CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES (PARTE I)
CORTE SUPREMA DEL
PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI
TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES
(PARTE I)
José María Pacori
Cari
Profesor Titular
de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
Con
fecha 07 de diciembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley 25981 por el que “Disponen que los trabajadores cuyas
remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a
percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”.
Este Decreto Ley en su artículo 2 expresamente indica lo siguiente:
“Los
trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución
al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán
derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de
1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber
mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”
Conforme
a esta norma, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan
percibir un incremento en sus remuneraciones:
1.- Ser trabajador dependiente
(por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a la contribución del Fondo
Nacional de Vivienda (FONAVI); y
2.- Gozar de contrato de trabajo
vigente al 31 de diciembre de 1992.
Aparentemente,
dada esta norma los empleadores o entidades del Estado no ha cumplido con
otorgar este incremento que de oficio debían hacer, situación que afecta el
principio de IRRENUNCIABILIDAD de derechos laborales.
Sin
embargo, el problema radica en que este Decreto Ley 25981 fue derogado por el
artículo 3 de la Ley 26233, publicada el 17 de octubre de 1993. En efecto, el
artículo 3 de esta Ley establece que: “Derógase
el Decreto Ley 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente
Ley.”. Asimismo, la Única Disposición Final de la Ley 26233 establece que: “Los trabajadores que por aplicación del
artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento de sus
remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho
incremento.”
Conforme
a esto ya no sería posible solicitar el pago del incremento previsto en el
Decreto Ley 25981, SIN
EMBARGO, en
reciente SENTENCIA la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN 3815-2013 AREQUIPA se ha establecido que:
“Corresponde
otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley
25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que del mes de
enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral vigente con la entidad demandada al
31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución
del FONAVI.”
De
esta manera, en
la actualidad si es posible pedir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
Ley 25981, más
aún cuando en la mencionada CASACIÓN se ha ordenado expresamente lo siguiente:
“ORDENARON a la entidad demandada cumpla con reconocer a
favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley
25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual
que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la
contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el
mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales los que se
determinarán en la ejecución de la sentencia, conforme a lo señalado en la
presente ejecutorios.”
Es
así que resulta evidente que los trabajadores en actividad, actualmente, pueden
solicitar el incremento indicado. En la próxima sustentaremos la posibilidad
que los pensionistas puedan pedir también este incremento, por mientras le
esbozamos una solicitud de pago de dicho incremento, ello a fin de iniciar la
vía administrativa para el respeto de sus derechos (si desea contactarnos comuníquese a nuestro celular 959666272 o correo
electrónico corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com):
Modelo de carta
de solicitud de incremento del 10% por ser contribuyente del FONAVI
Arequipa, 20 de
marzo de 2015.
SEÑOR (INDICAR EL
NOMBRE DEL EMPLEADOR)
Presente.-
De
mi mayor consideración:
Por
medio de la presente, le solicito se sirva disponer el pago del aumento
dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de
la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y
tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más
devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses
legales.
Sin
otro particular quedo de Ud.
Atentamente,
(FIRMA)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
TRABAJADOR)
(DIRECCIÓN)
Dr. lo felicito por sus aportes a los docentes que desconocemos como el Estado no ha pagado muchos beneficios,mucho agradeceré, me remita un modelo de apelación contra resolución ficta Email: alolmedo@live.com
ResponderEliminarPor favor me podría indicar, cual es la formula para el calculo e intereses legales del FONAVI
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