EL IURA NOVIT CURIA Y LAS SENTENCIAS JUDICIALES

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José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

En el derecho procesal es conocido el principio iura novit curia por el cual el Juez conoce el Derecho. Por este principio, si las partes en un proceso judicial no indican el Derecho que se debe de aplicar o lo aplican indebidamente, el Juez puede aplicar el Derecho que corresponda. En una demanda judicial, si no se indican los fundamentos de Derecho, es el Juez quien debe de aplicar el Derecho que corresponda, pues el Juez sabe del Derecho. Esto significa que en el acto procesal de Sentencia el Juez aplicará el Derecho que corresponda al caso aún cuando haya sido invocado erróneamente por las partes. Paradójicamente, la Sentencia como acto procesal que otorga un derecho se constituye en una norma jurídica de carácter individual. En este sentido, surge la pregunta ¿una sentencia judicial es un medio de prueba o Derecho Nacional? Una sentencia judicial no puede ser considerada un medio de prueba sino una norma jurídica y, como tal, Derecho Nacional, pues conforme a la estructura normativa las sentencias al igual que los actos administrativos son normas jurídicas de carácter individual que concretizan las normas jurídicas de alcance general, ambas normas, generales e individuales, forman el Derecho Nacional. Esta diferencia es importante para efecto de incorporar a un proceso ya iniciado una sentencia judicial. En efecto, si durante la tramitación de un proceso el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial emiten sentencias que en casos similares al nuestro han declarado fundada las demandas, es necesario que la parte favorecida presente estas sentencias, pero cómo las presenta. Bueno, no las presenta como nuevos medios de prueba, puesto que el Derecho Nacional no se prueba, entonces las presentará como normas jurídicas que debe de aplicar el Juez para el caso concreto planteado, para esto utilizará un escrito de téngase presente y agréguese a sus antecedentes, las sentencias serán incluidas en el escrito en la calidad de anexos más no como medios probatorios extemporáneos. Esta es la relación existente entre el principio iura novit curia y las sentencias. A continuación, le ofrecemos el modelo de escrito por el cual se adjunta sentencias judiciales para ser incluidas en el proceso judicial.

Modelo de Escrito judicial por el que se adjuntan sentencias judiciales

EXPEDIENTE         : (…)
ESPECIALISTA     : (…)
ESCRITO                 : 01-2014
SUMILLA           : Se tenga presente sentencias del TC conforme al principio Iura novit curia.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO (…)

(NOMBRE DE LA PARTE), en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Por convenir a mi interés, solicito que en atención al principio iura novit curia se aplique al presente caso: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL recaída en el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012, Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014, y, Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013, en mérito a lo siguiente:

1.- El Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece lo siguiente “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.”
2.- Conforme a la Teoría Pura del Derecho, las normas generales dan lugar a normas individuales, como son las Sentencias Judiciales, por lo que una Sentencia Judicial es parte del Derecho Nacional, siendo pertinente aclarar que ésta situación hace imposible que se pueda ofrecer como medio de prueba una sentencia judicial, porque el derecho nacional no se prueba.
3.- De esta manera, en el presente caso, se solicita el pago íntegro de la bonificación prevista en la Ley 25303, siendo que respecto de este pedido se han emitido recientemente las siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional que amparan pedidos similares. Estas Sentencias son (se anexa copias de estas sentencias):

a.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012
b.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014.
c.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013.

4.- Todas estas sentencias en su quinto considerando establecen lo siguiente: “Esta situación evidencia que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 25303. En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30% de su remuneración total.”.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga presente y se agregue a sus antecedentes los anexos adjuntados.

Arequipa, 18 de agosto de 2014.


(Firma del abogado y del interesado)

Comentarios

  1. Muchas gracias por la información proporcionada en este post. Quisiera hacerle algunas consultas, para el caso de un familiar, muy similar al que se plantea en el modelo. Agradeceré muchísimo pueda responderme las siguientes interrogantes:
    1. ¿La vía más recomendable sería la del Proceso de Cumplimiento o la Contenciosa Administrativa?
    2. De ser el Proceso de Cumplimiento, ¿En la carta notarial se debe hacer el cálculo del monto total a pagar por reintegro?
    3. Siguiendo por la vía de Cumplimiento, ¿Se puede invocar el Iura Novit Curia en la misma demanda, como un otrosi (o cómo, ¿otro escrito?) Sería para solicitar se tenga presente las sentencias acotadas en este post.
    4. ¿Optar por la vía del proceso de cumplimiento, impide (en caso de no ser amparada la demanda) optar luego por la vía contencioso administrativa? ¿Se puede seguir con ambas a la ves?

    Agradeciendo de antemano su respuesta, le doy muchas gracias.

    Rodrigo Osorio B.

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    1. Te recomiendo un proceso conencioso administrativo de cumplimiento, haz una liquidaciòn, en los fundamentos de derecho alega las sentencias (iura novit curia), no puedes iniciar dos demanda por los mismos hechos esto se llama litispendencia

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