DIFERENCIA ENTRE HUELGA SINO UN PARO LEGAL
Autor: José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad La
Salle
1.- El artículo 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil
indica lo siguiente: “No están amparadas
por la presente norma las modalidades atípicas, tales como paralización
escalonada por horas de zonas o secciones neurálgicas de la entidad, trabajo a desgano,
a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento, cualquier
paralización en la que los servidores civiles permanezcan en el centro de
trabajo y la obstrucción del ingreso al mismo.”
2.- El paro
comunicado con anticipación por Carta Notarial, es una modalidad atípica no
prohibida por la ley, puesto que se paraliza en las labores por 48 horas como
medida previa al inicio de una huelga indefinida.
3.- Lo realizado
tiene sustento en lo dispuesto en el Artículo
2, inciso 24, literal a) de la Constitución que indica “Toda
persona tiene derecho: (…) 24.A
la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a.Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
no prohíbe.”
4.-
De esta manera, un paro de este tipo tiene un sustento constitucional que debe
ser respetado caso contrario se recurrirá a la Defensoría del Pueblo por la
violación de este derecho Constitucional. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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