LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO VIA PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DEL ESTADO
José
María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Las Entidades del
Estado Peruano las encontramos en tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional,
Gobierno Regional y Gobiernos Locales (también denominadas Municipalidades). El
Gobierno Nacional implica Entidades del Estado como Ministerios, Organismos
Públicos Descentralizados (ESSALUD, ONP), Proyectos y Programas. Asimismo, se
consideran Entidades del Estado aquellas personas jurídicas de derecho privado
que realizan una función pública o prestan un servicio público, por ejemplo,
SEDAPAR. Puede suceder que una Entidad del Estado notifique a un persona
(Administrado) con una resolución (acto administrativo), el Administrado
necesita hacer algo contra la resolución que lo perjudica, considera que no
puede dejarla consentir. Frente a esta situación el Derecho otorga a los Administrados
el derecho de contradicción el que se ejerce a través de los recursos
administrativos, los recursos administrativos son mecanismos de impugnación de
actos administrativos. Por ejemplo, si llega a la casa una Resolución que
impone una multa al Administrado por construir sin licencia, bien puede el Administrado
impugnar tal decisión a través de un recurso administrativo.
Los recursos
administrativos en el Perú son tres: Recurso de Reconsideración, Recurso de
Apelación y Recurso de Revisión. No se puede interponer simultáneamente un
recurso, ni tampoco se puede interponer desordenadamente.
Cuando se nos notifica
una resolución que nos perjudica lo primero que se debe pensar en interponer es
un recurso de reconsideración. Este recurso es facultativo, por lo que su
interposición depende del Administrado, en caso de no considerar su
presentación el Administrado puede interponer recurso de apelación, luego del
recurso de apelación recién podrá interponer recurso de revisión. El Recurso de
reconsideración requiere de nueva prueba para su presentación y es resuelto por
la misma autoridad que emite el acto administrativo a impugnarse.
Excepcionalmente, no requiere de nueva prueba cuando la autoridad que emite el
acto no está sujeta a subordinación. La nueva prueba a que se refiere no se
limita a la prueba documental sino que se extiende a otros medios de prueba
como testimoniales, inspecciones, declaraciones, exhibiciones o informes,
siempre y cuando sean pertinentes para resolver el recurso.
El segundo recurso que
se puede interponer es el de apelación, a diferencia del recurso de
reconsideración la apelación no requiere de nueva prueba para su interposición,
ni tampoco es facultativo, la impugnación de un acto administrativo siempre
será obligatoria a través de un recurso de apelación. La Apelación la resuelve
el superior en grado de quien emitió el acto y se interpone ante la autoridad
que emite el acto para que esta lo eleve a su superior. Son causales para
interponer recurso de apelación las siguientes: 1) Interpretación distinta de
pruebas, esto es, que las pruebas actuadas se interpretan de forma distinta a
la indicada en nuestra pretensión administrativa; y, 2) Cuestiones de puro
derecho, donde se verificará situaciones de aplicación indebida de una norma,
interpretación indebida de una norma e inaplicación de una norma. La norma
sujeta a control puede ser de naturaleza material o procesal.
El tercer recurso es
el recurso de revisión, este recurso sólo se interpone cuanto existe una
entidad administrativa de competencia nacional. Por ejemplo, una autoridad
administrativa de competencia nacional serían los Ministerios. Este recurso
sólo se interpone luego de haber interpuesto recurso de apelación, se interpone
ante la autoridad administrativa que resuelve el recurso de apelación y se
sustenta en las mismas causales del recurso, esto es, cuestiones de puro
derecho e interpretación distinta de pruebas. Por el principio de informalidad,
no existe prohibición de ofrecer un nuevo medio de prueba en este recurso,
salvo que por ley expresamente se prohíba.
Por último, indicar
que la regla general es que los recursos se interponen dentro del plazo de
quince días hábiles luego de su notificación formal, en el caso de que el
recurso no sea resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles opera el silencio administrativo,
el cual no inicia el cómputo de plazos para su impugnación. Por último, no olvide
que los recursos administrativos deben ir con firma de Abogado, caso contrario
su recurso será declarado inadmisible y se ordenará su subsanación.
Siendo que el recurso
de apelación es uno de los más recurrentes, se ofrece un modelo simple pero que
cumple con los requisitos de ley.
Modelo
de Recurso de Apelación
SUMILLA: Recurso de
Apelación
SEÑORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
IMPUGNANTE), con DNI (…), con domicilio en (…); a
Ud., respetuosamente, digo:
Expresión
concreta de lo pedido
Interpongo recurso de
apelación en contra de la Resolución (…), para que se declare su nulidad por
contravenir la Constitución y la Ley.
Fundamentos
del recurso
La resolución
impugnada es nula por los siguientes: (indicar las causales por las cuales es
nula la resolución)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido elevar el
expediente a su Superior en Grado.
Arequipa, 23 de enero
de 2015
(Firma del
administrado y firma del Abogado)
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