¿CÓMO SABER CUÁNTO GANA UN FUNCIONARIO DEL ESTADO?: LA FACULTAD DE INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO

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¿CÓMO SABER CUÁNTO GANA UN FUNCIONARIO DEL ESTADO?: LA FACULTAD DE INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO

José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Sueldo de Funcionarios del Estado – Derecho de Información – Regulación Legal y Reglamentaria – No expresión de causa – Personas Jurídicas de Derecho Privado – Formato de Solicitud de Acceso a la Información – Denuncia Omisión de Funciones.

A todo ciudadano nos interesa en qué se invierte los dineros de nuestra Municipalidad, Gobierno Regional o Gobierno Nacional, en especial, nos interesa saber cuánto gana el Alcalde, el Presidente Regional o el Presidente de la República, sin perjuicio de otros funcionarios de importancia para el Ciudadano. Nos interesa saber cuánto gana un funcionario de Estado porque su sueldo es pagado por nosotros. Si el sueldo es excesivo y las obras son mínimas, existe una evidente malversación de fondos para favorecer a una persona. Tampoco resulta posible la promesa de no percibir una remuneración cuando se sea Alcalde o Presidente Regional, pues acceder a este pedido sería otorgar derechos a la persona que no cobra, para luego pedir una indemnización millonaria, en este caso, lo que debe de hacer un funcionario es recibir su sueldo para luego distribuirlo a los grupos más necesitados a través de actas o entregas a instituciones benéficas.
La ley establece que las remuneraciones de los funcionarios de una institución deben de estar en la página web de la Entidad estatal, sin embargo, en la mayoría de los casos esta información o no es colocada o se coloca de manera parcial, no se consigna los incentivos que se perciben. ¿Qué hacer en estos casos? En estos casos la ley confiere a todo Ciudadano el derecho a la información que está previsto en el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución que establece que “Toda persona tiene derecho: (…)5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”
El anterior derecho fundamental ha sido legislado a través del Decreto supremo 043-2003-PCM por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -, norma legal que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 072-2003-PCM que es el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Art. 7 de la Ley de Transparencia establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa cualquier información de cualquier entidad del Estado, por lo que están obligadas a brindar la información solicitada, conforme a esta ley, todas las entidades del Estado. Respecto de las Personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas también se encuentran obligadas a brindar la información que se les solicite conforme a la Ley de Transparencia. Las empresas privadas otorgarán la información que se les solicite conforme al art. 2, inciso 4 de la Constitución, más no se regulan por lo dispuesto en la Ley de Transparencia.
Este derecho de información se ejerce a través de una solicitud, carta u oficio, también la Ley ofrece al público un formato de Solicitud que lo puede encontrar en el internet colocando Formato de Acceso a la Información Pública. Recuerde que la utilización de este formato es opcional, por lo que puede solicitar su información a través de cualquier escrito.
Otro punto importante es saber en cuánto tiempo se resuelve esta solicitud, esta solicitud de acceso a la información pública se resuelve en el plazo legal de siete (7) días hábiles si no se resuelve dentro de ese plazo el Ciudadano puede interponer un Recurso Administrativo de Apelación y una Denuncia Penal por abuso de autoridad en la modalidad de omisión de funciones. A continuación le ofrecemos un modelo básico de solicitud de acceso a la información pública.

Modelo de solicitud de acceso a la información pública

SUMILLA: Solicito Información

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)

(Nombres y apellidos de quien denuncia), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme a la normatividad prevista en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – solicito se me entregue la siguiente información:

1.- El monto que por remuneración perciben el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad.
2.-  (…)

Por lo expuesto:
A Ud. Pido acceder a mi pedido en el plazo legal de siete (7) días hábiles previsto en la ley que sustenta el presente pedido.

PRIMER OTROSI: Adjunto copia de mi DNI.

(Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado)


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