LA CESIÓN EN USO
DE INMUEBLES DEL ESTADO
José María
Pacori Cari
Profesor Titular
de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
En
el Derecho Administrativo, el Estado tiene una doble personalidad: una
personalidad de Derecho Público y una personalidad de Derecho Privado
(Bifronte). En su calidad de persona jurídica de derecho público es el
administrador de los bienes públicos, pero no es su propietario, el propietario
de esos bienes es la sociedad peruana, por ejemplo, un parque pertenece a la
comunidad y no al Estado. En su calidad de persona jurídica de derecho privado
es propietario de bienes de dominio privado y como tal tiene las facultades
previstas en el artículo 923 del Código Civil que indica “La propiedad es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en
armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” En
atención al artículo 923 del Código Civil el Estado como sujeto de derecho
privado puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Sin embargo, el
ejercicio de las facultades del derecho de propiedad por parte del Estado no
son ejercidas de manera irrestricta; teniendo en cuenta el principio de
legalidad, el Estado debe sujetarse a los procedimientos y normas previamente
establecidas para el ejercicio de estas facultades, en el Perú el ente rector
de los bienes del Estado es la Superintendencia de Bienes Estatales que se
encuentra regulada por la Ley 29151, norma con rango de ley que se ha reglamentado
a través del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”.
Ahora
bien, como se verificó una de las facultades que se deriva de la propiedad es
el uso, en el presente caso, resulta de importancia el ejercicio del uso de los
bienes inmuebles del Estado (nótese que no nos referimos a los bienes muebles
del Estado). El artículo 107 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA
establece que “Por la cesión
en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título
gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la
ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro.
Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar
la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances
del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso establecerá la
periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.” De esta
manera, tenemos que el Estado respecto de los bienes de dominio privado puede
otorgarlos en uso a los particulares, siendo las características de esta
entrega en uso las siguientes:
· Es
excepcional, temporal y gratuito
· Debe
ser un predio estatal
· Se
otorga a un particular
· El
destino debe ser la ejecución de un proyecto de interés o desarrollo social.
· No
existe ningún fin lucrativo
· Se
debe emitir una resolución
A
continuación le ofrecemos el modelo de la resolución y convenio de cesión en
uso:
RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…)
Arequipa,
11 de diciembre del 2014.
VISTOS:
El documento presentado por la Asociación de Ex trabajadores del Gobierno
Regional de (…).
CONSIDERANDO:
Que,
la Asociación de Ex trabajadores del Gobierno Regional de (…), está integrada
por los trabajadores que en su tiempo prestaron servicios de la mejor manera
posible a favor del Gobierno Regional de (…).
Que,
los mencionados trabajadores a la fecha han pasado a la condición de
cesantes y pensionistas del Gobierno Regional de (…), sin dejar de estar
vinculados con la institución en la que prestaron servicios.
Que,
la Asociación formada no tiene ningún fin lucrativo, siendo su finalidad el
representar los intereses de sus asociados en pro de su desarrollo social y
para mejorar la calidad de vida, sin perjuicio de buscar mejores condiciones
para la comunidad arequipeña.
Que,
la Asociación requiere de una sede para poder cumplir con sus funciones, más
aún cuando el número de asociados es el prudente para acceder a la necesidad de
una Sede.
Que,
el Gobierno Regional de (…) considera importante procurar de bienestar de los
adultos mayores más aún cuando los mismos prestaron servicios para la
prosecución de los intereses de la colectividad.
Que,
la Asociación solicita la cesión en uso del segundo nivel del Local del
Gobierno Regional de (…) ubicado en (…).
Que,
el artículo 107 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que “Por
la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente
a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a
la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de
lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al
culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o
avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso establecerá la
periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.”
Que,
conforme a lo indicado. SE RESUELVE: 1.- APROBAR EL CONVENIO DE
CESIÓN EN USO QUE FIRMAN LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES
DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO REGIONAL. 2.-
DECLARAR QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE EXPEDIENTE EL CONVENIO AL QUE SE HACE
MENCIÓN. 3.- ESTABLECER LA ENTREGA SEMESTRAL DE INFORME DE ACTIVIDADES DEL
USUARIO. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
CONVENIO
DE CESIÓN EN USO
CONSTE
POR MEDIO DE LA PRESENTE UN CONVENIO DE CESIÓN EN USO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE
EL GOBIERNO REGIONAL DE (…) DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE REGIONAL
(…), Y DE LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL
DE (…) DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE (…); CONFORME A LAS CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
PRIMERO:
EL GOBIERNO REGIONAL DE (…) ES PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE PRIVADO SITO EN
(…).
SEGUNDO:
LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES ESTÁ CONFORMADA POR CESANTES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE (…) Y COMO TAL TIENE UNA FINALIDAD NO LUCRATIVA CONSISTENTE EN EL
DESARROLLO SOCIAL DE SUS MIEMBROS Y LA COOPERACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA
CIUDAD DE (…).
TERCERO:
DENTRO DE LO ANTERIOR, SE OTORGA EN CESIÓN DE USO EL SEGUNDO NIVEL DEL BIEN
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE (…) UBICADO EN (…) PARA FINES
ESTRICTAMENTE DE DESARROLLO, BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN.
CUARTO:
EL INICIO DE ESTA CESIÓN DE USO SERÁ A PARTIR DEL (…) HASTA EL (…), CONFORME A
LA NORMATIVIDAD VIGENTE. EN AREQUIPA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL CATORCE.
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