ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En el presente
caso, le ofrecemos el modelo de un recurso administrativo de reconsideración. Haremos
ver algunas diferencias especiales: fíjese que el recurso se interpone contra
un Decreto y no contra una resolución, con lo que se verifica que los actos administrativos
no sólo se encuentran en resoluciones; sobre el nuevo medio de prueba, este es
un requisito esencial del recurso de reconsideración, en esta ocasión hemos
adjuntado un documento que se menciona pero que no ha sido actuado como medio
de prueba; otra parte importante son los otrosíes los cuales tiene por objeto
una estrategia jurídica, también encontrará una medida cautelar administrativa
como parte del recurso administrativo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de reconsideración y medida cautelar
SUMILLA: Recurso administrativo
de Reconsideración
REFERENCIA: Decreto Directoral
070-2014-IE-PPG
SEÑOR
DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)
NATALIA QUISPE HUAMAN,
con DNI 29833181, con dirección domiciliaria en
Urb. ADEPA E-22 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; a Ud., respetuosamente,
digo:
Haciendo uso de mi
derecho de contradicción
Expresión
concreta de lo pedido
Como pretensión
administrativa principal, interpongo recurso de reconsideración en contra del
DECRETO DIRECTORAL 070-2014-IE-PPG, puesto en mi conocimiento el 17 de julio de
2014, para que se sirva dejar sin efecto por carecer de motivación y estar en
manifiesta ilegalidad y, como consecuencia:
Como
pretensión accesoria y conforme a lo solicitado en mi escrito de 14 de julio de
2014, solicito se sirva disponer el otorgamiento de horas de clases para
ejercer mi labor de profesora.
Fundamentos
del pedido.
1.- Con fecha 14 de
julio he presentado una solicitud formal de otorgamiento de horas de clase para
ejercer mi labor de profesora, conforme lo establece el art. 113 de la Ley 27444.
2.- Pese a la
presentación de este escrito formal, se me ha notificado con un simple Decreto
Directoral 070-2014-IE-PPG que sin
motivación resuelve mi pedido contraviniendo directamente el art. 2
inciso 20 de la Constitución que establece:
“Toda
persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada
a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal,
bajo responsabilidad.”
3.- En efecto, la
respuesta que se me debe de dar debe de ser a través de una resolución
debidamente motivada, situación que de manera manifiesta no se da en el
presente caso, por lo que procede la revocación del Decreto Directoral
impugnado.
4.- Por otro lado,
el Decreto que se impugna resuelve:
“INDICAR (…) que
con R. D. 06299 ha sido Ud. declarada excedente, por lo que no se le puede dar
dación de horas de Profesora y se está a la espera de la ejecución de
dicha R. D.”
5.- Cuando
revisamos la Resolución Directoral 06299
verificamos que se ha resuelto lo siguiente:
“DECLARAR EXCEDENTE en vía de
regularización (…)”
6.- En ninguna parte de la parte resolutiva
de la R. D. 06299 se indica la imposibilidad de otorgarme horas de clase
mientras se ejecuta la referida resolución, situación que evidentemente
afecta el principio de legalidad por el que “La
autoridad Administrativa sólo puede hacer aquello que expresamente le esté
previsto en la ley”.
7.- Lo anterior de
manera evidente constituye la comisión del delito de omisión de funciones
previsto en el Artículo 377 del Código Penal que indica “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún
acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años y con treinta a sesenta días-multa.”
Nuevo
Medio de Prueba
Siendo que el presente
expediente administrativo se ha iniciado con la presentación de la solicitud de
14 de julio de 2014 y no obrando en autos la Resolución Directoral 06299, ofrezco copia de esta
resolución en la calidad de nuevo medio de prueba con la finalidad de acreditar
que en ninguna parte de la misma se establece que no se me darán horas de
clases, situación que constituye una omisión de funciones.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder
a mi pedido.
PRIMERO
OTROSI.- Sirva mi escrito de 14 de julio de 2014, el
presente documento y el Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG como prueba de la comisión
del delito de omisión de funciones, responsabilidad penal que haré valer en su
oportunidad.
SEGUNDO
OTROSI.- Conforme al artículo 146 de la Ley 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General -, EN VÍA DE MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, solicito se me
otorgue horas de clase en tanto se resuelve el presente recurso de reconsideración,
caso contrario, sirva la presente como prueba del delito de abuso de autoridad
previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años.”
TERCER
OTROSI.- Se hace presente que de continuar con su
conducta omisiva se procederá a la denuncia administrativa correspondiente ante
la Dirección Regional de Educación y la UGEL correspondiente, sin perjuicio de
los demás funcionarios a quienes competa conocer este caso.
Arequipa, 06 de agosto de 2014.
(Firma del interesado
y del abogado por tratarse de un recurso administrativo)
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