MODELO DE IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD
DE CENTRO POBLADO
ÁREA: DERECHO MUNICIPAL Y DERECHO ELECTORAL
LÍNEA: ELECCIONES MUNICIPALES
Por José María Pacori Cari
En el presente
modelo se muestra al lector como se pueden impugnar las elecciones de una
Municipalidad de Centro Poblado, se sugiere revisar la normatividad que
sustenta el medio de impugnación que se ofrece, con la finalidad de comprender este
tipo de recurso, un dato importante es que la Ley 28440 – Ley de Elecciones de
Autoridades Municipales de Centros Poblados – no contempla la nulidad de
elecciones, situación que si la encontramos en la Ley de Elecciones Municipales
y Ley Orgánica de Elecciones, por lo que se opta por la aplicación supletoria
de estas normas, en el entendido que la impugnación a la que hace referencia el
art. 7 de la Ley 28440 para incluir todos estos supuestos. Otro detalle es que
la solicitud de nulidad de elecciones, al ser una nulidad, debe ser resuelta
por el superior del comité electoral, por lo que quien resuelve este pedido es
el consejo provincial. En este caso, se presenta al Alcalde para que este en su
calidad de integrante ponga en autos del consejo provincial el recurso
interpuesto (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de impugnación de elecciones en
Municipalidad de Centro Poblado
SUMILLA: IMPUGNACIÓN POR NULIDAD DE
ELECCIONES EN MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS
SOLICITANTES),
con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- OBLIGACIÓN DE REMITIR AL CONSEJO MUNICIPAL
PROVINCIAL
En su calidad
de integrante del Consejo Municipal y estando a su facultad de presidir las Sesiones
de Concejo, le solicitamos ponga en conocimiento de la Consejo Municipal
Provincial de Tocache el presente pedido de impugnación por nulidad de
elecciones municipales del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al
artículo 7 de la Ley 28440 – Ley de elecciones de autoridades municipalidades
de Centros Poblados – impugnamos por nulidad las elecciones del Centro Poblado
de […] celebradas el pasado […] de […] de los corrientes, con la finalidad que
se declare nulo el proceso de elecciones de alcalde y regidores de la
Municipalidad del Centro Poblado de […], en mérito a lo siguiente:
III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Plazo y órgano competente para resolver
1.- El Artículo
7 de la Ley 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de
Centros Poblados establece que “Las impugnaciones contra el resultado del
sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres
(3) días contados a partir de la publicación de los resultados y serán
resueltas en primera instancia por el Comité Electoral y en última instancia
por el concejo municipal provincial.” Razón por la cual el presente
pedido se presenta dentro del plazo de tres días y al Concejo Provincial para
que por intermedio del Alcalde tome conocimiento.
Aplicación supletoria
2.-
Supletoriamente, el Artículo 36 de la Ley 26864 – Ley de Elecciones Municipales
– indica que “El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede
declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos
electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la
ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.”
Grave irregularidad
3.- Conforme a
la anterior norma, la declaración de nulidad de elecciones requiere se
compruebe la existencia de una grave irregularidad por infracción de la ley.
Nulidad por contravención a la
Constitución
4.- El Artículo
10, inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece
que “Son
vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias.”
Norma constitucional contravenida
5.- El artículo
194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 30305, establece
que: “Los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes.
Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las
mismas condiciones.”
Hecho fáctico irregular
6.- En el
presente caso, actualmente, como Alcalde elegida y en funciones está el Sr. […]
7.- Sin
embargo, pese a este hecho notorio en las elecciones realizadas el pasado […]
de […], el Sr. […], ha participado para su reelección, habiendo ganado indebidamente las elecciones
en contravención al art. 194 de la Constitución, plenamente aplicable al caso de autos en mérito
al artículo 103 de la constitución que establece “La ley, desde su entrada en
vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en
ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.”
IV.- ANEXOS
1-A Copia del
Documento Nacional de Identidad
1-B [adjuntar
los documentos que considere pertinentes]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido
declarar fundado el presente pedido.
Arequipa, 17 de
agosto del 2015.
(Firmas de los
interesados, se recomienda firma de abogado por tratarse de un recurso
administrativo de impugnación)
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