¿CÓMO
SABER CUÁNTO GANA UN FUNCIONARIO DEL ESTADO?: LA FACULTAD DE INFORMACIÓN DEL
ADMINISTRADO
José María
Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Sueldo de
Funcionarios del Estado – Derecho de Información – Regulación Legal y
Reglamentaria – No expresión de causa – Personas Jurídicas de Derecho Privado –
Formato de Solicitud de Acceso a la Información – Denuncia Omisión de
Funciones.
A
todo ciudadano nos interesa en qué se invierte los dineros de nuestra
Municipalidad, Gobierno Regional o Gobierno Nacional, en especial, nos interesa
saber cuánto gana el Alcalde, el Presidente Regional o el Presidente de la
República, sin perjuicio de otros funcionarios de importancia para el Ciudadano.
Nos interesa saber cuánto gana un funcionario de Estado porque su sueldo es
pagado por nosotros. Si el sueldo es excesivo y las obras son mínimas, existe
una evidente malversación de fondos para favorecer a una persona. Tampoco
resulta posible la promesa de no percibir una remuneración cuando se sea
Alcalde o Presidente Regional, pues acceder a este pedido sería otorgar
derechos a la persona que no cobra, para luego pedir una indemnización
millonaria, en este caso, lo que debe de hacer un funcionario es recibir su
sueldo para luego distribuirlo a los grupos más necesitados a través de actas o
entregas a instituciones benéficas.
La
ley establece que las remuneraciones de los funcionarios de una institución
deben de estar en la página web de la Entidad estatal, sin embargo, en la
mayoría de los casos esta información o no es colocada o se coloca de manera
parcial, no se consigna los incentivos que se perciben. ¿Qué hacer en estos
casos? En estos casos la ley confiere a todo Ciudadano el derecho a la
información que está previsto en el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución
que establece que “Toda persona tiene derecho: (…)5. A solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan
las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”
El
anterior derecho fundamental ha sido legislado a través del Decreto supremo
043-2003-PCM por el que se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 –
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -, norma legal que ha
sido reglamentada por el Decreto Supremo 072-2003-PCM que es el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El
Art. 7 de la Ley de Transparencia establece que toda persona tiene derecho a
solicitar sin expresión de causa cualquier información de cualquier entidad del
Estado, por lo que están obligadas a brindar la información solicitada,
conforme a esta ley, todas las entidades del Estado. Respecto de las Personas
jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos o ejerzan
funciones administrativas también se encuentran obligadas a brindar la
información que se les solicite conforme a la Ley de Transparencia. Las
empresas privadas otorgarán la información que se les solicite conforme al art.
2, inciso 4 de la Constitución, más no se regulan por lo dispuesto en la Ley de
Transparencia.
Este
derecho de información se ejerce a través de una solicitud, carta u oficio,
también la Ley ofrece al público un formato de Solicitud que lo puede encontrar
en el internet colocando Formato de Acceso a la Información Pública. Recuerde
que la utilización de este formato es opcional, por lo que puede solicitar su
información a través de cualquier escrito.
Otro
punto importante es saber en cuánto tiempo se resuelve esta solicitud, esta
solicitud de acceso a la información pública se resuelve en el plazo legal de
siete (7) días hábiles si no se resuelve dentro de ese plazo el Ciudadano puede
interponer un Recurso Administrativo de Apelación y una Denuncia Penal por
abuso de autoridad en la modalidad de omisión de funciones. A continuación le
ofrecemos un modelo básico de solicitud de acceso a la información pública.
Modelo
de solicitud de acceso a la información pública
SUMILLA:
Solicito Información
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)
(Nombres
y apellidos de quien denuncia), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Conforme a la
normatividad prevista en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27806 – Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública – solicito se me entregue la
siguiente información:
1.- El monto que por
remuneración perciben el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad.
2.- (…)
Por
lo expuesto:
A Ud. Pido acceder a
mi pedido en el plazo legal de siete (7) días hábiles previsto en la ley que
sustenta el presente pedido.
PRIMER
OTROSI: Adjunto copia de mi DNI.
(Firma del solicitante,
no es necesario firma de abogado)
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