DE LOS CINCUENTA (50) SERVIDORES CIVILES DE
LA ENTIDAD Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA
Autor: José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad La
Salle
Pregunta: El artículo 43, inciso d) de la Ley del
Servicio Civil establece lo siguiente: “La negociación colectiva se inicia con
la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de
convención colectiva, con lo siguiente: (…) d) La nómina de los integrantes de
la comisión negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada
cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del
sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles.” ¿Qué pasa cuando un
sindicato cuenta con menos de 50 trabajadores?
Estando en principio
de ejecución el acto de formación de comisión paritaria, resulta de aplicación
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71, segundo párrafo, del
Reglamento de la Ley del Servicio Civil que indica “En el caso de los servidores
civiles, la Comisión Negociadora está compuesta hasta por tres (3)
representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una
organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores
sindicalizados.” (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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