ROTACIÓN ¿QUÉ
SIGNIFICA DESPLAZAMIENTO A LUGAR GEOGRÁFICO DIFERENTE?
Modelo de
Resolución de Rotación
Por José
María Pacori Cari
Profesor de
Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui
Uno
de mis lectores me realizó una consulta interesante acerca de la forma de
desplazamiento de personal denominada rotación que se realiza a los servidores
públicos nombrados bajo el Decreto Legislativo 276. Bueno, a partir de esto he
preparado la siguiente respuesta, no sin antes indicar la consulta realizada y
teniendo cuidado de no afectar la intimidad de ninguna persona.
I.- CONSULTA
“El
actual Jefe de la Oficina de Planificación tiene el Nivel de Carrera SPF
(Servidor Profesional F), sin embargo, siendo que las funciones de Jefe de
Planificación son por encargatura, el servidor encargado alega que no puede ser
rotado fuera del Área de Planificación a pesar que nosotros lo hemos propuesto
en el Área de Docencia e Investigación o en la Oficina de Calidad de acuerdo a
su grupo y nivel. Indica que no puede ser rotado fuera de su ámbito geográfico alegando
que este término corresponde al ámbito de trabajo y no como lo tengo entendido
que es fuera del ámbito institucional.” (Se ha realizado adecuaciones a
la consulta y el resaltado es mío)
II.- MARCO LEGAL
Respecto
a la consulta realizada, para responder a la misma se requiere del siguiente
marco normativo que servirá de fundamento de derecho de la resolución a
emitirse:
1.-
El Artículo 25 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “La asignación a un cargo
siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional
y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.”
2.-
El Artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “Las acciones
administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera
Administrativa son: (…) rotación (…).”
3.-
El Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de
la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo
ocupacional alcanzados. Se efectúa
por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual
de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.”[1]
4.-
El Artículo 100 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “Los traslados a otras
entidades públicas y/o lugar
geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el
consentimiento expreso del servidor.”
5.-
El Numeral 2.4 del Manual Normativo de Personal 002-92-DNP “Desplazamiento de
Personal” aprobado por Resolución Directoral 013-92-INAP-DNP indica “Los desplazamientos a otras entidades
públicas y/o lugar geográfico diferente al de la residencia habitual deberá
contar con el consentimiento expreso del trabajador. Se considera como lugar habitual
de trabajo al que corresponde al ámbito jurisdiccional donde labora el
servidor. Ejemplo, en el caso de Lima se considera a Lima Metropolitana.”
III.- ANÁLISIS
Siendo
que el Área de Planificación y el Área de Docencia e Investigación o Área de
Calidad se encuentran ubicadas en el interior de la Entidad, es posible dar por
concluida la encargatura y disponer la rotación del servidor a las Áreas
indicadas no siendo necesario contar con su consentimiento.
Los
desplazamientos a otro lugar geográfico diferente al del lugar habitual de
trabajo deberá contar con el consentimiento expreso del servidor, siendo que el
lugar habitual de trabajo corresponde al ámbito jurisdiccional donde labora el
servidor, en el caso propuesto, la rotación se producirá en el interior de la
entidad y sin variar el lugar habitual de trabajo, puesto que las labores se
realizarán en la misma dirección y ubicación del centro de trabajo (todas las
áreas en este caso, están en el mismo lugar geográfico).
IV.- CONCLUSIONES
1.-
El ámbito geográfico no corresponde al ámbito de trabajo, aquel corresponde al
lugar habitual de trabajo, el cual en el caso propuesto no se cambia por lo que
para disponer la rotación no se requiere del consentimiento del servidor.
2.-
Se deberá de dar por concluida la encargatura, lo que genera que el servidor
deja la jefatura y pasa a su puesto de trabajo que le corresponde conforme a su
cargo y nivel, luego se debe de proceder a su rotación en el interior de la
entidad, no variando la ubicación geográfica del centro de trabajo.
V.- SUGERENCIAS
Se
propone elaborar una Resolución conforme al siguiente proyecto:
Arequipa, 01 de febrero de 2015
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL (…)
VISTOS:
El Memorando (…), el Informe Legal (…) y el requerimiento planteado por
necesidad de servicio en el Área de Docencia e Investigación.
CONSIDERANDO:
Que,
por Resolución (…) se dispuso encargar las funciones de Jefe de la Oficina de
Planeamiento del (…) al Sr. (…).
Que,
el Artículo 25 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada
por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional
y especialidad alcanzados.”
Que,
estando al Artículo 82 del Decreto Supremo 005-90-PCM que establece que “El encargo es temporal
excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el
desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de
carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período
presupuestal.”
Que,
en atención a la experiencia, capacitación y especialidad del Sr. (…) se
considera la necesidad de dar por concluido el encargo dispuesto y disponer la
rotación del citado servidor al área de (…) donde se podrá aprovechar de mejor
manera la intachable trayectoria de servicios prestados al Estado, sin demérito
alguno.
Que,
el Artículo 78 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “La rotación consiste en
la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones
según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es
dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en
caso contrario.”
Que,
el Artículo 100 del Decreto Supremo 005-90-PCM indica “Los traslados a otras
entidades públicas y/o lugar
geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el
consentimiento expreso del servidor.”
Que,
Numeral 2.4 del Manual Normativo de Personal 002-92-DNP “Desplazamiento de
Personal” aprobado por Resolución Directoral 013-92-INAP-DNP indica “Los desplazamientos a otras entidades
públicas y/o lugar geográfico diferente al de la residencia habitual deberá
contar con el consentimiento expreso del trabajador. Se considera como lugar habitual de trabajo al que corresponde al
ámbito jurisdiccional donde labora el servidor. Ejemplo, en el caso de Lima se
considera a Lima Metropolitana.”
Que, el Área de Planificación y el Área de
Docencia e Investigación (…) se encuentran ubicadas en el interior de la
Entidad, sin variar la ubicación geográfica del centro de trabajo, por lo que es
posible dar por concluida la encargatura y disponer la rotación del servidor a
las Áreas indicadas no siendo necesario contar con su consentimiento, puesto
que se respetará el nivel de carrera alcanzado y su nivel remunerativo.
Que,
el ámbito geográfico no corresponde al ámbito de trabajo, sino que corresponde
al lugar habitual de trabajo, el cual en el caso propuesto no se cambia por lo
que para disponer la rotación no se requiere del consentimiento del servidor.
Razones
por las cuales
SE RESUELVE:
1.-
DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA OTORGADA AL SR. (…) EN EL CARGO DE JEFE DE
PLANIFICACIÓN, DÁNDOLE LAS GRACIAS POR LA EFICIENTE LABOR REALIZADA EN EL CARGO
ENCOMENDADO.
2.-
DÉJESE SIN EFECTO, CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
3.-
SE DISPONE LA ROTACIÓN DEL SR. (…) AL ÁREA DE (…) CON RESPETO DE SU NIVEL DE
CARRERA Y NIVEL REMUNERATIVO.
4.-
SE DECLARA QUE LA ROTACIÒN QUE SE REALIZA ES PARA APROVECHAR DE LA MEJOR MANERA
LAS HABILIDADES Y EXPERIENCIA DEL SERVIDOR ROTADO.
COMUNÍQUESE
Y REGÍSTRESE.
[1]
La norma indica al
interior de la entidad, para diferenciar el desplazamiento a otra entidad, caso
en el cual operaría un destaque. Ahora, si la rotación se da sin salir de la entidad,
no habrá cambio de lugar habitual de trabajo si el servidor sigue laborando en
el mismo centro de trabajo, esto es, en el mismo lugar geográfico, habrá cambio
de lugar habitual de trabajo en el interior de la entidad cuando, por ejemplo,
si el trabajador laboraba en la sede de una Municipalidad, se le rota a una
Agencia Municipal totalmente lejana en distancia a la sede central de la
Municipalidad.
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