BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO
BUENAS
NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE
CESANTÍA DEL FALLECIDO
José
María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del
Perú
La Seguridad Social en
Pensiones en el Perú puede estar a cargo de entes privados o del Estado. Cuando
está a cargo de entes privados hablamos de la AFP. Cuando está a cargo del
Estado, encontramos dos regímenes previsionales: el Sistema Nacional de
Pensiones del Decreto Ley 19990 y el Decreto Ley 20530. Ambos regímenes
previsionales otorgan pensiones a los trabajadores que aportaron al respectivo sistema.
En el caso del régimen previsional del Decreto Ley 20530 encontramos las
siguientes pensiones: Pensión de Cesantía, Pensión de Invalidez y Pensión de
Sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes implica, a su vez, tres tipos de
pensiones: la pensión de ascendientes (la que se otorga a los padres del
fallecido); la pensión de orfandad (que se otorga a los hijos de fallecido) y
la pensión de viudez (que se otorga a la cónyuge – viuda – del fallecido).
En efecto, se emite el
Decreto Ley 20530 denominado “Régimen de Pensiones y Compensaciones por
Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990”
que en su artículo 32 indica que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a
las normas siguientes: a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá
el íntegro de la pensión de sobrevivientes.” Esto significa que en un inicio,
el pago de la pensión de viudez era el 100% de la pensión de cesantía del
pensionista fallecido.
Posteriormente, este
art. 32 fue modificado por la Ley 27617 y se estableció lo siguiente “La
pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por
ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera
tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no
supere la remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la
pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a
percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a
una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión
mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital.” Con esto en la
mayoría de los casos, la pensión de la viuda se calculó en el 50% y no en el
100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido. Este criterio incluso fue
ratificado por la Corte Suprema en la Casación 586-2013 Lambayeque. Asimismo, esta
norma respecto de los porcentajes no varió con la modificación realizada por el
art. 7 de la Ley 28449.
Sin embargo, este
panorama aparentemente desfavorable para las viudas y la posibilidad de
percibir una pensión conforme al 100% de la pensión de cesantía del esposo
fallecido, halla un ambiente favorable con la reciente Casación 14752-2013 LA
LIBERTAD sobre “reajuste de pensión por viudez” (publicada el 02 de marzo de
los corrientes) que indica en los considerandos más importantes lo siguiente: “Octavo: Para los efectos de la controversia
planteada en autos, debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de la causante
del demandante fue el doce de noviembre del dos mil cuatro, siendo así, no es
de aplicación lo dispuesto en la modificatoria del artículo 32 establecida por
la Ley 27617, al haber sido declarada inconstitucional por la Sentencia del
Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 005-2002-AI-TC que surtió
efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, fecha anterior al
fallecimiento de la causante del demandante. Noveno: Asimismo, no resulta aplicable lo dispuesto en la referida
modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 28449, al haberse expedido
esta norma el treinta de diciembre de dos mil cuatro, fecha posterior al
fallecimiento de la causante del demandante, por lo cual no tiene efectos
retroactivos, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política
del Perú. Décimo: En consecuencia,
en aplicación del texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530,
corresponde al demandante percibir el cien por ciento (100%) de la pensión por
cesantía de su causante; en consecuencia, la causal invocada deviene en
fundada.”
Conforme a esto es
posible solicitar el pago de pensión de viudez en el 100% si el fallecimiento
del causante se produjo con posterioridad al 25 de abril del 2003 y con
anterioridad al 30 de diciembre del 2004. A continuación un modelo de recálculo de pensión de viudez conforme
al criterio indicado:
Modelo de reajuste de pensión de viudez al 100%
SUMILLA
Reajuste de Pensión de Viudez.
SEÑORES
(INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE PAGA SU PENSIÓN)
(NOMBRES
Y APELLIDOS DE LA VIUDA), con DNI (…), con domicilio en
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo
dispuesto en la Casación 14752-2013 LA
LIBERTAD, solicito se reajuste mi pensión de viudez en el 100% de la pensión de
cesantía que percibía mi cónyuge, ello por haberse producido su fallecimiento
con posterioridad al 25 de abril del 2003 (fecha de surtir efecto la STC Exp.
005-2002-AI-TC) y antes del 30 de diciembre del 2004 (fecha de entrada en
vigencia de la Ley 28449), más los reintegros y devengados que se hubieren
generado.
Como anexos a la
presente adjunto: Copia de mi DNI, Copia de mi Resolución que otorga Pensión de
Viudez, Copia de mi Última Boleta de Pago y Copia del Acta de Defunción de mi
Cónyuge.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a
mi pedido.
Arequipa, 10 de abril
del 2015.
(FIRMA DE LA VIUDA, NO
REQUIERE FIRMA DE ABOGADO)
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