ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la presente
entrada, le ofrecemos el modelo de una demanda contencioso administrativa de
cumplimiento de una norma jurídica en la que un Sindicato solicita el cumplimiento
de un Decreto Supremo, es importante indicar que esta demanda se hace, debido a
la necesidad de tutela, en la vía del proceso de urgencia que tiene un trámite
rápido que puede garantizar una efectiva tutela judicial, es importante anotar
que estas demandas no van al Ministerio Público para dictamen antes de emitir
sentencia, un Pleno Jurisdiccional así lo ha indicado, además si se obtiene sentencia
fundada en segunda instancia no procede recurso de casación a la Corte Suprema en
Lima (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Demanda Contencioso Administrativa
de Cumplimiento presentada por un Sindicato
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2014
SUMILLA :
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) – debidamente representado por su
Secretario General (…), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio
procesal en (…), con domicilio electrónico (…); a Ud., respetuosamente,
decimos:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) debidamente
representado por su Alcalde Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en (…)
II.- DEL PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se ordene a la demandada proceda a
convocar a una comisión paritaria, la que en el término de 10 días hábiles
evalúe nuestro pliego de reclamos para el año 2015 y emita una fórmula de
arreglo, actuación a la que se encuentra obligada por mandato del primer
párrafo del art. 25 del Decreto Supremo 003-82-PCM.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La actuación impugnable en el presente caso es la inercia de
la administración pública contenida en el art. 4 del TUO de la Ley 27584,
siendo la pretensión que se plantea la que se ordene a la administración
pública a realizar una actuación a la que se encuentra obligada por mandato de
la ley, habiendo cumplido con realizar las reclamación para la realización de
la actuación solicitada.
IV.- FUNDAMENTOS
DE HECHO
1.- Los demandantes
son trabajadores nombrados y contratados bajo el régimen laboral público
previsto en el Decreto Legislativo 276, siendo empleados de la Municipalidad
Distrital de (…).
2.- En atención
a nuestro derecho a la libertad sindical desde hace años tenemos formado
nuestro Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de (…).
3.- Estando a la
necesidad de negociar colectivamente y anualmente incrementos en nuestras
remuneraciones y condicione de trabajo, con fecha 25 de marzo de 2014
presentamos al Alcalde denunciado nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS al que
adjuntamos nuestro Pliego de Reclamos que tendrá vigencia en el año 2015.
4.- En nuestro
Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS indicamos a los representantes elegidos en
Asamblea de nuestro sindicato para conformar la Comisión Paritaria, esta
comisión paritaria es necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de
negociación colectiva para los trabajadores del régimen laboral público.
5.- Como
consecuencia de lo anterior, el Gerente Municipal Abogado (…) emite el Informe
040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014, dirigido al denunciado Sr. (…), como
asunto la conformación de Comisión Paritaria, en este informe se indica que
siendo que el pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo
establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al
titular de la entidad conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a
los representantes del Titular de la Entidad y sus Suplentes.
6.-
Inexplicablemente, y sin tener en cuenta el informe antes indicado, el día 04
de abril de 2014 se nos notifica el Oficio 043-2014-GM-MDS, en el que se nos
indica que nos sirvamos adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la
Novena Disposición Final, art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del
Servicio Civil” a efecto de dar inicio a la negociación colectiva.
7.- Como
consecuencia de este oficio, el 16 de abril de 2014 procedimos a presentar una
Carta donde se pide se conforme la Comisión Paritaria.
8.- Esta Carta
fue respondida por el OFICIO 058-2014-GM-MDS en la cual se reitera la
adecuación de nuestro Pliego de reclamos, respecto a este Oficio presentamos la
Carta de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria,
actuación a la que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica,
solicitando se dé inicio a la negociación colectiva.
9.- El 14 de
julio de 2014 se emite el OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego
de reclamos se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del
siguiente año, sin tomar en cuenta que la presentación de pliego en este
periodo es para que rija en el año 2016.
10.- El 18 de
julio de 2014 se remite una nueva Carta al Alcalde denunciado requiriendo se
proceda conforme a ley
11.- Con fecha
23 de julio de 2014, se emite el OFICIO 107-2014-GM-MDS donde se vuelve a dar
razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria, la cual fue
contestada por la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se
realizará una protesta.
12.- Por último,
ante la comunicación de un paro preventivo, se nos ha notificado el OFICIO
522-2014-ALC-MDS (este oficio ha sido emitido por el Alcalde el cual no se
encuentra sujeto a superior jerárquico, y no implica ninguna forma de
cumplimiento de la norma indicada, sino una forma más de renuencia en su
cumplimiento).
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento
de derecho se indica la norma que establece la actuación administrativa a la
que se encuentra obligada la demandada a cumplir esta es el art. 25, primer
párrafo, del Decreto Supremo 003-82-PCM que establece “Recibido el pliego de
peticiones, el Titular de la Repartición, procederá a convocar a una Comisión
Paritaria, la que en el término de 10 días hábiles evaluará dicho pliego y
buscará una fórmula de arreglo”, como se verifica se presentó el pliego de
reclamos pero hasta la fecha no se convoca a la comisión paritaria para que
evalúe y formule un arreglo, esta es la actuación que se pretende se realice en
el presente caso.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Señor Juez,
siendo que se requiere el inicio de negociaciones antes del próximo año (2015),
solicitamos se admita a trámite la presente demanda en la vía del proceso
urgente.
a.- Existe un
interés cierto y tutelable, presentamos nuestro pliego en marzo de 2014, el
art. 25, primer párrafo del D. S. 003-82-PCM otorga a nuestra pretensión la
certeza necesaria.
b.- Necesidad
impostergable de tutela, si no se concede tutela urgente no podremos negociar
nuestro pliego para el año 2015, estamos a tres meses determinar el año y
requerimos el pronto inicio de negociaciones.
c.- Esta es la única
vía eficaz en el entendido que los procesos constitucionales tienen el carácter
de residuales.
VII.- MONTO DEL PETITORIO
No es
cuantificable en dinero
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Señor Juez,
siendo que las pruebas que se ofrecen son sólo documentales, también las
ofrecemos como anexos:
1-A Copia del Oficio
020-20014-SITRAMUS-MDS de 25 de marzo de 2014 con lo que acreditamos la
presentación de nuestro Pliego de Reclamos para el año 2015 y donde indicamos a
los representantes elegidos para formar parte de la Comisión Paritaria y
proceder a iniciar el procedimiento administrativo de negociación colectiva.
1-B Copia del Pliego de
Reclamos para el Ejercicio Presupuestal 2015, es importante indicar que en la
Administración Pública el Pliego se negocia en el año anterior al que entrará
vigencia, si se presenta un pliego de reclamos en marzo del 2014 es para que
tenga vigencia a partir de enero de 2015.
1-C Copia del Informe
040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014 emitido por el Gerente Municipal (…)
dirigido al Alcalde, en este informe se indica que siendo que el pliego de
reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 17 del
Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la entidad conformar la
comisión paritaria, para lo cual indica a los representantes del Titular de la
Entidad y sus Suplentes
1-D Copia del Oficio
043-2014-GM-MDS de 04-04-2014, en el que se nos indica que nos sirvamos adecuar
nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición Final, art. 42,
art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar
inicio a la negociación colectiva. Esto oficio no toma en cuenta en anterior
Informe.
1-E Copia de la Carta
del 16 de abril de 2014 donde solicitamos conforme la Comisión Paritaria
1-F Copia del OFICIO
058-2014-GM-MDS de 18 de mayo de 2014, donde se puede verificar que el
denunciado omite convocar a la comisión paritaria.
1-G Copia de la Carta de 07 de julio de 2014
donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria, actuación a la que se encuentra
obligada por mandato de una norma jurídica, solicitando se dé inicio a la
negociación colectiva
1-H Copia del OFICIO
098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego de reclamos se debe de presentar
entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, sin tomar en
cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para que rija en el año
2016
1-I Copia de Carta de
18 de julio de 2014 con lo que pedimos se actúe conforme a ley.
1-M Copia del OFICIO
107-2014-GM-MDS de 23 de julio de 2014 donde se vuelve a dar razones para no
proceder a la conformación de Comisión Paritaria
1-N Copia de la Carta
de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará una protesta
1-Ñ Copia del OFICIO
522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar la Comisión Paritaria
e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica interpretaciones
contrarias a ley
1-O Copia de nuestro
recurso administrativo de reconsideración en contra del antes indicado Oficio.
1-P Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-Q Copia de
Resoluciones Administrativas donde se ha procedido a conformar comisiones
paritarias en este año.
1-R Copia de Resolución
de registro de Sindicato
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido
admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 12 de
octubre del 2014
(Firma de Abogado y
Demandantes)
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