CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS: GARANTÍA PARA EL MICROEMPRESARIO
José María
Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Para Michael Johan Ramos Gallegos, cumple tus sueños
Microempresario.-
Contrato de trabajo.- Locación de Servicios.- Locador.- Comitente.-
Retribución.- Recibo por Honorarios.
Cuando se empieza a ser Comerciante, con el tiempo se pasa a
ser Empresario. Ser Empresario es ser responsable de una Empresa, ser el propietario
de una Empresa. Cuando una persona con poco capital inicia una Empresa se dice
que es un Microempresario y como tal tiene un papel fundamental en la economía
del Perú: el Microempresario genera empleo, pues da un empleo a otras personas.
En un inicio un Microempresario no está en condiciones de tener trabajadores,
no está en condiciones de tener costos laborales, sus ingresos no son
suficientes para pagar beneficios sociales. De allí la necesidad de establecer
ciertas protecciones para evitar futuras demandas laborales en su contra. En
efecto, conforme a la legislación laboral
la sola prestación de servicios hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo y, por lo tanto, la necesidad de pagar beneficios sociales.
Para evitar que una prestación de
servicios carente de horario y de jornada de trabajo se convierta en una
relación laboral es importante celebrar contratos de locación de servicios, con
los cuales se evita se genere la subordinación como elemento fundamental de un
contrato de trabajo. El artículo 1764 del
Código Civil define a la Locación de Servicios de la siguiente manera “Por la locación de servicios el locador se
obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por
cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”
Los servicios objeto de este contrato pueden ser servicios materiales e
intelectuales. Este contrato garantiza que posteriormente la persona que le
ayuda en su Microempresa no solicite el pago de beneficios sociales, es
importante indicarle que el emplear una persona sin un contrato escrito, es muy
peligroso, debido a que un contrato verbal siempre se presume como contrato
laboral, por lo que se hace necesario hacer “por
escrito” un contrato de locación de servicios para resguardarnos de futuras
demandas en nuestra contra. Por otro lado, el pago que realice por los
servicios prestados, procure que sean a través de un Recibo por Honorarios
Profesionales del Locador (persona que presta servicios), esto porque solo se
pagan honorarios a los que prestan servicios civiles de locación de servicios. A
continuación le ofrecemos el modelo de un contrato de locación de servicios.
Modelo de Contrato
de Locación de servicios.
Conste por el presente documento un contrato de locación de
servicios que de una parte celebran el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio en
(…) a quien en adelante se le denominará LOCADOR y de la otra parte el Sr. (…),
con DNI (…), con domicilio en (…) a quien en adelante se le denominará el
COMITENTE conforme a lo siguiente: PRIMERO: El COMITENTE requiere los servicios de
naturaleza civil, eventual y temporal de (por ejemplo, cocinero). SEGUNDO: El LOCADOR es (…) de
profesión e indica que prestará sus servicios personalmente, no aceptando ningún
tipo de subordinación para con el COMITENTE. TERCERO: El LOCADOR declara expresamente que no tendrá
horario de trabajo, ni se encuentra sujeto a jornada de trabajo, pues sus
servicios los presta conforme a los usos y costumbre de su profesión. CUARTO.- La retribución asciende
a la suma de (…) que se pagará al LOCADOR teniendo en cuenta el servicio
prestado, la calidad y tiempo de su realización. A la entrega de la retribución
el LOCADOR se obliga a entregar su recibo por honorarios derivados de la
utilización de su RUC. QUINTO.- El plazo de duración
del presente contrato es de (…) meses. SEXTO.-
Las partes indican como domicilio válido para notificaciones las indicadas en
la introducción de la presente, sometiéndose en su caso a los Tribunales de
Justicia del Cercado de Arequipa. SEPTIMO.-
Ambas partes declaran que no existe en la firma del presente contrato error,
dolo o violencia, firmando tres juegos de copias de este contrato para dar su
conformidad y consentimiento. Arequipa, 30 de julio de 2014. (Firmas de los
contratantes, igual al DNI)
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