LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
En los
Gobiernos Regionales existen trabajadores del régimen laboral del Decreto
Legislativo 276 y del régimen laboral de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS). Dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 se
puede encontrar dos tipos de trabajadores: los trabajadores nombrados y los
trabajadores contratados permanentes. Para ser nombrado necesariamente se tiene
que recurrir a un concurso público. En el caso de los contratados permanentes,
también se requiere de concurso, pero la situación se flexibiliza por la Ley
24041. Esta Ley 24041 indica que un servidor contratado para servicios de
naturaleza permanente con un año de servicios prestados al Estado, sólo puede
ser despedido por proceso administrativo disciplinario. Como se verifica esta
norma no exige un concurso previo. Los amparados con la Ley 24041 son
considerados contratados permanentes del Decreto Legislativo 276.
Antes era
común que al cumplir un año y acreditar la permanencia de labores, los
trabajadores sean repuestos a su puesto de trabajo en caso de despido, esto
hizo que se utilizaran nuevas formas de ocultar relaciones laborales a plazo
indeterminado. Una de estas formas se hizo a través de las excepciones
previstas en la Ley 24041 que indica que no están dentro del marco de esta ley
los que prestan servicios en proyectos de inversión. Esta excepción hizo que
los Gobiernos Regionales contraten personal en planillas de proyectos de
inversión ello para evitar una relación laboral a plazo indeterminado.
Sin embargo,
estas situaciones de fraude laboral llegaron al Poder Judicial y hasta el
Tribunal Constitucional que amparó las demandas bajo el siguiente argumento “1. Estando
acreditado en autos –con las resoluciones de fojas 2 a 16, y con los documentos
obrantes de fojas 17 a 22– que la recurrente laboró en forma ininterrumpida por
más de un año, y que realizó labores de naturaleza permanente como
secretaria a cargo de Proyectos de Inversión, y en aplicación del principio
laboral de primacía de la realidad, ha adquirido la protección del artículo 1º
de la Ley N.º 24041. 2. Consecuentemente, y en virtud de la
precitada ley, no podía ser destituida sino por las causas previstas en el
Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276, y con sujeción al procedimiento
establecido en él, por lo que al haber sido despedida sin observarse tales
disposiciones se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido
proceso.” (Ver Fundamentos 1 y 2 de la STC recaída en el EXP. N.°
1995-2003-AA/TC)
De esta
manera, sustentados en principios del derecho laboral y la proscripción del
fraude laboral es amparable el pedido de reposición de un trabajador al que aparentemente
se le hizo trabajar en proyectos de inversión y que por más de un año prestó
servicios de naturaleza permanente en un Gobierno Regional. A continuación le
ofrecemos un modelo de escrito de reposición si Ud. ha sido despedido
injustamente:
Modelo de escrito de reposición de
trabajador de proyectos de inversión
SUMILLA: SOLICITO
REPOSICIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR),
con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
1.- He
prestado servicios en el Gobierno Regional desde (…) hasta (…) siendo que se
han extendido mis labores por más de (…) años.
2.- Asimismo,
mis labores fueron en el cargo de (…), que cumple funciones permanentes en el
Gobierno Regional de Arequipa.
3.- De esta
manera, he sido despido injustamente el pasado (…), razón por la cual solicito
lo siguiente:
Expresión concreta de lo pedido
Teniendo en
cuenta la STC recaída en el EXP. N.° 1995-2003-AA/TC y la Ley 24041, solicito
se disponga mi reposición en las funciones que venía realizando.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
acceder a mi pedido.
Arequipa, 30
de enero de 2015.
(firma del interesado)
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