BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO

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BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

La Seguridad Social en Pensiones en el Perú puede estar a cargo de entes privados o del Estado. Cuando está a cargo de entes privados hablamos de la AFP. Cuando está a cargo del Estado, encontramos dos regímenes previsionales: el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 y el Decreto Ley 20530. Ambos regímenes previsionales otorgan pensiones a los trabajadores que aportaron al respectivo sistema. En el caso del régimen previsional del Decreto Ley 20530 encontramos las siguientes pensiones: Pensión de Cesantía, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes implica, a su vez, tres tipos de pensiones: la pensión de ascendientes (la que se otorga a los padres del fallecido); la pensión de orfandad (que se otorga a los hijos de fallecido) y la pensión de viudez (que se otorga a la cónyuge – viuda – del fallecido).

En efecto, se emite el Decreto Ley 20530 denominado “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990” que en su artículo 32 indica que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la pensión de sobrevivientes.” Esto significa que en un inicio, el pago de la pensión de viudez era el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido.

Posteriormente, este art. 32 fue modificado por la Ley 27617 y se estableció lo siguiente “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital.” Con esto en la mayoría de los casos, la pensión de la viuda se calculó en el 50% y no en el 100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido. Este criterio incluso fue ratificado por la Corte Suprema en la Casación 586-2013 Lambayeque. Asimismo, esta norma respecto de los porcentajes no varió con la modificación realizada por el art. 7 de la Ley 28449.

Sin embargo, este panorama aparentemente desfavorable para las viudas y la posibilidad de percibir una pensión conforme al 100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido, halla un ambiente favorable con la reciente Casación 14752-2013 LA LIBERTAD sobre “reajuste de pensión por viudez” (publicada el 02 de marzo de los corrientes) que indica en los considerandos más importantes lo siguiente: “Octavo: Para los efectos de la controversia planteada en autos, debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de la causante del demandante fue el doce de noviembre del dos mil cuatro, siendo así, no es de aplicación lo dispuesto en la modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 27617, al haber sido declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 005-2002-AI-TC que surtió efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, fecha anterior al fallecimiento de la causante del demandante. Noveno: Asimismo, no resulta aplicable lo dispuesto en la referida modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 28449, al haberse expedido esta norma el treinta de diciembre de dos mil cuatro, fecha posterior al fallecimiento de la causante del demandante, por lo cual no tiene efectos retroactivos, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Décimo: En consecuencia, en aplicación del texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530, corresponde al demandante percibir el cien por ciento (100%) de la pensión por cesantía de su causante; en consecuencia, la causal invocada deviene en fundada.”
Conforme a esto es posible solicitar el pago de pensión de viudez en el 100% si el fallecimiento del causante se produjo con posterioridad al 25 de abril del 2003 y con anterioridad al 30 de diciembre del 2004. A continuación un modelo de recálculo de pensión de viudez conforme al criterio indicado:

Modelo de reajuste de pensión de viudez al 100%

SUMILLA Reajuste de Pensión de Viudez.

SEÑORES (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE PAGA SU PENSIÓN)

(NOMBRES Y APELLIDOS DE LA VIUDA), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme a lo dispuesto en la Casación 14752-2013  LA LIBERTAD, solicito se reajuste mi pensión de viudez en el 100% de la pensión de cesantía que percibía mi cónyuge, ello por haberse producido su fallecimiento con posterioridad al 25 de abril del 2003 (fecha de surtir efecto la STC Exp. 005-2002-AI-TC) y antes del 30 de diciembre del 2004 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 28449), más los reintegros y devengados que se hubieren generado.

Como anexos a la presente adjunto: Copia de mi DNI, Copia de mi Resolución que otorga Pensión de Viudez, Copia de mi Última Boleta de Pago y Copia del Acta de Defunción de mi Cónyuge.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 10 de abril del 2015.

(FIRMA DE LA VIUDA, NO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO)


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