ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En esta entrada,
le ofrecemos un modelo de denuncia penal que puede presentar un sindicato ante
el abuso de autoridad y omisión de funciones de un funcionario público (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de denuncia penal presentada por
sindicato
SUMILLA :
DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) debidamente representado por las
personas que suscriben la presente; a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- DEL DENUNCIADO Y SU DOMICILIO
1.
SR. (…) en su calidad
de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE (…) a quien se le deberá de notificar en la (…).
2.
Los
demás funcionarios o servidores públicos que resulten responsables.
II.- DE LOS DELITOS DENUNCIADOS
1.- El delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 376 del Código
Penal que indica “El funcionario público que,
abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause
perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años.”
2. 2.- El delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377 del Código Penal que establece: “El funcionario
público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
sesenta días-multa.”
3. 3.- Los
demás delitos que se tipifiquen de los hechos denunciados.
III.-
NARRACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
1.- Los
denunciantes son trabajadores nombrados y contratados bajo el régimen laboral
público previsto en el Decreto Legislativo 276, siendo empleados de la
Municipalidad Distrital de (…).
2.- En atención
a nuestro derecho a la libertad sindical desde hace años tenemos formado
nuestro Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de (…).
3.- Estando a la
necesidad de negociar colectivamente y anualmente incrementos en nuestras
remuneraciones y condicione de trabajo, con fecha 25 de marzo de 2014
presentamos al Alcalde denunciado nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS al que
adjuntamos nuestro Pliego de Reclamos que tendrá vigencia en el año 2015.
4.- En nuestro
Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS indicamos a los representantes elegidos en
Asamblea de nuestro sindicato para conformar la Comisión Paritaria, esta
comisión paritaria es necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de
negociación colectiva para los trabajadores del régimen laboral público.
5.- Como
consecuencia de lo anterior, el Gerente Municipal (…) emite el Informe
040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014, dirigido al denunciado (…), como asunto
la conformación de Comisión Paritaria, en este informe se indica que siendo que
el pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el
artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la
entidad conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a los
representantes del Titular de la Entidad y sus Suplentes.
6.- Inexplicablemente,
y sin tener en cuenta el informe antes indicado, el día 04 de abril de 2014 se nos
notifica el Oficio 043-2014-GM-MDS, en el que se nos indica que nos sirvamos
adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición Final,
art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de
dar inicio a la negociación colectiva. ESTE ACTO ES EL QUE CONSIDERAMOS
CONSTITUYE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD.
7.- Como
consecuencia de este oficio, el 16 de abril de 2014 procedimos a presentar una
Carta donde se pide se conforme la Comisión Paritaria.
8.- Esta Carta
fue respondida por el OFICIO 058-2014-GM-MDS en la cual se reitera la
adecuación de nuestro Pliego de reclamos, respecto a este Oficio presentamos la
Carta de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria,
actuación a la que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica,
solicitando se dé inicio a la negociación colectiva. Estos actos constituyen el
delito de omisión de función por cuanto se omite formar una comisión paritaria
e iniciar le procedimiento de negociación colectiva.
9.- El 14 de
julio de 2014 se emite el OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego
de reclamos se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del
siguiente año, sin tomar en cuenta que la presentación de pliego en este
periodo es para que rija en el año 2016. ESTE ES OTRO ACTO OMISIVO QUE COMETE
EL ALCALDE DENUNCIADO
10.- El 18 de
julio de 2014 se remite una nueva Carta al Alcalde denunciado requiriendo se
proceda conforme a ley
11.- Con fecha
23 de julio de 2014, se emite el OFICIO 107-2014-GM-MDS donde se vuelve a dar
razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria, la cual fue
contestada por la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se
realizará una protesta.
12.- Por último,
ante la comunicación de un paro preventivo, se nos ha notificado el OFICIO
522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar la Comisión Paritaria
e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica interpretaciones
contrarias a ley.
13.- Los argumentos
antes indicados, los hemos hecho valer a través de un recurso administrativo de
reconsideración presentado el 25 de septiembre de 2014, sin embargo, pese a
esta situación no se cumple desde marzo de 2014 hasta la fecha con la
constitución de una Comisión Paritaria e inicio del procedimiento de
negociación colectiva, siendo que el denunciado se burla de esta situación
alegando que no pasará nada en su contra.
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia del Oficio
020-20014-SITRAMUS-MDS de 25 de marzo de 2014 con lo que acreditamos la
presentación de nuestro Pliego de Reclamos para el año 2015 y donde indicamos a
los representantes elegidos para formar parte de la Comisión Paritaria y
proceder a iniciar el procedimiento administrativo de negociación colectiva.
1-B Copia del Pliego de
Reclamos para el Ejercicio Presupuestal 2015, es importante indicar que en la
Administración Pública el Pliego se negocia en el año anterior al que entrará
vigencia, si se presenta un pliego de reclamos en marzo del 2014 es para que
tenga vigencia a partir de enero de 2015.
1-C Copia del Informe
040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014 emitido por el Gerente Municipal (…)
dirigido al denunciado Sr. (…), en este informe se indica que siendo que el
pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el
artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la
entidad conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a los
representantes del Titular de la Entidad y sus Suplentes
1-D Copia del Oficio
043-2014-GM-MDS de 04-04-2014, en el que se nos indica que nos sirvamos adecuar
nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición Final, art. 42,
art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar
inicio a la negociación colectiva. Esto oficio no toma en cuenta en anterior
Informe.
1-E Copia de la Carta
del 16 de abril de 2014 donde solicitamos conforme la Comisión Paritaria
1-F Copia del OFICIO
058-2014-GM-MDS de 18 de mayo de 2014, donde se puede verificar que el
denunciado omite convocar a la comisión paritaria.
1-G Copia de la Carta de 07 de julio de 2014
donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria, actuación a la que se encuentra
obligada por mandato de una norma jurídica, solicitando se dé inicio a la
negociación colectiva
1-H Copia del OFICIO
098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego de reclamos se debe de presentar
entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, sin tomar en
cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para que rija en el año
2016
1-I Copia de Carta de
18 de julio de 2014 con lo que pedimos se actúe conforme a ley.
1-M Copia del OFICIO
107-2014-GM-MDS de 23 de julio de 2014 donde se vuelve a dar razones para no
proceder a la conformación de Comisión Paritaria
1-N Copia de la Carta
de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará una protesta
1-Ñ Copia del OFICIO
522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar la Comisión Paritaria
e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica interpretaciones
contrarias a ley
1-O Copia de nuestro
recurso administrativo de reconsideración en contra del antes indicado Oficio.
1-P Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
1-Q Copia de
Resoluciones Administrativas donde se ha procedido a conformar comisiones
paritarias en este año.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pedimos se
formalice denuncia penal en contra del denunciado.
PRIMERO OTROSI.- Fijamos
domicilio para notificaciones en calle (…), domicilio real del Secretario
General de nuestro Sindicato Sr. (…).
Arequipa, 12 de
octubre del 2014
(Nombres
y apellidos, DNIs, direcciones y huellas digitales de los denunciantes y
miembros de la Junta Directiva del Sindicato no es necesario firma de abogado)
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