Por José María Pacori Cari
A nivel nacional, el pago de esta bonificación se ha
convertido en un tema recurrente, se ha emitido diversidad de criterios por los
órganos jurisdiccionales, sin embargo, no existe un criterio uniforme. En
algunos, casos se ha indicado que dicha bonificación sólo tiene vigencia por
los años de 1991 y 1992, sin embargo, esto ha variado conforme a las últimas
sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Estas Sentencias son las
siguientes:
a.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01370-2013-PC/TC de 31-01-2014.
b.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01579-2012-AC/TC de 02-08-2013.
c.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en
el Expediente 01572-2012-PC/TC de 13-09-2012
Todas estas sentencias en su quinto considerando
establecen lo siguiente:
“Esta situación evidencia que la controversia se
centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando a
las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 25303.
En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato
referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación que se les viene
abonando no es equivalente al 30% de su remuneración total.”
De esta manera, podemos concluir que en la
actualidad estos pedidos son procedentes. (Las sentencias las puede obtener en
el internet teniendo en cuenta los números de los expedientes)
Arequipa,
18 de agosto de 2014.
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