José María Pacori Cari
Profesor Titular de la
Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
En el derecho procesal es conocido el principio iura
novit curia por el cual el Juez conoce el Derecho. Por este principio, si las
partes en un proceso judicial no indican el Derecho que se debe de aplicar o lo
aplican indebidamente, el Juez puede aplicar el Derecho que corresponda. En una
demanda judicial, si no se indican los fundamentos de Derecho, es el Juez quien
debe de aplicar el Derecho que corresponda, pues el Juez sabe del Derecho. Esto
significa que en el acto procesal de Sentencia el Juez aplicará el Derecho que
corresponda al caso aún cuando haya sido invocado erróneamente por las partes.
Paradójicamente, la Sentencia como acto procesal que otorga un derecho se
constituye en una norma jurídica de carácter individual. En este sentido, surge
la pregunta ¿una sentencia judicial es un medio de prueba o Derecho Nacional?
Una sentencia judicial no puede ser considerada un medio de prueba sino una
norma jurídica y, como tal, Derecho Nacional, pues conforme a la estructura
normativa las sentencias al igual que los actos administrativos son normas
jurídicas de carácter individual que concretizan las normas jurídicas de
alcance general, ambas normas, generales e individuales, forman el Derecho
Nacional. Esta diferencia es importante para efecto de incorporar a un proceso
ya iniciado una sentencia judicial. En efecto, si durante la tramitación de un
proceso el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial emiten sentencias que en
casos similares al nuestro han declarado fundada las demandas, es necesario que
la parte favorecida presente estas sentencias, pero cómo las presenta. Bueno,
no las presenta como nuevos medios de prueba, puesto que el Derecho Nacional no
se prueba, entonces las presentará como normas jurídicas que debe de aplicar el
Juez para el caso concreto planteado, para esto utilizará un escrito de téngase
presente y agréguese a sus antecedentes, las sentencias serán incluidas en el
escrito en la calidad de anexos más no como medios probatorios extemporáneos. Esta
es la relación existente entre el principio iura novit curia y las sentencias.
A continuación, le ofrecemos el modelo de escrito por el cual se adjunta sentencias
judiciales para ser incluidas en el proceso judicial.
Modelo de Escrito
judicial por el que se adjuntan sentencias judiciales
EXPEDIENTE : (…)
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Se tenga presente sentencias del
TC conforme al principio Iura novit curia.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
ESPECIALIZADO (…)
(NOMBRE DE LA PARTE), en el proceso contencioso
administrativo que sigue en contra del (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Por convenir a mi interés, solicito que en atención
al principio iura novit curia se aplique al presente caso: SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL recaída en el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012, Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014, y, Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013, en mérito a lo siguiente:
1.- El Artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil establece lo siguiente “El
Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes.”
2.- Conforme a la Teoría Pura del Derecho, las
normas generales dan lugar a normas individuales, como son las Sentencias
Judiciales, por lo que una Sentencia Judicial es parte del Derecho Nacional,
siendo pertinente aclarar que ésta situación hace imposible que se pueda
ofrecer como medio de prueba una sentencia judicial, porque el derecho nacional
no se prueba.
3.- De esta manera, en el presente caso, se solicita
el pago íntegro de la bonificación prevista en la Ley 25303, siendo que
respecto de este pedido se han emitido recientemente las siguientes Sentencias
del Tribunal Constitucional que amparan pedidos similares. Estas Sentencias son
(se anexa copias de estas sentencias):
a.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012
b.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014.
c.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013.
4.- Todas estas sentencias en su quinto considerando
establecen lo siguiente: “Esta situación evidencia que la
controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le
está abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184
de la Ley 25303. En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento
parcial del mandato referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación
que se les viene abonando no es equivalente al 30% de su remuneración total.”.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga presente y se agregue a sus
antecedentes los anexos adjuntados.
Arequipa, 18 de agosto de 2014.
(Firma del abogado y del interesado)
Muchas gracias por la información proporcionada en este post. Quisiera hacerle algunas consultas, para el caso de un familiar, muy similar al que se plantea en el modelo. Agradeceré muchísimo pueda responderme las siguientes interrogantes:
ResponderEliminar1. ¿La vía más recomendable sería la del Proceso de Cumplimiento o la Contenciosa Administrativa?
2. De ser el Proceso de Cumplimiento, ¿En la carta notarial se debe hacer el cálculo del monto total a pagar por reintegro?
3. Siguiendo por la vía de Cumplimiento, ¿Se puede invocar el Iura Novit Curia en la misma demanda, como un otrosi (o cómo, ¿otro escrito?) Sería para solicitar se tenga presente las sentencias acotadas en este post.
4. ¿Optar por la vía del proceso de cumplimiento, impide (en caso de no ser amparada la demanda) optar luego por la vía contencioso administrativa? ¿Se puede seguir con ambas a la ves?
Agradeciendo de antemano su respuesta, le doy muchas gracias.
Rodrigo Osorio B.
Te recomiendo un proceso conencioso administrativo de cumplimiento, haz una liquidaciòn, en los fundamentos de derecho alega las sentencias (iura novit curia), no puedes iniciar dos demanda por los mismos hechos esto se llama litispendencia
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