LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE COMO CONDICIÓN PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
José
María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
El fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional en el EXP. 0479-2002-AA/TC indica lo siguiente: “Por último, y en relación con las alegaciones de que
el procedimiento administrativo habría prescrito o, en su caso, caducado, este
Tribunal no comparte el criterio sostenido por el demandante, en el sentido de
que entre la fecha que la demandada tuvo conocimiento de las faltas
disciplinarias y el inicio del procedimiento administrativo, transcurrió más de
un año. En efecto, si bien mediante Oficio N.°. 1314-98-MINSA/DIRSA-DG, de
fecha 14 de abril de 1999, se hizo de conocimiento del Viceministro de Salud
que existieron irregularidades con sobreprecio de medicamentos por el SEG,
también es verdad que en el mismo documento se indica que se ha conformado una
Comisión Especial que realizaría las acciones investigatorias necesarias para
su esclarecimiento. Es decir que, en la fecha en que se expidió dicho Oficio,
el plazo previsto en el artículo 173° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM aún no
empezaba a computarse, toda vez que dicha disposición reglamentaria establece
que "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo
no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad
competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria,
bajo responsabilidad de la citada autoridad (...)"; lo que obviamente presupone la individualización de los presuntos
responsables.” (El resaltado es mío)
Lo
indicado en este fundamento significa que el plazo de prescripción de la acción
administrativa en un proceso administrativo disciplinario empieza a computarse
una vez se ha individualizado al presunto responsable. Esto significa que para
tomar conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria es importante saber
quién comete la falta disciplinaria, pues con este conocimiento se podrá recién
iniciar un procedimiento administrativo disciplinario.
Si
no hemos individualizado al presunto responsable de la falta administrativa, no
podríamos notificar los cargos que se imputan[1].
Los procedimientos administrativos disciplinarios requieren de un administrado
a quien procesar, por cuanto un administrado es aquel que sin haber iniciado el
procedimiento, posee derechos o intereses legítimos que pueden resultar
afectados por la decisión a adoptarse.[2]
Esto
es importante en el caso que las entidades administrativas debido a la excesiva
carga de trabajo, no les es posible individualizar a los presuntos responsables
de faltas administrativas, en estos casos, será la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, la encargada de individualizar a los
presuntos responsables, sin perjuicio que otras autoridades administrativas
realicen esta individualización.
No
está demás advertir que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
antes de individualizar al o los presuntos responsables puede realizar una
investigación preliminar para determinar a los futuros procesados. Esta
investigación preliminar no tiene por objeto determinar la responsabilidad administrativa
sino determinar los hechos que serán materia de investigación y a los presuntos
responsables.
Arequipa,
16 de agosto de 2014.
[1]
El Artículo 234, inciso 3, de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General - indica: “Para el ejercicio de
la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el
procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 3. Notificar a los administrados
los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones
que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su
caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la
sanción y la norma que atribuya tal competencia.”
[2]
Véase el artículo 51,
inciso 2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -
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