido
El artículo 153.4 de
la Ley 27444 establece que “Si un
expediente se extraviara, la
administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo,
independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las
reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil.” (El subrayado
es mío)
El Artículo 140 del Código Procesal Civil establece lo
siguiente “En caso de pérdida o extravío
de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el
caso, ordenará su recomposición de
oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de
tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los
actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo
de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.” (El subrayado
es mío)
De las anteriores
normas se concluye que:
1.- Que la Administración
y, por tanto, sus funcionarios tienen la obligación de reconstruir el
expediente administrativo, bajo responsabilidad, por lo que esta obligación no
corresponde a los administrados.
2.- Que la obligación
de entregar escritos y resoluciones es respecto de documentos que obran en
poder de las partes más no de escritos con los que no cuentan.
II.-
Expresión concreta de lo pedido
Dentro de este
contexto, reitero mi SOLICITUD de reconstrucción de
ficha Escalafonaria y la carpeta utilizando los métodos de deducción e
inducción en mérito a los documentos que se adjuntan a la presente y los que la
Administración Pública tiene la obligación de aportar, esto bajo apercibimiento
de incurrir en el delito de omisión de funciones y responsabilidad
administrativa por negligencia en de desempeño de funciones.
Accesoriamente,
se le recuerda el deber que tiene de resolver un pedido y abstenerse de
disponer devoluciones de expedientes administrativos
III.-
Fundamentos de hecho
a.-
Del pedido de información conforme a normatividad no vigente
1.- El 14 de octubre
de 1970, la solicitante obtiene CÉDULA de MONTEPIO por Resolución del
Ministerio de Educación.
2.- El 24 de marzo de
1984, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público - DECRETO LEGISLATIVO 276.
3.- Es del caso que
el Técnico de Escalafón UGEL – SAN ROMÁN (…) ha solicitado los siguientes
documentos: a) Resolución Directoral de Nombramiento, b) Resoluciones
Directorales de bonificación personal (quinquenios), c) Resoluciones
Directorales de Reasignaciones y/o Reubicaciones, entre otros actos
administrativos.
4.- Es del caso, que
la enumeración de documentos que se solicitan se refieren a actos
administrativos que se emiten conforme al Decreto Legislativo 276, existiendo
imposibilidad material de presentar esta información en el entendido que la
solicitante obtuvo lo que hoy se denomina pensión de viudez el 14 de octubre de
1970, fecha anterior a la emisión del Decreto Legislativo 276.
b.-
Documentos que obran en poder de la solicitante y que deben ser tomados en
cuenta para la reconstrucción.
SIN
EMBARGO, y a fin de que se cumpla con la reconstrucción
de la Carpeta y Ficha Escalafonaria adjunto al presente los siguientes
documentos:
1.- ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 10 de agosto de 1965.
2.- ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS de 18 de noviembre de
1960
3.- ACTO
ADMINISTRATVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 14 de noviembre de 1957.
4.- ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA
de 15 de julio de 1958
5.- ACTO
ADMINSITRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 28 de noviembre de 1962
6.- ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 22 de enero de 1963
7.- ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 19 de julio de 1966
8.- ACTO
ADMINISTRATIVO que me otorga CÉDULA DE MONTEPÍO de 14 de octubre de 1970, EN
DONDE SE PUEDE VERIFICAR DEDUCIR LA FECHA DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE MI ESPOSO FALLECIDO.
9.- ACTO ADMINISTRATIVO
de CONSTANCIA DE PAGOS del causante (…), conforme al cual se puede determinar
que el causante habría ingresado a trabajar para la ADMINSITRACIÓN PÚBLICA el
01 de noviembre de 1950, siendo su fecha de cese de funciones el 31 de
diciembre de 1966.
IV.-
Anexos
Se anexa al presente
escrito lo siguiente:
1-A ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS de 10 de agosto de 1965.
1-B ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS de 18 de noviembre de 1960
1-C ACTO ADMINISTRATVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA
de 14 de noviembre de 1957.
1-D ACTO ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR
FAMILIA de 15 de julio de 1958
1-E ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 28 de noviembre de 1962
1-F ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 22 de enero de 1963
1-G ACTO
ADMINISTRATIVO de BONIFICACIÓN POR FAMILIA de 19 de julio de 1966
1-H ACTO
ADMINISTRATIVO que me otorga CÉDULA DE MONTEPÍO de 14 de octubre de 1970.
1-I ACTO ADMINISTRATIVO
de CONSTANCIA DE PAGOS del causante (…).
1-J Copia de mi Documento
Nacional de Identidad.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a
mi pedido.
Juliaca, 02 de julio
de 2014.
(Firma
del administrado no requiere de firma de abogado)
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