MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES – COMUNICACIÓN

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MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES – COMUNICACIÓN

Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Los Administrados presentan solicitudes que en muchos casos no son resueltas dentro del plazo legal que es de treinta días hábiles, en estos casos, el Administrado no sabe qué hacer. Si el Administrado requiere tener una respuesta por escrito a través de una Resolución Administrativa deberá de hacer uso de lo que se denomina Queja por defecto de Tramitación, este es un medio de defensa que otorga el art. 158 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - para agilizar y corregir las deficiencias en la tramitación de un procedimiento administrativo, esta Queja requiere esencialmente que se indique el deber infringido y la norma que lo exige. Se dirige ante el superior en grado de quien tiene la obligación de tramitar el expediente administrativo. En este modelo no sólo le mostramos la forma de realizar una Queja por Defecto de Tramitación, sino que le mostramos la forma de utilizar otros medios de defensa que pueden coadyuvar en la obtención de una decisión favorable, en el primero otrosí del modelo que se ofrece se realizan alegaciones que mejoran la defensa del escrito inicial (esencialmente se indican normas jurídicas que no fueron indicadas en la solicitud inicial), en el segundo otrosí se comunica a la autoridad una jurisprudencia que debe observar en la tramitación de un expediente administrativo, por cuanto se presume que la autoridad administrativa se niega a resolver alegando la falta de presupuesto, la jurisprudencia que se indica es real y fue emitida por el Tribunal Constitucional, todas las normas indicadas también son vigentes y utilizables a la fecha de realización de esta entrada. El tercero otrosí tiene por objeto adjuntar el texto completo de las normas indicadas en el escrito y el contenido íntegro de la jurisprudencia esto para facilitar la lectura de las mismas por parte de la autoridad que resolverá. Es importante indicar que Ud. puede utilizar la OTROSIES que considere pertinentes para mejorar su defensa en un procedimiento administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de queja por defecto de tramitación y otrosíes
SUMILLA: QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – RESUELVA CONFORME A DERECHO – IRRAZONABILIDAD DE DEMORA POR PRESPUESTO.

SEÑOR DIRECTOR DE LA RED DE SALUD – YUNGUYO

JUANA GONZA LOZA, identificada con DNI 29303702, domiciliada en el Jirón Bolognesi 233, Yunguyo; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al art. 158 de la ley 27444, interpongo Queja por Defecto de Tramitación por infracción de los plazos establecidos legalmente para que el superior en grado resuelva en el plazo de tres días previo traslado al quejado imponiendo, de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
Antecedentes
1.- Con fecha 20 de noviembre de 2014, presenté mi escrito de requerimiento de pago de la Valorización Priorizada por Zona de Frontera desde la vigencia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA.
2.- El Artículo 35 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que “El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”
Deber infringido y norma que lo exige
3.- En efecto, la infracción de los plazos establecido legalmente se sustenta en la infracción normativa del artículo 35 de la Ley 27444, siendo que se omite el deber legal de resolver mi solicitud de 20 de noviembre de 2014.
4.- Dentro de este contexto, corresponde se ampare la presente queja por defecto de tramitación.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se corra traslado de la presente queja por el término de tres días.

PRIMERO OTROSI.- Solicito que al momento de resolver se tenga presente las siguientes alegaciones:
1.- En mi solicitud de 20 de noviembre de 2014 se pide se pague la valorización priorizada por zona de frontera desde la vigencia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA.
2.- El pedido realizado se sustenta en lo siguiente:
a.- El artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 establece que “La compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que sólo comprende: (…) 8.3 Priorizada.- Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por pedidos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera.” Como se verifica de este artículo el mismo se otorga a personas que se encuentran nombradas bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sin importar si trabajan en una Institución CLAS.
b.- Asimismo, el Art. 1 del Decreto Supremo 015-2014-SA establece que “El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los criterios técnicos para la entrega de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153.” Como se verifica esta norma es aplicable a todo personal de la salud, sin importar que el mismo trabaje en un CLAS.
c.- Por el art. 1 de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA se indica que “Apruébese el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera (…)” siendo que en el Nro. 1995 se considera al Establecimiento de Salud COPANI.
Dentro de este contexto, PROCEDE QUE CONFORME A LAS NORMAS ANTES INDICADAS SE DECLARE FUNDADA LA SOLICITUD PRESENTADA, EMITIÉNDOSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

SEGUNDO OTROSI.- Asimismo, se indica que no hay presupuesto para el abono de lo solicitado, siendo que se deberá de tomar en cuenta lo previsto en el fundamento 7 y 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXPEDIENTE 04995-2009-PC/TC que indica: En el presente caso, la Directora de Programa Sectorial II USE-Pacasmayo reconoce a favor de la recurrente el pago de reintegros. Sin embargo, aduce que el hecho de cumplir con el pago de lo requerido escapa a su voluntad, puesto que es un problema netamente presupuestario.  Como es de verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición: la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido 8 años; vale decir, ocho ejercicios presupuestarios.”
De esta manera, no es posible alegar motivos presupuestales para impedir el pago de un derecho que me asiste.

TERCERO OTROSI.- Como anexos que justifican la fundabilidad de mi pedido y la imposibilidad de alegar el presupuesto como motivo de no pago se agregan:
1-A Copia del Decreto Supremo 015-2014-SA
1-B Copia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA
1-C Copia de la STC recaída en el Expediente 04995-2009-PC/TC

Puno, 29 de enero de 2015.


(firma del interesado, no es necesario la firma de abogado)

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