MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE
AFIRMACIONES INEXACTAS EN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Por José María Pacori Cari
Profesor Derecho Administrativo Universidad La
Salle del Perú
Área: Derecho Constitucional
Línea: Derecho fundamental al Honor
En la presente
entrada se ofrece el modelo del escrito que debe de presentar si se han
propagado afirmaciones inexactas sobre su persona en los medios de comunicación
social. Es importante que al realizar esta solicitud revise lo dispuesto en la
Ley 26775, modificada por la Ley 26847, esta ley regula en el Perú el
procedimiento para la rectificación de afirmaciones inexactas. Es importante
que tenga en cuenta que para pedir la rectificación de estas afirmaciones tiene
el plazo legal de 15 días naturales (se cuentan sábados, domingos y feriados) para
presentar la solicitud, este plazo se cuenta desde que se emitió la afirmación
inexacta. Otro detalle, es que esta solicitud se envía al medio de comunicación
a través del NOTARIO (la ley habla de solicitud, no de carta notarial, lo que
debe hacer es que la solicitud se entregue notarialmente). Es importante que
revise las referencias de pie de página, pues justifican normativamente cada uno
de los detalles establecidos en el modelo. Los nombres y datos utilizados son
ficticios. Espero que le sirva (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de rectificación de afirmaciones
inexactas emitidas por un Diario
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR
AFIRMACIONES INEXACTAS EN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL[1]
SEÑOR
(Indicar el nombre del Director que obra en el medio
de comunicación)
Dirección: (indicar
la dirección del diario)
MARÍA CALSÍN CHAVEZ, con DNI 29568152,
con domicilio en Urb. Pedro Diez Canseco, C-11; JOSÉ CARLOS RIVERA CANO, con DNI 40661255, con domicilio en calle Grau
112; a Ud., respetuosamente, decimos:
El Artículo 2,
inciso 7, de la Constitución Política del Estado establece que “Toda persona tiene derecho: (…) 7. Al honor
y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y
a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.”
Dentro de
este contexto:
I.- PETITORIO
Por conducto
notarial[3],
quienes suscriben la presente en su calidad de afectados, ejercemos nuestro
derecho de rectificación dentro del plazo legal de 15 días naturales[4]
respecto de la publicación realizada el pasado martes, 21 de abril de los
corrientes en el Diario […] – Arequipa, año LII, Nro. 19125, EN LA PRIMERA
PÁGINA “Según estadística, hay quienes ven un paciente al mes. MÉDICOS ABUSIVOS”
páginas 1-2, en donde se ha consignado datos inexactos respecto de nuestra
productividad laboral, para que en el plazo de siete días siguientes después de
recibida la solicitud[5] se
efectúe la correspondiente rectificación, caso contrario procederemos a
interponer la acción de amparo en demanda de tutela de nuestros derechos[6].
II.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PEDIDO
Los que
suscriben la presente son MÉDICOS ANESTECIOLOGOS del Hospital Honorio Delgado.
1.- Con fecha
martes 21 de abril del 2015 se publicó en el Diario […] – Arequipa, año LII,
Nro. 19125, EN LA PRIMERA PÁGINA “Según estadística, hay quienes ven un
paciente al mes. MÉDICOS ABUSIVOS” páginas 1-2.
2.- En la
página 1 del referido diario, se indica “Desatienden enfermos en el Honorio
Delgado” “Estadísticas del propio hospital revelan que hay médicos que no
cumplen su trabajo con eficiencia”
3.- En la parte
inferior derecha de la página 2 del referido diario se consigna un cuadro sobre
“Personal con menos atenciones, marzo 2015”, en este cuadro se indica
expresamente a nuestras personas indicándose: […]
4.- Lo anterior es un extracto del cuadro
indicado, situación que ha hecho que como consecuencia se afecte nuestro honor
al considerarse que somos MEDICOS ABUSIVOS, que DESTIENDEN ENFERMOS. Incluso se
indica expresamente “En la lista de Producción consulta externa por profesional
emitida por la oficina de Estadística e Informática del establecimiento, puede
apreciarse, por ejemplo, los casos de por lo menos 30 especialistas y
profesionales cuyos registros no alcanzan las diez consultas en marzo.” DENTRO
DE ESTOS PROFESIONALES SE HA INCLUIDO A LOS SUSCRITOS.
5.- En efecto,
la información dada resulta parcial e incompleta, situación que ha motivado la
afectación a nuestro honor. Nos explicamos:
5.1.-
Con la Programación de Turnos, Guardias y Horarios de Servicio Asistencial mes
de abril 2015 que expide el Hospital Regional Honorio Delgado – Departamento de
Anestesiología y Centro Quirúrgico – se verifica que nuestras labores se
extienden en el día (D), noche (N) y mañana (MN), incluso no sólo se extienden
en el cuarto piso, sino que incluyen labores en el tercer piso (D3).
5.2.-
Respecto de esto, es importante indicar que la guardia diurna (D) se extiende
de las 8.00 a. m. a 8.00 p. m.; la guardia nocturna (N) se extiende de las 8.00
p.m. a 8.00 a.m.
5.3.-
En cada guardia nocturna o diurna, en promedio se puede asistir a una operación
de aneurisma o a diez operaciones de cesárea.
5.4.-
Esta situación hace que en el mes en promedio cada uno de los suscritos,
atiende sesenta (60) Cirugías Mayores, cuarenta (40) interconsultas, y un
promedio de diez (10) consultorios externos.
5.5.-
Como se verifica, si se considera sólo los consultorios externos se verifica
una labor mínima al servicio de salud, sin embargo, de considerarse asistencia
a cirugías e interconsultas, la situación se incrementa ostensiblemente, por lo
que no resulta ajustado a la verdad se nos comprenda dentro de los MÉDICOS ABUSIVOS.
6.- De esta
manera, resulta procedente el presente pedido de rectificación.
III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de
nuestros documentos nacionales de identidad.
1-B Copia del
Recorte Periodístico que se pretende rectificar.
1-C Copia de
Programación de Turnos, Guardias y Horarios de Servicio Asistencial mes de
abril 2015 con lo que se acredita labores de prioridad y al interior del
Hospital, que superan las consultas que se realizan en consultorio externo.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido
acceder a nuestro pedido.
Arequipa, 05 de
mayo del 2015.
(Firma de los
interesados, la ley no obliga a la firma de abogado, siendo esto opcional)
[1]
Esta solicitud de hace conforme a la Ley 26775, modificada por la Ley 26847,
por estas normas se estableció “el derecho de rectificación de personas
afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.”
[2]
Conforme al art. 2 de la Ley 26775 la solicitud de rectificación se dirige al
director del órgano de comunicación.
[3]
Ver art. 2 de la Ley 26775
[4]
Ver art. 2 de la Ley 26775
[5]
Ver art. 7 de la Ley 26775
[6]
Ver art. 7 de la Ley 26775
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