EL CRITERIO DE COLABORACIÓN Y EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
José María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Criterio de colaboración – Formas
de dar estabilidad a la colaboración interinstitucional – Conferencias –
Convenios de Cooperación – Naturaleza del Convenio – Declaración
Administrativa.
En el Derecho Administrativo se
estudia el principio de cooperación interinstitucional que tiene por objeto que
las entidades del Estado cooperen entre sí para mejorar los servicios públicos
que brindan a la población. En la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – se indica que las relaciones entre las entidades se
rigen por el criterio de colaboración. Dos son las formas en que las entidades pueden
dar estabilidad a la colaboración interinstitucional:
1.
Conferencias.
Estas conferencias se dan entre las entidades vinculadas. Las conferencias
entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una
misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de
solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes
específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. El intercambio de
experiencias entre los servidores públicos que laboran en las entidades del
Estado resulta beneficioso para mejorar la calidad del servicio público a la
colectividad.
2.
Convenios
de cooperación. Por los convenios de colaboración, las autoridades a través
de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el
ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes
y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
En este sentido, se puede
verificar que una conferencia puede dar lugar a un convenio de cooperación, pero
la celebración de un convenio de cooperación no requiere necesariamente la
realización previa de una conferencia, ni la conferencia implicará necesariamente
la posterior firma de un convenio de cooperación.
Un tema importante es la
naturaleza de un convenio de cooperación, en principio, el convenio de
cooperación no es un acto administrativo, puesto que no es una declaración
unilateral sino una declaración bilateral, no afecta a un administrado
determinado e individualizado, sino que afecta a las entidades estatales que
suscriben el convenio. Tampoco puede considerarse que sea un acto de
administración, pues el acto de administración interna de las entidades está
destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; un
convenio de cooperación no se refiere a actividades propias sino a actividades
compartidas entre entidades del Estado. Tampoco es un contrato administrativo
porque este implica la intervención de un ente privado que prestará servicios u
ofrecerá bienes al Estado. La naturaleza de un convenio de cooperación es ser
una declaración administrativa, al lado del acto administrativo, acto de
administración o contrato administrativo, no se confunde con ellos. A
continuación un modelo de convenio de cooperación interinstitucional.
Modelo de convenio de cooperación interinstitucional
Conste por medio de la presente
un convenio de cooperación que firman de una parte la Municipalidad Distrital
de Hunter, debidamente representado por su Alcalde (…), con DNI (…), con
domicilio legal en (…) y de la otra parte la Municipalidad Distrital de
Socabaya, debidamente representado por su Alcalde (…), con DNI (…), con
domicilio legal en (…) en mérito a las siguientes cláusulas: PRIMERO.- Las
entidades estatales firmantes son gobiernos locales con competencia sobre las
materias que serán parte del presente convenio, siendo que suscriben la
presente amparados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General – SEGUNDO.- Se ha identificado una
deficiencia en el servicio público de recojo de basura en la zona fronteriza
entre ambas Municipalidades, específicamente en el lugar ubicado en (…).
TERCERO.- Identificado el problema ambos entes acuerdan establecer de carácter
obligatorio un cronograma de recojo de basura semanal en los siguientes
términos (…) ello para proveer a la población de un mejor servicio público que
garantice su salud. CUARTO.- El presente convenio tendrá una vigencia de dos
años contados a partir de la firma del presente convenio. Las partes firman la
presente teniendo en cuenta las competencias que les son atribuidas. (Firmas de
las autoridades competentes y representantes legales de las entidades)
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