DE LA NECESARIA NEGOCIACIÓN DE UN PLIEGO PARA EL AÑO 2015, SIN PERJUICIO DE NEGOCIAR EL PLIEGO QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 2016
DE LA NECESARIA NEGOCIACIÓN DE UN PLIEGO PARA
EL AÑO 2015, SIN PERJUICIO DE NEGOCIAR EL PLIEGO QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 2016
Autor: José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad La
Salle
Pregunta “Si el pliego de reclamos fue presentado el 25
de marzo del 2014, y el artículo 44 inc. a) de la ley (vigente desde el 05 de
julio del 2013), señala que el pliego de reclamos se presenta ante la entidad
pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, ¿se puede
exigir que se dé inicio a la negociación colectiva antes del mes de noviembre,
conforme a la regulación dada por el artículo 17 del Decreto Supremo
026-82-JUS?
1.- La Ley del
Servicio Civil está vigente desde el
05 de julio de 2013, siendo que el art. 44 literal a) indica que “El
pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 01 de noviembre
y el 30 de enero del siguiente año.”
2.- Lo anterior
significa que esta norma señala que el pliego que se presente conforme a la Ley
del Servir se presenta entre el 01 de
noviembre y el 30 de enero del 2014 (este es el año siguiente a la
publicación de la Ley del Servicio Civil que se dio el 05-07-2013).
3.- El art. 44, inc.
c) de la ley indica “Las negociaciones deben de efectuarse necesariamente hasta
el último día del mes de febrero”, esto significa que el pliego que se presente
en noviembre de 2014, se negociará hasta el último día de febrero del 2015.
Incluso se puede recurrir a mecanismos de conciliación hasta el 31 de marzo del
2015.
4.- El art. 44, inc.
d) de la ley indica que los acuerdos suscritos “surten efecto obligatoriamente
a partir del 01 de enero del
ejercicio siguiente”, esto
significa que el pliego que se presente en noviembre de 2014, se negocia en
febrero de 2015, y tendrá vigencia el 01
de enero del 2016.
5.- Como se observa, el
pliego de reclamos presentado en marzo de 2014 es para negociar lo que tendrá
vigencia en el año del 2015, luego en noviembre de 2014 se presentará el pliego
que regirá a partir de enero de 2016 (es evidente que el pliego que se
presente en noviembre de este año, será el que rija a partir de enero de 2016,
siendo imprescindible negociar los derechos para el año 2015).
6.- Esto explica
porque recién el Reglamento de la Ley del Servir el pasado 13 de junio de 2014
ha derogado expresamente los Decretos Supremos 003-82-PCM y 026-82-JUS, ello
por cuanto ya pasó el mes de marzo garantizándose la negociación para el año
2015, sin perjuicio de iniciar las negociaciones del pliego de reclamos que
regirá a partir de enero del 2016. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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