TEORIA DOS MOTIVOS DETERMINANTES
(Teoría de los motivos
determinantes)
José María Pacori Cari
Profesor de Titular de la Cátedra
de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
To Fernando Pessoa
I.- Definición de la “teoria dos motivos determinantes
“A teoria dos motivos determinantes
funda-se na consideração de que os atos administrativos, quando tiverem sua
prática motivada, ficam vinculados aos motivos expostos, para todos os efeitos
jurídicos. Tais motivo é que determinam e justificam a realização do ato, e,
por isso mesmo, debe haver perfeita correspondência entre eles e a realidade.
Mesmo os atos discrecionários, se forem motivados, ficam vinculados a esses
motivos como causa determinante de seu cometimento e se sujeitam ao confronto
da existência e legitimidade dos motivos indicados. Havendo desconformidade
entre os motivos determinantes e a realidade, o ato é inválido.” (Lopes Meirelles, 2005, p.197)
II.- Acto Administrativo y Motivación
En el ordenamiento
jurídico del Perú, los actos administrativos son las declaraciones de las
entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta (Ley 27444, 2001, Perú, Art. 1).
Como uno de los requisitos de validez de los actos administrativos se considera
a la “Motivación”, por la cual el acto administrativo debe estar debidamente
motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento juridico.
III.- Actos que no precisan de motivación
Antes continuar es
importante señalar que existen actos administrativos que no precisan de
motivación, estos actos son los siguientes:
1.- Las decisiones de mero trámite
que impulsan el procedimiento. Por ejemplo, el
corres traslado a un adminsitrado de un informe legal emitido.
2.- Cuando la autoridad estima
procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica
derechos de terceros. Por ejemplo, cuando se nombra a un Administrado en un cargo
que le beneficia de manera evidente.
3.- Cuando la autoridad produce
gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la
motivación única. En este caso, no es que falta motivación, sino que se
utiliza una motivación única.
Respecto de estos
actos administrativos que no precisan motivación no será aplicable la teoría de
los motivos determinantes, puesto que por disposición legal estos actos no
requieren de motivación (es importante señalar que la no motivación de estos
actos no es una obligación de las autoridades administrativas sino una
facultad)
IV.- La motivación debe ser expresa
La motivación debe ser
expresa, por lo que no es aceptable una motivación tácita. Según el Diccionario
de la Real Academia Española “expreso”
es un adjetivo que indica “claro”, “patente” y “especificado”. Conforme a esto
no debemos entender por expreso solamente lo contrario a tácito, sino que se
exige que la motivación sea especifica, situación que halla relación con la
Teoría de los Motivos Determinantes, en el entendido que no se permite la
indicación de motivos generales.
V.- Hechos que sirven de motivación
Para que la motivación
sea expresa se requiere una relación concreta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico. Esto es
importante para la teoría de los motivos determinantes: los hechos deben ser
reales, debidamente comprobados por la autoridad administrativa (principio de
verdad material). respecto de los hechos que sirven de motivación se exige los
siguiente:
1.- Hechos probados. Esto se relaciona con el principios de “verdad material”, por el cual la
autoridad administrativa debe de corroborar los hechos que le indican los
administrados, bajo el principio de “presunción de veracidad”, por el cual se
presume que los hechos alegados por el administrado son verdaderos mientras no
se pruebe lo contrario.
2.- Hechos relevantes. Esto es importante a efecto de garantizar el principio de economía
procedimental, por cuanto no se exige a la autoridad adminsitrativa motive con
todos los hechos que se hayan indicado en el procedimiento administrativo, sólo
se le exige la expresión de los hechos “relevantes”, no se requiere la
expresión de hechos “irrelevantes”.
3.- Hechos concretos. No se puede motivar a partir de hechos abstractos, sino de hechos
concretos. Se requiere de los hechos que se dan en la realidad. Lo concreto es
lo opuesto a lo abstracto y general. Los hechos deben ser precisos,
determinados y sin vaguedad.
4.- Hechos directos. No se consideran hechos indirectos.
5.- Hechos del caso específico. Los hechos no se pueden referir a casos generales.
VI.- Fundamentación jurídica
Luego, en referencia
directa a los hechos probados, relevantes, concretos y directos, se realizará
la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican al acto
adoptado, por lo que se entiende que la motivación debe versar sobre un aspecto
fáctico y un aspecto jurídico. De esta manera los motivos de hecho y de derecho
justifican la motivación de un acto administrativo.
VII.- Nulidad del Acto Administrativo
La motivación es un
requisito de validez de los actos administrativos. El art. 10, inciso 2, de la
Ley 27444 (2001, Perú) establece que “Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez (…).” Conforme a esto:
1.- El defecto en el requisito de
motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación existe, pero es imperfecta, puede suceder
que sólo se indican los motivos de hecho más no los de derecho, o que se
indiquen los motivos de derecho y no los de hecho; o los hechos son directos
pero no concretos, o que los hechos son generales. En estos supuestos, existe
un defecto en la motivación.
2.- La omisión del requisito de
motivación es sancionado con la nulidad del acto. En este caso, la motivación es inexistente, debe existir una falta
completa tanto de los motivos de hecho como los de derecho, pues la falta de
uno de ellos implicará un defecto pero no una omisión.
VIII.- Conclusiones
La Teoría de los
Motivos Determinantes o “Teoria dos motivos determinantes”, impica que la
motivación de los actos administrativos debe de sustentarse en motivos de hecho
y de derecho, los motivos de derecho deben ser concretos, directos, probados,
específicos y relevantes, mientras que los motivos de derecho deben de estar en
relación a estos hechos. La falta o defecto de la motivación acarrea la nulidad
del acto administrativo.
IX.- Referencias
·
Lopes Meirelles, H. (2005). Direito
Adminsitrativo Brasileiro. 31 Ediçao. São Paulo, Brasil: Malheiros
Editores.
·
Ley 27444 de 2001. Ley del Procedimiento Administrativo General. Abril 11
de 2001 (Perú).
Perú, 22 de marzo de 2015
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