MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN ACUMULANDO EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE VARIOS ADMINISTRADOS
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Un recurso administrativo
de apelación no tiene problemas si se refiere a una sola persona, sin embargo,
se complica cuando son varias las personas que interponen el recurso y
pretenden obtener como respuesta una sola resolución que los implique a todos
para luego poder iniciar un único proceso contencioso administrativo que
incluya a todos los interesados. En el presente caso, acontece que se presenta
la solicitud inicial en grupo, sin embargo, por cada interesado la Administración
Pública emite una Resolución, rompiendo el grupo. Esta maniobra suponemos tiene
por efecto crear mayor costo a los interesados en los servicios legales que
contraten. Sin embargo, en el modelo que se ofrece hallamos la solución a este
problema, pues en el otrosí final se pide la acumulación de expedientes administrativos,
se nombra apoderado y se fija domicilio común para notificaciones. No olvide la
firma de abogado y adjuntar copias de las resoluciones que se impugnan para
facilitar la acumulación de expedientes administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de recurso administrativo de apelación de grupo de personas
SUMILLA:
INTERPONEMOS RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
SEÑOR
JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS – GOBIERNO REGIONAL E AREQUIPA
1.-
MARCOS LINO CASTILLO, con DNI 28718355, calle América
107, distrito de Yarabamba. 2.- PATRICIA
QUISPE TORRES, con DNI 29473856, calle
Buena Vista 320, distrito de Jacobo Hunter. 3.- SARA CARDENAS BENITO, con DNI 29262440, calle Santa Rosa 205
Urb. Bolognesi, distrito de Cayma. 4.- EDMUNDO MAMANI QUISPE, con DNI 29445431, Av. Andrés Avelino Cáceres 204 Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de
Paucarpata; a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- EXPRESIÓN
CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso
administrativo en contra de:
· RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS 266-2014-GRA/ORH dirigida a MARCOS LINO CASTILLO
·
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS 269-2014-GRA/ORH dirigida a PATRICIA QUISPE TORRES
·
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS 270-2014-GRA/ORH dirigida a SARA CARDENAS BENITO
·
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS 272-2014-GRA/ORH dirigida a EDMUNDO MAMANI QUISPE
Por contravenir la
Constitución y la Ley y se declare
fundado en todos sus extremos nuestra solicitud de 20 de junio de 2014.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO
Las resoluciones
impugnadas están afectas de nulidad por cuanto no han considerado lo siguiente:
1.- El Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El Peruano,
el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto Supremo Nº
021-85-PCM, se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios adicionales
otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los Servidores y
Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto
alguno por dicho rubro.
2.- Por su parte, en el artículo primero de la misma norma se indica Otórguese la asignación única de
S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende los
conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios nombrados y
contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y
Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las
citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos
conceptos.
3.- Asimismo, en el artículo cuarto se indica que la asignación por
movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados,
vacaciones, así como licencias o permisos que conlleve pago de remuneraciones.
4.- Es del caso que desde que adquirí el derecho de nombramiento, vengo
percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto transgrediendo
en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser en forma
diaria.
5.- En efecto, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución
Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad
del trabajador.
6.- Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que “Se
impone, así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en
concordancia con el artículo 1º de la Constitución, que estatuye que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.”
7.- El artículo 26 de la Constitución establece que en la relación
laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación
y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y
la Ley, termina haciendo mención a la
interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
8.- Asimismo, el
principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1
del artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N°
27444 según el cual las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la
administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la
Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio,
impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al
contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos
que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos
administrativos individuales, como a los actos administrativos generales.
9.- Así, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y,
para el caso de la Administración, supone que esta se encuentra sometida
plenamente a la Ley y al Derecho. Para la nuestra jurisprudencia el principio
de legalidad “implica que la acción administrativa debe necesariamente,
adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo
que solemos llamar bloque de legalidad (…) en todo momento requiere de una
habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta
desplegada para que esta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no
prohibida”.
10.- En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral
relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente y de
la forma como lo dispone las normas,
recurro a su Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el
pago de la suma de S/. 5.00 soles diarios en mi planilla, por ser el real monto
que debo percibir, y sin perjuicio de ello se reconozca los DEVENGADOS
correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha.
III.-
ANEXOS
1-A Copia de
nuestro Documentos Nacionales de Identidad.
1-B Copia del cargo
de nuestra solicitud inicial de 20 de junio de 2014.
1-C Copia de la RESOLUCIÓN
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 266-2014-GRA/ORH.
1-D Copia de la RESOLUCIÓN
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 269-2014-GRA/ORH.
1-E Copia de la RESOLUCIÓN
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 270-2014-GRA/ORH.
1-F Copia de la RESOLUCIÓN
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 272-2014-GRA/ORH.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al
presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la Ley 27444.
PRIMERO
OTROSI.- Por convenir a nuestro interés, solicitamos
se disponga la acumulación de expedientes administrativos e indicamos como
apoderado común al Sr. MARCOS LINO CASTILLO, fijando como domicilio común para
notificaciones el de nuestro apoderado indicado en el exordio.
Arequipa, 12 de
agosto de 2014.
(Firmas
de los interesados y de su abogado)
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