ÁREA: DERECHO PROCESAL
PENAL
LÍNEA: FUNDAMENTO DE
RECURSO DE APELACIÓN
Sucede que con la vigencia del Nuevo
Código Procesal Penal se realizan una serie de audiencias en las cuales se
emiten resoluciones, cuando uno de los interesados no está conforme con estas
resoluciones en la misma audiencia interpone recurso de apelación, en estos
casos, el Juez tiene por interpuesto el recurso y dispone que el mismo se
fundamente en el plazo de ley. En esta entrada le ofrezco el modelo de cómo se
hace este escrito. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de escrito penal de fundamentación de recurso de apelación
EXPEDIENTE : 363-2013
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : Fundamento Recurso de Apelación
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
(Nombres y
apellidos de quien interpuso el recurso), en la
investigación preparatoria iniciada en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:
El día jueves, 21 de agosto de 2014, se realizó audiencia de constitución
de actor civil, siendo que en la misma se emite resolución que admite la
acusación, por lo que procedí a interponer recurso de apelación en contra de
esta resolución emitida en audiencia, el cual lo fundamento de la siguiente
manera:
I.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se incurre en error en la resolución impugnada por lo siguiente:
1.- El Artículo 100 del Nuevo Código Procesal Penal
que establece “1. La
solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez
de la Investigación Preparatoria. 2. Esta
solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de Ley de la persona
física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su
representante legal; (…)”
2.- El Artículo 20 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “La Presidencia Regional es
el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional,
quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular
del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.” POR LO QUE EL PRESIDENTE
REGIONAL EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
3.- El Artículo 78 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales – Ley 27867 – establece que “La defensa de los derechos
e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente
por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo
concurso público de méritos.” POR LO QUE EL PROCURADOR EJERCE LA REPRESENTACIÓN
JUDICIAL.
4.- Del escrito de Constitución en Actor Civil, se
tiene que no se ha indicado las generales de ley del representante legal del
Gobierno Regional de Arequipa, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en
el Art. 100, numeral 2, literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, situación
que no ha sido meritada por el Juez de Investigación Preparatoria.
II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO
Me agravia por cuanto no se respeta las
formalidades previstas en la ley por cuanto el Procurador no es parte de la
relación jurídica material, sino el Presidente del Gobierno Regional.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar al presente recurso el
trámite que le corresponda.
Arequipa, 25 de agosto de 2014.
(Firma de abogado e interesado)
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