ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Puede suceder que
una persona no tome conocimiento de un procedimiento administrativo (TERCERO
ADMINISTRADO) que le perjudica, en estos casos puede solicitar se declare la
nulidad del procedimiento administrativo hasta el momento de notificarle el
primer acto administrativo que se haya emitido. Como se verifica, no se
presenta un recurso de apelación, por cuanto queremos que la misma autoridad y
no el superior declare la nulidad de actuados hasta el momento de iniciar el
procedimiento, tampoco se plantea un recurso de reconsideración por cuanto el
mismo sólo sirve para revocar un acto administrativo más no solicitar su nulidad,
además, no se sabe cuál es el acto administrativo que se va a impugnar. En todo
caso, este escrito se sustenta en el principio de libertad por el cual el
administrado puede hacer todo aquella que la ley no le prohíbe expresamente.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de escrito de nulidad de procedimiento administrativo
EXPEDIENTE: (…)
SUMILLA: NULIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SEÑORES
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN)
LOS QUE ABAJO Y EN HOJA ANEXA SUSCRIBEN LA PRESENTE, en el procedimiento administrativo seguido para la
obtención de servidumbre a favor del Sr. (…); a Ud., respetuosamente, decimos:
En nuestra calidad de propietarios privados de los
predios otorgados en servidumbre:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En vía de reclamación y en nuestra calidad de
terceros al procedimiento administrativo, solicitamos se declare la nulidad de
todo este procedimiento administrativo por cuanto no se nos ha permitido
defender nuestros derechos como propietarios privados de los predios dados en
servidumbre a favor del Sr. (…); y, como pretensiones accesorias:
1.- Solicitamos se deje sin efecto el ACTA DE
ENTREGA – RECEPCIÓN 00006-2014 por afectar nuestro derecho de propiedad
previsto en el artículo 70 de la Constitución.
2.- Solicitamos se notifique a los suscritos con el
pedido inicial de servidumbre realizado por el Sr. (…) para que puedan ejercer
la defensa de su propiedad.
3.- Solicitamos se informe a la autoridad sectorial
competente sobre la presentación de este escrito y nuestra condición de
propietarios privados.
II.-
FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
1.- Se ha emitido el ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN
00006-2014 por la cual se ha procedido a
la entrega – recepción de tres predios: Predio 1 de 5 778 879, 13 m2, Predio 2
de 445 751,66 m2 y Predio 3 de 413 100, 60 m2 ubicados en el distrito de la
Joya, provincia y departamento de Arequipa a favor del Sr. (…).
2.- La entrega realizada no es en propiedad sino en
servidumbre, puesto que esta entrega tiene como base lo dispuesto en el
art. 6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM.
3.- El art. 6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM
establece que “El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno
necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien
requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el
otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales
inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido
el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega
provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los
siguientes supuestos: a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y b)
Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno
Regional o registrado a nombre de una Entidad pública; circunstancia que será
comunicada a la entidad competente. Posteriormente, la entidad
competente para disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad
Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará
la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, la cual tiene
mérito para su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el
Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP. En el supuesto que la entidad competente
determine que el predio es propiedad privada se informará de este hecho a la
autoridad Sectorial.” (El resaltado es nuestro)
4.- Como se puede verificar de la lectura de la
norma resaltada, el otorgamiento y posterior entrega de predios, requiere como
requisito que los predios sea de propiedad del Estado, en el presente caso, los
predios sobre los que se otorga y entrega la servidumbre son bienes de
propiedad privada de los recurrentes, tal como se podrá verificar de los actos
de adjudicación realizados por la autoridad municipal correspondiente.
5.- La adjudicación de los predios de nuestra
propiedad tiene su fundamento en lo previsto en el Artículo 949 del Código
Civil que indica “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace
al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en
contrario.”
6.- De esta manera, con los documentos que se
adjuntan a la presente acreditamos que somos propietarios privados de los
predios que se han otorgado en servidumbre, pues estos terrenos no son del Estado,
siendo que procede se declare la nulidad de actuados por contravención al
debido procedimiento administrativo al no tomar en cuenta el derecho de
terceros administrativos como somos nosotros.
III.-
MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios que acreditan nuestro
derecho indicamos los siguientes:
1.- Acto de Adjudicación de los terrenos, lo que nos
hace propietarios conforme al art. 949 del Código Civil.
2.- Constancias de posesión de terrenos para
acreditar nuestra posesión de buena fe y de forma pacífica.
3.- La inspección administrativa que deberá de
disponer la SBN en el lugar de la servidumbre para verificar que está siendo
ocupados por los suscritos.
IV.-
ANEXOS
1-A Copias de nuestros Documentos Nacionales de
Identidad
1-B Acto de Adjudicación de los terrenos, lo que nos
hace propietarios conforme al art. 949 del Código Civil.
1-C Constancias de posesión de terrenos para
acreditar nuestra posesión de buena fe y de forma pacífica.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a nuestro pedido.
Arequipa, 15 de agosto de 2014.
(Anexos de firma de los interesados)
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