COMUNICACIÓN DE LICENCIA SINDICAL CONFORME AL
REGLAMENTO DE LA LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL
Por
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
El art. 61 del
Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil – establece que: “A falta
de acuerdo, las entidades públicas sólo están obligadas a otorgar permisos o
licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria hasta un límite de 30 días calendarios
por año y por dirigente.” (El subrayado es mío). La pregunta es sí
este artículo se encuentra vigente y los dirigentes sindicales pueden hacer uso
de límite de licencia sindical que establece este artículo. Desde nuestro punto
de vista la respuesta es positiva, por cuanto sí a la fecha están vigentes los
derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también estarán vigentes los
derechos colectivos del Reglamento de la Ley 30057. A fin de sustentar mejor nuestra
postura y a la vez mostrar a los dirigentes sindicales como pueden hacer valer
en la práctica este derecho le ofrecemos el siguiente modelo que contiene la
normatividad suficiente que sustenta nuestra postura, no olvide recomendar la
página y visitarnos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de comunicación de licencia
sindical conforme al reglamento de la Ley del Servicio Civil
Arequipa,
28 de enero de 2015
SEÑOR
DIRECTOR DEL HOSPITAL (…)
Presente.-
SUMILLA: Comunicamos el ejercicio del derecho
colectivo de trabajo consistente en la licencia sindical prevista en el art. 61
del Reglamento de la Ley 30057.
De nuestra
mayor consideración:
Atento saludo a
su persona, por medio de la presente le indicamos lo siguiente:
I.- FUNDAMENTOS DE LA COMUNICACIÓN
1.- El art. 61
del Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil – establece que:
“A falta de acuerdo, las entidades públicas sólo
están obligadas a otorgar permisos o licencias sindicales para actos de
concurrencia obligatoria hasta un
límite de 30 días calendarios por año y por dirigente.” (el subrayado
es mío)
2.- El art. 61
del Decreto Supremo 040-2014-PCM se encuentra ubicado en el CAPÍTULO DERECHOS
DE SINDICACIÓN, TÍTULO V: DERECHOS
COLECTIVOS.
3.- Por su
parte la Novena Disposición Complementaria Final, literal a), de la Ley 30057 –
Ley del Servicio Civil – establece que:
“A partir
del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación
inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos
Legislativos 276 (…), el Capítulo vi del Título II, referido a los Derechos Colectivos.” (El subrayado es mío)
4.- De esta
manera, en atención al principio jurídico que “quien puede lo más puede lo menos”, si a la fecha están vigentes
los derechos colectivos previstos en la Ley 30057, también se encuentran
vigentes los derechos colectivos previstos en el Reglamento General de la Ley
30057, como es el caso de la licencia sindical derivada del ejercicio del
derecho de sindicación que es un derecho colectivo de trabajo: razón por la
cual es de aplicación inmediata lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de la
Ley 30057.
Dentro de este
contexto,
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme a lo
expuesto, le comunicamos que haremos uso de la licencia sindical hasta un
límite de 30 días calendarios por año y por dirigente en ejecución y
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 61 del Reglamento de la Ley 30057, para
lo cual solicitamos se nos otorgue las facilidades del caso a partir de la
fecha de presentación de este escrito y conforme al Convenio OIT 151.
III.- IMPUTACIÓN JURÍDICA
Como sustento
legal de este pedido indicamos:
1.- El art. 40
de la Ley 30057 establece que “Los
derechos colectivos de los servidores civiles, son los previstos en el Convenio 151 de la Organización
Internacional del trabajo (OIT)”
2.- El artículo
6, numeral 1 del Convenio 151 – Convenio sobre la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en
la administración pública - establece lo siguiente: “Deberán concederse a los representantes de las organizaciones
reconocidas de empleados públicos facilidades
apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones
durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.”
Sin otro
particular quedamos de Ud.
Atentamente,
(Firman los dirigentes sindicales interesados)
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