CASACIÓN 2428-2011-LIMA
PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En esta Casación 2428-2011-
LIMA encontrará una explicación jurisprudencial de lo que es el “principio de
tipicidad”, por este principio la conducta sancionada por la Administración se
encuentra descrita específicamente en una norma previa, que debe tener rango de
ley o encontrarse autorizada por ley, en la cual se reproche su realización con
la imposición de una sanción administrativa. El principio de tipicidad halla
justificación en lo siguiente: 1.- Se demanda necesariamente que las conductas
sancionables sean una excepción al principio de libertad. 2.- En atención al
principio de seguridad jurídica, este no se cumpliría si la descripción de lo
sancionable no permitiese un grado de certeza suficiente para que los ciudadanos
puedan predecir las consecuencias de sus actos. En este sentido, sólo se impondrá
una sanción administrativa (multa, destitución, decomiso, suspensión) cuando
ésta esté prevista expresamente por mandato de la ley como una consecuencia de
una conducta presuntamente faltosa (falta administrativa). Si una conducta
descrita en una norma como aparentemente faltosa no trae como consecuencia una
sanción administrativa, no puede ser sancionada. Por ejemplo, si se establece
la obligación de los administrados de respetar los símbolos patrios, como
cantar en la forma debida el himno nacional, pero no se establece una sanción
para quien no cumpla con este deber (por ejemplo, cantando el himno con otra
estrofa), no se puede imponer ninguna sanción administrativa (COMPILADOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
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