¿CÓMO HACER UN CONTRATO DE COMPRAVENTA?: LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN
CONTRATO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Administrativo de la Universidad La Salle
Para Víctor Mamani Arones,
gracias por tus consejos.
Contrato – Compraventa
– Bien – Cosa – Muebles – Inmuebles – Bienes
futuros – Defraudación - Estelionato – Precio – Entrega - Propiedad
En nuestra
vida diaria, celebramos muchos contratos y el contrato de compraventa es el de
uso diario y común (aunque sin darnos cuenta). Cuando en la mañana nos
levantamos y compramos el pan en la tienda lo que hacemos es un contrato de
compraventa verbal, cuyas partes fundamentales serán el comprador, el vendedor,
el objeto de compra (pan) y el precio. Cuando compra una gaseosa o un agua
mineral, es lo mismo, el vendedor traslada la gaseosa de su propiedad a la
propiedad del comprador y este paga un monto de dinero denominado precio. La
situación se torna más interesante cuando el objeto de venta o bien es de mayor
importancia, por ejemplo, la venta de un terreno (se requerirá de un documento
que acredite la venta, el traslado del terreno y el pago íntegro del precio),
se necesita de un contrato de compraventa escrito.
Previamente, es
importante establecer que se entiende en el mundo del Derecho por “bien”, el “bien”
es todo objeto susceptible de comercio en el mundo real, cuando el bien no se
puede ver se reputa que es un bien inmaterial, como los derechos sobre la
publicación de un libro; cuando el bien es tangible se habla de “cosa”, como
por ejemplo el pan, la gaseosa o el terreno. También se pueden dividir los
bienes en muebles e inmuebles, serán muebles si pueden ser trasladados de un
lugar a otro, por ejemplo los libros, una computadora; serán inmuebles si no se
pueden trasladar, como un terreno o una casa.
Conforme al
artículo 1529 del Código Civil “Por la compraventa el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en
dinero.” Es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la
propiedad del bien objeto de venta (véase art. 1549 del Código Civil). La
compraventa es un contrato bilateral porque generalmente intervienen dos
personas, el comprador y el vendedor y será perfecto este contrato cuando el
vendedor entregue el bien y el comprador pague el precio. Según el artículo 1532
del Código Civil se pueden vender los bienes existentes o que pueden existir,
siempre que su venta no esté prohibida por la ley, por ejemplo, no se podrán
vender drogas, parques públicos o la vida de una persona. También se indica que se pueden vender bienes
existentes o que pueden existir, existentes son los bienes que ya están en la
realidad, como bien inexistente y que se puede comprar puede ser un futuro departamento
en el distrito de Cerro Colorado, pues ya lo están construyendo, pero falta
terminarlo.
Por otro
lado, puede suceder que alguien venda al comprador un bien ajeno que no le
pertenece en estos casos se comete el delito de defraudación en la modalidad de
estelionato, situación que puede ser denunciada al Ministerio Público. El artículo
197 del Código Penal establece que “La defraudación
será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: (…) 4. Se vende o
grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados
y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
Otro dato
importante es el de la entrega del bien, el vendedor debe entregar los
documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido (véase
art. 1551 del Código Civil), por lo que en la venta de un terreno el vendedor
debe de otorgar todos los documentos referentes al terreno al vendedor para que
pueda realizar las acciones que considere pertinentes (como la inscripción en
registros públicos). Por su parte, el pago del precio puede realizarse en una
armada o en varias armadas, a falta de convenio se entiende que es en una
armada y el vendedor está en su derecho de no aceptar pagos parciales, el art.
1558 del Código Civil establece que el comprador está obligado a pagar el
precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. A continuación un
modelo de contrato de compraventa de terreno.
Modelo de contrato de compraventa de
terreno
Contrato Privado de compraventa de un
terreno de (…) metros cuadrados ubicado en (…)
Conste por el
presente documento que realizan entre el señor (…), con DNI (…), con domicilio
en (…), como VENDEDOR; por la otra parte el Sr. (…), con DNI (…), con domicilio
en (…), como COMPRADOR, celebran el presente documento privado, con las
condiciones siguientes: PRIMERO.- El
Sr. (…) es propietario del terreno de (…) m2, ubicado en (…) y lo da en calidad
de venta en enajenación perpetua al COMPRADOR Sr. (…) SEGUNDO.- El precio pactado por las partes en común acuerdo es de S/.
(…), que el comprador cancela al vendedor al contado con dinero en efectivo al
momento de firmar el presente documento. TERCERO.-
El VENDEDOR hace entrega del terreno urbano de (…) m2, sin construcción al
COMPRADOR, quien lo recibe a su entera satisfacción, teniendo como medidas y
colindantes las siguientes (…). Estando de acuerdo con el contenido por ser de
voluntad propia de los contratantes, firman el presente documento en señal de
conformidad. Arequipa, 19 de septiembre de 2014. (Firmas y huellas digitales del comprador y vendedor, pueden ir al
notario para legalizar sus firmas)
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