¿CÓMO
CONSULTAR A LAS ENTIDADES DEL ESTADO?
José María
Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Facultad del
Administrado – Derecho de Consulta – Órganos Especializados – Competencia
Administrativa - Principio de Predictibilidad – Derecho de Petición – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En
anterior oportunidad hablamos sobre el derecho a la información que tiene todo
Ciudadano, esta es una de las facultades que tiene el Administrado en ejercicio
de su derecho de petición administrativa. Otra de esas facultades es el derecho
que le asiste a todo Ciudadano a realizar consultas a los órganos del Estado,
siendo que es obligación de las entidades estatales dar una respuesta por
escrito al Administrado conforme lo establece el art. 2, inciso 20 de la
Constitución Política del Estado.
El
Derecho de Consultar puede ser ejercido de diversos tipos, se puede solicitar
la interpretación de una norma, la práctica administrativa que se realiza sobre
determinado acto e incluso las normas que se aplicarán en determinado caso. Las
consultas se realizan de manera genérica y no respecto a un caso particular del
administrado, por ejemplo, no es materia el consultar sobre la forma como se
resolverá su solicitud de pensión de jubilación, en este caso, se esperará la
respuesta final a través de una resolución.
El
Derecho de Consultar implica la realización de preguntas sobre la actividad que
conoce una entidad estatal, por ejemplo, se puede realizar una pregunta a
ESSALUD sobre si se abona intereses legales por la demora en el pago de una
prestación económica. Lo anterior es importante por cuanto no se podría
consultar situaciones ajenas al conocimiento de la entidad estatal, por ejemplo,
no se podrá consultar sobre tributos al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, esta consulta se deberá de realizar al órgano especializado que sería
la SUNAT. En este punto es importante hacer referencia a la competencia de las
entidades administrativas, si la consulta es sobre un hecho del cual no es
competente la autoridad administrativa, esta debe de remitir la consulta en el
plazo de un día a la autoridad competente para que absuelva por escrito la
consulta con notificación de este hecho al Administrado interesado, resulta
contrario a derecho disponer la devolución de la consulta al Administrado.
Otro
aspecto importante es que las consultas escritas se responden por escrito, de
tal manera, que no se permite que una consulta por escrito sea respondida a
través de respuesta verbal. La necesidad de una respuesta por escrito, habilita
al Administrado a utilizar la consulta en la forma legal que considere
conveniente. Asimismo, se facilita que la respuesta a la consulta sea revisada
por el superior en grado de quien da la respuesta, ello para garantizar el
derecho a la doble instancia.
El
Derecho de Consultar se encuentra estrechamente ligado al Principio de
Predictibilidad. Por el Principio de Predictibilidad la autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se obtendrá (ver art. IV Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General). En este sentido, si un Administrado
consulta sobre el criterio jurídico que se tiene sobre determinada materia, la
Autoridad Administrativa está en la obligación de proporcionarle su criterio
para que el Administrado pueda saber cuál será el desenlace de una futura
solicitud y la de otras solicitudes con el mismo pedido. Recuerde las consultas
son genéricas y no individuales, por lo que el criterio es para la generalidad
sin que se afecte casos particulares que en atención al principio de equidad
pueden ser resueltos de otra manera.
Por
último, es importante indicar cuál es el fundamento legal de este derecho, el
fundamento lo encontramos en el Artículo 111 de la Ley 27444 que indica “El
derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas,
sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende
su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Cada
entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las
consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella”.
A continuación le ofrecemos un modelo de elaboración de este escrito:
Modelo
de solicitud de consulta a una entidad estatal
SUMILLA:
Consulta
SEÑORES
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (SERVIR)
(Nombres
y apellidos de quien realiza la consulta), con DNI (…), con domicilio en (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al derecho
que me asiste en mérito al artículo 111 de la Ley 27444, consulto sobre la
normatividad jurídica que se utiliza para el cálculo de la bonificación
diferencial por ejercer vía designación un cargo de dirección.
Por
lo expuesto:
A Ud. Pido acceder a
mi pedido en el plazo legal.
PRIMER
OTROSI: Adjunto copia de mi DNI.
(Firma del solicitante,
no es necesario firma de abogado)
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