LA OBLIGACIÓN DE INCLUSIÓN A PLANILLAS COMO PARTE
DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE AMPARO
Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
Resumen: la inclusión en planillas una vez declarada la existencia
de una relación laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.
Se me ha presentado
un caso curioso. Se interpone demanda constitucional de amparo para la
reposición del trabajador a su puesto de trabajo, se emite sentencia de primera
instancia que declara fundada la demanda y dispone la reposición del trabajador,
la sentencia de vista confirma esta sentencia de primera instancia. Sin
embargo, se verifica que en ninguna parte se solicitó o existió pronunciamiento
sobre la necesidad de incluir en planillas al trabajador. Esto produce un
dilema, inicio todo un nuevo proceso sólo para obtener la inclusión en
planillas o lo solicito en ejecución de sentencia. Si lo solicito en ejecución de
sentencia se me puede indicar que no fue materia de pronunciamiento lo cual me
llevará nuevamente a presentar una nueva demanda.
Frente a este
problema jurídico he encontrado la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente 02922-2010-PA/TC LORETO MELITA PIZANGO GÓMEZ que en su
fundamento 2 indica lo siguiente:
“La sentencia expedida por la Sala Superior
competente ha establecido, aplicando el principio de primacía de la realidad,
que la demandante mantuvo vínculo laboral con la municipalidad emplazada,
sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en su condición de obrera
municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.° de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
por lo tanto, las labores de la recurrente deben desenvolverse mediante el
correspondiente contrato de trabajo, lo que conlleva su inclusión en planillas.
En consecuencia, debe estimarse la demanda en los extremos materia del recurso
de agravio constitucional.” (El resaltado es mío)
Conforme a este
considerando, resulta implícito incluir en planillas al trabajador cuya
relación ha sido declarada laboral por un órgano jurisdiccional, no siendo
necesario iniciar un nuevo proceso, pensar lo contrario sería afectar el
principio de tutela judicial “efectiva”
Por otro lado,
declarada la existencia de una relación laboral dentro del régimen laboral
privado conlleva necesariamente a la obligación legal de incluir al trabajador
en planillas esto para no contravenir el art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR “Normas
Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de
pago” que indica:
“Los
empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planilla, dentro de las
setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente
de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a
tiempo parcial.”
De esta manera,
la inclusión en planillas una vez declarada la existencia de una relación
laboral debe ser realizada de oficio por el empleador.
A continuación
le ofrecemos un modelo de escrito que hace práctico lo indicado en la presente
entrada:
Modelo de requerimiento de inclusión en
planillas
EXPEDIENTE : (…)
ESPECIALISTA :
ESCRITO :
01-2015
SUMILLA :
REQUERIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso
constitucional de amparo que sigue en contra del Instituto Peruano del Deporte de
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- Hecho que sustenta el pedido
1.- Señor Juez,
en el presente caso y en mérito a la ejecución de sentencias, se me ha repuesto
en labores en la institución demandada, sin embargo, la misma hasta la fecha no cumple con incluirme en planillas
situación que afecta mis derechos constitucionales al trabajo, además de los
beneficios sociales que no puedo percibir.
II.- Fundamento Jurídico
2.- En el presente
proceso se han emitido dos sentencias. Es del caso que en el Considerando
séptimo, literal d), de la Sentencia de Primera instancia 094-2008 de 05 de junio de 2008 se indica “con
todo lo cual se concluye, que a la fecha del cese de la actora, existía entre
las partes una relación laboral, sujeta al régimen laboral de la actividad
privada a que se refiere el Decreto Legislativo 728, de naturaleza
permanente, a tiempo completo y sujeto a plazo indeterminado (…).” La
anterior sentencia fue confirmada por la Sentencia de Vista 607-2009 de 28 de
agosto de 2009.
3.- Por su
parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
02922-2010-PA/TC LORETO MELITA PIZANGO GÓMEZ en su fundamento 2 indica lo
siguiente: “La sentencia expedida por la
Sala Superior competente ha establecido, aplicando el principio de primacía de
la realidad, que la demandante mantuvo vínculo laboral con la municipalidad
emplazada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en su condición
de obrera municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.° de
la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo tanto, las labores de la recurrente deben desenvolverse
mediante el correspondiente contrato de trabajo, lo que conlleva su inclusión
en planillas. En consecuencia, debe estimarse la demanda en los
extremos materia del recurso de agravio constitucional.” (El resaltado es mío)
4.- Asimismo, el
art. 3 del Decreto Supremo 001-98-TR “Normas Reglamentarias relativas a
obligación de los empleadores de llevar planillas de pago” indica que “Los
empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planilla, dentro de las
setentidos (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente
de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a
tiempo parcial.”
III.- Petitorio
5.- Dentro de
este contexto, en atención a las sentencias emitidas en el presente proceso, a
la STC recaída en el Exp. 02922-2010-PA y el art. 3 del D. S. 001-98-TR, SOLICITO SE REQUIERA a la
demandada IPD para que en el plazo de setentidos (72) hora proceda a incluirme
en planillas, bajo apercibimiento de denuncia penal por desobediencia a la
autoridad y multa de cinco unidades de referencia procesal en contra los
funcionarios responsables.
IV.- Identificación de los funcionarios
responsables del cumplimiento
6.- El
requerimiento efectuado solicito se realice directamente a los siguientes
funcionarios:
a.-
Presidente del IPD Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en la sede del
IPD esto es en (…).
b.-
Presidente del Consejo Regional del Deporte IPD (…), Sr. (…) a quien se le
deberá de notificar en (…).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
acceder al requerimiento efectuado.
Arequipa, 12 de
enero de 2015.
(Firma del
Abogado y del interesado)
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