PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD: GARANTÍA DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho
Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
Para reducir los costos
laborales, los empresarios y entidades estatales estilan contratar personas
bajo locación de servicios, servicios no personales o procesos de selección. A
todos estos trabajadores se les paga por recibos por honorarios. Sin embargo,
la reducción de costos laborales que tiene por objeto afectar derechos
fundamentales, resulta ilícito y requiere de soluciones que sólo el Derecho
Laboral puede dar a través de principios como primacía de la realidad,
irrenunciabilidad de derechos, favorecimiento al trabajador, condición más
beneficiosa y el principio de presunción de laboralidad.
Para entender el principio de
presunción de laboralidad, es necesario explicar el contrato de trabajo. Cuando
hablamos del contrato de trabajo no debe entenderse que necesariamente debe
estar escrito, sino que el mismo se genera por las condiciones en que se presta
servicios. Para que Ud. sepa si en su caso existe un contrato de trabajo, debe
de corroborar la existencia de tres elementos: 1.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Esto significa que Ud. debe estar prestando un servicio para una empresa o una
entidad del Estado. Cuando hablamos de empresa debe de entender también a un
empresario o una empresa de la cual es propietario otras personas. 2.-
RETRIBUCIÓN. Se requiere que por el servicio que Ud. presta se le pague de
manera regular y permanente un monto dinerario o en especie. Puede ser el pago
mensual de trescientos nuevos soles, por más de dos años, de manera mensual. 3.-
SUBORDINACIÓN. Este es el elemento más importante que diferencia un contrato
civil (locación de servicios, servicios no personales) de un contrato de
trabajo. Implica que la persona que recibe sus servicios le da órdenes y Ud. se
ve en la obligación de cumplirlas. Ayuda a la acreditación de este elemento
probar la existencia de una jornada de trabajo, esto es, un horario de entrada
y otro de salida; también servirá acreditar que la prestación del servicio se
realizaba en el interior del establecimiento que dirige el empleador.
Hecha la precisión, Ud.
encontrará que la acreditación de la existencia de un contrato de trabajo puede
ser difícil, e incluso, tal vez, no fue diligente en guardar documentación que
acreditan los tres elementos que configuran la existencia de un contrato de
trabajo. Para estos casos, el Derecho Laboral ha establecido el “PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”, por este principio Ud. sólo debe de acreditar al
Juez la prestación de un servicio, con recibos por honorarios, informes
realizados, etc. El Juez presume la existencia de retribución y subordinación,
existe una presunción de laboralidad. Por lo tanto, será el empleador quien deberá
de acreditar que NO existe retribución y, en especial, subordinación.
Es así que con fecha 02 de
marzo de los corrientes, se ha publicado la CASACIÓN LABORAL 17083-2013 TACNA
en donde la Corte Suprema del Perú ratifica este principio en los siguientes
términos: “La Presunción de Laboralidad implica una nueva distribución de la
carga probatoria introducida por la Nueva Ley procesal de Trabajo, pues
establece que si la parte demandante acredita la existencia de una prestación
personal de servicios, consecuentemente, el juzgados debe presumir que los
otros elementos que configuran una relación laboral también se encuentran
presentes (subordinación y remuneración), debiendo calificar la relación
existente entre las partes como una de índole laboral y sujeta a plazo
indeterminado, salvo prueba en contrario, en el que la demandada acredite la
autonomía de la prestación de servicios.” De esta manera, esta sentencia,
apoya, por ser jurisprudencia, lo que se indica en este artículo. Espero que les
sea de utilidad, para cualquier duda puede contactarnos en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com.
A continuación, un modelo de demanda laboral de reposición al puesto de
trabajo:
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO:
DEMANDA LABORAL DE REPOSICIÓN
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR),
con DNI (…), con domicilio real (…), con domicilio procesal en (…), con
domicilio electrónico en (…); a Ud. digo:
I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
Empresa Grifo Flores,
representado por su propietario (…), a quien se notificara en (…)
II.- PETITORIO
Solicito se declare la
desnaturalización de mi prestación de servicios por el periodo de (…) al (…)
por la existencia de una relación laboral de trabajo, como consecuencia:
Declarada la existencia de una
relación laboral a plazo indeterminado, solicito se disponga mi reposición a mí
puesto de trabajo con respeto de todos mis derechos.
III.- SITUACIÓN LABORAL
El último cargo ostentado es (…),
inicie labores el (…), fui despedido el (…), mi última remuneración fue de (…)
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Empecé a trabajar en la
empresa demandada el (…)
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 26 de la Constitución
sobre irrenunciabilidad de derechos.
VI.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado laboral
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- (…)
IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir mi demanda.
Arequipa, 02 de abril de 2015.
(Firma del demandante y del
Abogado)
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