MODELO
DE DEMANDA CIVIL DE RETRACTO
ÁREA:
DERECHO CIVIL
José
María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del
Perú
El “Retracto” es una
figura jurídica regulada por el Código Civil en el Libro de “Fuentes de la
Obligaciones”. Es un derecho que la ley otorga a determinadas personas (por
ejemplo, un copropietario) para subrogarse en el lugar del adquirente de un
bien, que previamente debió ser ofrecido en adquisición al retrayente. En el presente
caso, ofrecemos al Lector el modelo de una demanda de Retracto, justificando
cada una de sus partes. Es importante que el Lector antes de elaborar la
Demanda de Retracto, ponga especial atención a las condiciones de la acción y
presupuestos procesales necesarios para su procedencia, para esto los invitamos
a revisar la siguiente “hoja de existencia de una relación jurídica procesal
válida”, en ella podrá hallar la justificación de cada presupuesto procesal
para la demanda de Retracto:
HOJA DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
VÁLIDA EN UN PROCESO DE RETRACTO
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I.- CONDICIONES DE LA ACCIÓN
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1.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR
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1.1.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVA
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Artículo 1599 del Código Civil
indica: “Tienen
derecho de retracto: (…) 2.- El copropietario, en la venta a tercero de las
porciones indivisas. 3.- El litigante, en caso de venta por el contrario del
bien que se esté discutiendo judicialmente. 4.- El propietario, en la venta
del usufructo y a la inversa. 5.- El propietario del suelo y el
superficiario, en la venta de sus respectivos derechos. 6.- Los propietarios
de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar
sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a
servidumbres o a servicios que disminuyan su valor. 7.- El propietario de la
tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya
cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando
aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.”
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1.2.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR
PASIVA
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Artículo 496 del Código Procesal Civil
indica “La demanda se dirigirá contra el enajenante y
el adquirente del bien que se intenta retraer.”
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2.- INTERÉS PARA OBRAR
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2.1.- CADUCIDAD
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Artículo 1596 del Código Civil indica
“El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la
persona que goza de este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni
conocible, puede hacerse la comunicación mediante publicaciones en el diario
encargado de los avisos judiciales y en otro de mayor circulación de la
localidad, por tres veces con intervalo de cinco días entre cada aviso. En
este caso, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última
publicación.” Artículo 497 del Código
Procesal Civil indica “La demanda
será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días
naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia.”
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2.2.- CONCILIACIÓN
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Artículo 9 de la Ley 26872 –
Ley de Conciliación
– indica “Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es
exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: (…) d) En el
retracto. (…)”
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II.- PRESUPUESTOS PROCESALES
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1.- COMPETENCIA. Se dirige la demanda de
Retracto al Juez Especializado en
lo Civil y no al Juez de Paz Letrado conforme al PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, que en el TEMA 1 sobre COMPETENCIA DE
LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL emiten la siguiente
CONCLUSIÓN PLENARIA: “El Pleno adoptó
por MAYORIA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de (…)
Retracto (…), no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que
de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias
deben ser conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C., le otorga
competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón
de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones
para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir
de los artículos 488 y 547 del C. P. C. Además, no es factible aplicar la
regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente
a los que contienen pretensiones de condena.”
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2.- CAPACIDAD PROCESAL. El demandante se denomina
RETRAYENTE.
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3.- DEMANDA EN FORMA
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3.1.- PETITORIO FISICAMENTE Y
JURÍDICAMENTE POSIBLE
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Artículo 1592 del Código Civil indica
“El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas
personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las
estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al
adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso,
los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por
remate público.”
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3.2.- VÍA PROCEDIMENTAL
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Artículo 486 del Código Procesal
Civil indica: “Se tramitan en proceso abreviado los
siguientes asuntos contenciosos: 1.
Retracto.”
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3.3.- ANEXO ESPECIAL DE LA
DEMANDA
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Artículo 495
del Código Procesal Civil indica “Además
de cumplir con los Artículos 424 y 425, la demanda debe estar anexada con el
certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida
por el enajenante, los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en
su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado.”
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Como se verifica de
la Hoja se ha sustentado en normas jurídicas que justifican la existencia de
las condiciones de la acción y presupuestos procesales. Especial atención
queremos se dé al plazo de caducidad para interponer la demanda de retracto que
es de 30 días naturales de conocida la transferencia (tenga cuidado con este
requisito). Asimismo, se establece un Anexo especial de la demanda consistente
en un Certificado de Depósito equivalente al gasto del adquirente del bien
(este Depósito se deberá de realizar en el Banco de la Nación). (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI).
Modelo
de Demanda Civil de Retracto
SECRETARIO
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NRO.
EXPEDIENTE
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CUADERNO
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Principal
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NRO.
ESCRITO
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01-2015
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Demanda
Civil de Retracto
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NOMBRES
Y APELLIDOS
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RODOLFO
MOURA CAEIRO
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DATOS
DE IDENTIDAD
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DNI 40661255
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DOMICILIO
REAL
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CALLE JOSÉ
GALVEZ 113 – HUNTER
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DOMICILIO
PROCESAL
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(… lugar
donde está la oficina del abogado)
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DOMICILIO
ELECTRÓNICO
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4491
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“La
demanda se dirigirá contra el enajenante y el adquirente del bien que se
intenta retraer.” (Art. 496 del CPC)
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1.-
En su calidad de enajenante se demanda al Sr. (…) a quien se le deberá de
notificar en (… se aconseja obtener el dato en la RENIEC)
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2.-
En su calidad de adquirente del bien se demanda al Sr. (…) a quien se le
deberá de notificar en (… se aconseja
obtener el dato en la RENIEC)
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Como
PRETENSIÓN PRINCIPAL, en mi calidad de copropietario – retrayente,
solicito se disponga mi subrogación en el lugar del comprador Sr. (…) y en
todas las estipulaciones del contrato de compraventa de fecha (…), celebrado
respecto de la porción indivisa consistente en 200m2 del bien inmueble – casa
inscrito en la Partida Registral (…).
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Como
PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito el
pago de costas y costos del proceso.
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1.-
El demandante es copropietario con el Sr. (…) del bien inmueble ubicado en (…)
e inscrito en la Partida Registral (…) de 400m2.
2.-
Es del caso, que el copropietario Sr. (…) ha procedido a enajenar en
compraventa la porción indivisa que le corresponde ascendente a 200m2, sin
manifestarme su deseo de enajenar la parte del bien que ostentamos en
copropiedad.
3.-
La referida enajenación se ha realizado por contrato de compraventa de fecha
(…) a favor del comprador – adquirente Sr. (…) quien habría pagado la suma de
S/. 40 000.00 (Cuarenta Mil Nuevos Soles.
4.-
Habiendo tomado conocimiento de esta compraventa el pasado 01 de marzo de los
corrientes me encuentro dentro del plazo para pedir el retracto.
5.-
Asimismo, adjunto certificado de depósito por la suma de S/. 50 000.00
(Cincuenta Mil Nuevos Soles), a fin de garantizar el reembolso al adquirente
del precio, los tributos, gastos e intereses pactados.
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El Artículo 1592 del Código Civil fundamenta
mi demanda al indicar que “El derecho de retracto
es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar
del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El
retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos
pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. Es improcedente el
retracto en las ventas hechas por remate público.” Y el Artículo 1599 del
Código Civil indica: “Tienen
derecho de retracto: (…) 2.- El copropietario, en la venta a tercero de las
porciones indivisas.” Conforme a estas normas, en mi calidad de copropietario
el Código Civil me otorga el derecho de subrogarme en el lugar del comprador
y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.
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No
es cuantificable en dinero.
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1.-
La Partida Registral Nro. (…) correspondiente al Bien Inmueble cuyos 200m2 se
han enajenado con el objeto de acreditar que el enajenante y mi persona éramos
copropietarios del bien.
2.-
El Contrato de Compraventa con el objeto de acreditar que los demandados
(enajenante y adquirente) celebraron una compraventa respecto de 200m2 del
bien inmueble sujeto a copropiedad.
3.-
Certificado de depósito en dinero de
S/. 50 000.00 equivalente a la prestación recibida por el enajenante, los
tributos y los gastos pagados por el adquirente y, en su caso, los intereses
debidos.
(…)
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1-A
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1-B
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1-C
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Copia
Certificada de Contrato de Compraventa.
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1-D
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Partida
Registral Nro. (…)
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1-E
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(…)
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POR
LO TANTO:
A UD. PIDO ADMITIR A
TRÁMITE LA PRESENTE DEMANDA.
PRIMERO
OTROSI. Si
bien ya no constituye un requisito de la demanda, se propone como VÍA
PROCEDIMENTAL: ABREVIADO conforme al
art. 486, inciso 1 del Código Procesal Civil.
|
Arequipa, 15 de marzo
de 2015.
FIRMA
DEL DEMANDANTE
|
[1]
Este exordio se ha hecho tomando en cuenta la Resolución 014-93-CE-PJ
(02/06/93) Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en
los procesos judiciales y formato único de notificación judicial.
[2]
Conforme al Art. 424, inciso 1 del Código Procesal Civil (CPC)
[3]
Se dirige la demanda de Retracto al Juez Especializado en lo Civil y no al Juez
de Paz Letrado conforme al PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE
PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, que en el TEMA 1 sobre
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MAERIA CIVIL Y/O COMERCIAL emiten
la siguiente CONCLUSIÓN PLENARIA: “El Pleno adoptó por MAYORIA la segunda
ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de
Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc.,
no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad
con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser
conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C., le otorga competencia a
los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía
(pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para
conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los
artículos 488 y 547 del C. P. C. Además, no es factible aplicar la regla de la
competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que
contienen pretensiones de condena.”
[4]
Conforme al Art. 424, inciso 2 del CPC
[5]
Conforme al Art. 424, inciso 4 del CPC
[6]
Conforme al Art. 424, inciso 5 del CPC
[7]
Conforme al Art. 83 del CPC
[8]
Conforme al Art. 424, inciso 6 del CPC
[9]
Conforme al Art. 424, inciso 7 del CPC
[10]
Conforme al Art. 424, inciso 8 del CPC
[11]
Conforme al Art. 424, inciso 9 del CPC
[12]
Conforme al Art. 425 del CPC
[13]
Este Documento siempre debe de ir en toda demanda, conforme se observa del art.
425, inciso 1 del CPC
[14]
Conforme se verifica de la Hoja de existencia de una relación jurídica procesal
válida, este es un requisito especial y obligatorio de la demanda de retracto.
Asimismo, es importante resaltar como se indica en la Hoja de existencia de
relación procesal válida para esta demanda no se exige conciliación.
[15]
Conforme al Art. 424, inciso 10 del CPC
felicitacioness
ResponderEliminarfelicitacioness
ResponderEliminarme ayudo gracias
ResponderEliminarsi se desconoce el valor de la venta?
ResponderEliminarMI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
ResponderEliminarSoy alumno de una universidad durante dos ciclos, pero por la acreditación SUNEDU invalidan mi tiempo estudiado, así que preocupado busqué otra universidad, en la cual me presionaron para cancelar la matricula y primera cuota, aduciéndome que se cerraba la opción de matricula y sabiendo que perdería el ano académico, opte por matricular y pagar la primera cuota; pero cuando me dieron solución en mi primera universidad al hacerme un traslado para continuar mis estudios; entonces fui a la universidad que había cancelado la matricula y cuota primera, pero me negaron la devolución diciendo que firme un contrato el cual nunca se me dio el día que firme, les increpe ellos respondieron no están obligados, y actualmente me llaman constantemente para que pague las otras cuotas, habiendo un papel de promedio que cancelo mi ciclo. Dr. que puedo hacer para que me hagan la devolución.MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
Soy alumno de una universidad durante dos ciclos, pero por la acreditación SUNEDU invalidan mi tiempo estudiado, así que preocupado busqué otra universidad, en la cual me presionaron para cancelar la matricula y primera cuota, aduciéndome que se cerraba la opción de matricula y sabiendo que perdería el ano académico, opte por matricular y pagar la primera cuota; pero cuando me dieron solución en mi primera universidad al hacerme un traslado para continuar mis estudios; entonces fui a la universidad que había cancelado la matricula y cuota primera, pero me negaron la devolución diciendo que firme un contrato el cual nunca se me dio el día que firme, les increpe ellos respondieron no están obligados, y actualmente me llaman constantemente para que pague las otras cuotas, habiendo un papel de promedio que cancelo mi ciclo. Dr. que puedo hacer para que me hagan la devolución.