MODELO DE ESCRITO ADMINISTRATIVO MULTIPLE

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Un escrito del administrado puede contener varios pedidos, a esto denominamos escrito administrativo de pedidos múltiple, en el presente ejemplo se pide la suspensión, se curse oficio a una entidad del Estado y una audiencia. (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de pedidos múltiples

SUMILLA: SOLICITAMOS SUSPENSIÓN, CURSAR OFICIO SBN, SOLICTAMOS AUDIENCIA
REFERENCIA: ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN 00006-2014

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

LOS QUE ABAJO Y EN HOJA ANEXA SUSCRIBEN LA PRESENTE, en el procedimiento administrativo seguido para la obtención de servidumbre a favor del Sr. (…); a Ud., respetuosamente, decimos:

En nuestra calidad de propietarios privados de los predios otorgados en servidumbre:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
1.- En vía de reclamación y en nuestra calidad de terceros al procedimiento administrativo, solicitamos se SUSPENDA cualquier actuación administrativa destina a continuar con el ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN 00006-2014 emitida EXP. 099-2014/SBN-SDAPE.
2.- Por tener interés la Superintendencia de Bienes Nacionales, solicitamos se curse oficio a esta entidad para que actúe conforme a sus atribuciones.
3.-  Solicitamos se nos fije día y hora para tener una audiencia con los funcionarios competentes sobre este conflicto para ejercer nuestro derecho de defensa.

II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
1.- Se ha emitido el ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN 00006-2014  por la cual se ha procedido a la entrega – recepción de tres predios: Predio 1 de 5 778 879, 13 m2, Predio 2 de 445 751,66 m2 y Predio 3 de 413 100, 60 m2 ubicados en el distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa a favor del Sr. (…).
2.- La entrega realizada no es en propiedad sino en servidumbre, puesto que esta entrega tiene como base lo dispuesto en el art.  6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM.
3.- El art. 6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM establece que “El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad pública; circunstancia que será comunicada a la entidad competente. Posteriormente, la entidad competente para disposición del predio (SBN, Gobierno Regional o Entidad Pública) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho de servidumbre, mediante resolución, la cual tiene mérito para su inscripción en el Registro de Predios y su anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado – SINABIP. En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada se informará de este hecho a la autoridad Sectorial.” (El resaltado es nuestro)
4.- Como se puede verificar de la lectura de la norma resaltada, el otorgamiento y posterior entrega de predios, requiere como requisito que los predios sea de propiedad del Estado, en el presente caso, los predios sobre los que se otorga y entrega la servidumbre son bienes de propiedad privada de los recurrentes, tal como se podrá verificar de los actos de adjudicación realizados por la autoridad municipal correspondiente.
5.- La adjudicación de los predios de nuestra propiedad tiene su fundamento en lo previsto en el Artículo 949 del Código Civil que indica “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.”
6.- De esta manera, con los documentos que se adjuntan a la presente acreditamos que somos propietarios privados de los predios que se han otorgado en servidumbre, pues estos terrenos no son del Estado, siendo que procede se declare la nulidad de actuados por contravención al debido procedimiento administrativo al no tomar en cuenta el derecho de terceros administrativos como somos nosotros.

III.- MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios que acreditan nuestro derecho indicamos los siguientes:
1.- Acto de Adjudicación de los terrenos, lo que nos hace propietarios conforme al art. 949 del Código Civil.
2.- Constancias de posesión de terrenos para acreditar nuestra posesión de buena fe y de forma pacífica.
3.- La inspección administrativa que deberá de disponer en el lugar de la servidumbre para verificar que está siendo ocupados por los suscritos.

IV.- ANEXOS
1-A Copias de nuestros Documentos Nacionales de Identidad
1-B Acto de Adjudicación de los terrenos, lo que nos hace propietarios conforme al art. 949 del Código Civil.
1-C Constancias de posesión de terrenos para acreditar nuestra posesión de buena fe y de forma pacífica.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a nuestro pedido.

Arequipa, 15 de agosto de 2014.




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