ÁREA:
DERECHO PENAL
LÍNEA:
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
Una denuncia penal
no tiene ninguna formalidad, de allí que también se puede hacer de manera
verbal o a través de una carta simple y sin ayuda de un abogado. En el presente
caso, le ofrecemos una denuncia de varios delitos, los cuales se prueban con
fotografías y un audio, no consideramos mayores explicaciones, por cuanto será
función del fiscal meritar estas pruebas y disponer la actuación de nuevas de
oficio. Es importante tener presente que algunos abogados estilan colocar una serie de normas para agrandar el escrito, situación que no tiene sentido puesto que con pruebas evidente se acredita un delito (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de denuncia penal de delitos múltiples
SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR
DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS, INDUCCIÓN A VOTAR EN SENTIDO DETERMINADO Y
PECULADO.
SEÑOR
FISCAL PENAL
FRENTE
DE DEFENSA DE (…), debidamente representado por su
Presidente (…), con DNI (…), indicando domicilio para notificaciones en (…); a
Ud. respetuosamente, digo:
I.-
DEL DENUNCIADO Y SU DIRECCIÓN
1.- En denunciado
en el presente caso es el Sr. (…), en su calidad de Alcalde de (…), a quien se
le notificará en (…) lugar donde vive conforme a la ficha de la RENIEC y en su
Centro de Trabajo sito en (indicar la dirección de la Municipalidad)
2.- Los demás que
resulten responsables en calidad de cómplices primarios y secundarios
II.-
DE LOS DELITOS QUE SE DENUNCIAN
Se denuncia la
presunta comisión de los siguientes delitos, sin perjuicio de otros que de los
hechos se verifiquen:
1.- Delito de “Inducción
a no votar o hacerlo en sentido determinado” previsto en el Artículo 356 del
Código Penal que indica “El que, mediante
dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar
en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.”
2.- Delito de “Peculado
Doloso” previsto en el Artículo 387 del Código Penal que indica “El funcionario o servidor público que se
apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años.”
3.- Delito de “Malversación”
previsto en el Artículo 389 del Código Penal que indica “El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están
destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.”
4.- Los demás
delitos que tipifiquen la conducta ilícita del denunciado
III.-
DE LOS HECHOS QUE ACREDITAN LA DENUNCIA Y QUE SERÁN INVESTIGADOS
1.- Respecto del
delito de “inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado”, es del caso,
Señor Fiscal, que el denunciado a colocado una serie de Paneles en la Plaza de
Armas, los cuales llevan inscrito arengas a la gestión del Alcalde, situación
que pretende hacer votar a los electores a su favor, no está demás advertir que
esta situación se debe de comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que
tome parte en esta situación y preste un informe a la Fiscalía sobre la posibilidad
de colocar estos paneles en la Plaza de Armas. Para acreditar esta situación,
adjuntamos fotografías.
2.- Respecto al
delito de malversación de fondos y peculado, habrá de estarse a la
transcripción de audio que anexo a la presente donde se puede verificar una
serie de hechos que configuran y tipifican los delitos denunciados, sin
perjuicio que ordene una transcripción por el perito que se indique.
IV.-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1.- La fotografías
de los paneles ubicados en la Plaza de Armas con la finalidad de acreditar la
inducción del electorado a votar a su favor.
2.- El informe que
se debe de solicitar al Jurado Nacional de Elecciones de la Localidad para que
indique si es lícito colocar estos paneles en la Plaza de Armas.
3.- Transcripción
de audio con la finalidad de acreditar el contenido del audio que tenemos en
nuestro poder.
4.- CD que contiene
el audio con la finalidad de acreditar las conversaciones que constituyen
delitos.
5.- La pericia que
se hará respecto del audio para acreditar su veracidad
6.- Las demás que
su despacho disponga.
V.-
DE LOS ANEXOS
1-A La fotografías
de los paneles ubicados en la Plaza de Armas.
1-B Transcripción de audio.
1-C CD que contiene
el audio.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido
aperturar investigación preliminar.
Arequipa, 13 de
agosto de 2014.
(Firma
de los interesados no es necesaria la firma del abogado)
Buenas tardes, permítame anticipadamente expresarle mi agradecimiento por la orientación que me pueda brindar, mi consulta es sobre si como es el caso el organismo supervisor de telecomunicaciones ha decidido archivar una denuncia presentada contra una empresa de telefonía, como debería proceder, pues dicen que el agraviado es el organismo supervisor y que la potestad es de oficio y por tanto no puedo apelar por no ser el agraviado ni parte sino solo denunciante teniendo solo derecho a ser notificado con el resultado de la denuncia, como debería proceder ante la decisión del organismo supervisor que parece querer proteger a la operadora en vez de a los usuarios.
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