MODELO
DE MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR CON SENTENCIA FAVORABLE
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la presente entrada, se
muestra cómo realizar una medida cautelar de innovar en un proceso contencioso
administrativo cuando se ha obtenido una sentencia favorable, se ha indicado en
el cuerpo del escrito las normas que justifican los títulos indicados. Recuerde
que la medida cautelar en estos casos procede aun cuando se haya interpuesto
recurso de apelación de la sentencia favorable, requiere de copias de los
actuados pertinentes (respecto de esto, mi opinión es que el actuado pertinente
es la Sentencia favorable, que contiene el fundamento de la medida cautelar),
resultará de importancia acreditar el peligro en la demora (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de medida cautelar de innovar en proceso contencioso administrativo
EXPEDIENTE : 03188-2013
ESPECIALISTA : […]
ESCRITO :
01-2015
CUADERNO :
CAUTELAR
SUMILLA :
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR CONFORME AL ART. 615 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
SEÑOR
JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE […]
[Nombres y apellidos del solicitante de
la medida cautelar], con Documento Nacional de Identidad […],
con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio
electrónico [de estar implementado en su distrito judicial]; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
PRETENSIÓN CAUTELAR
Solicito se dicte medida
cautelar de innovar y se ordene el restablecimiento provisional y proporcional de
la bonificación diferencial que se vino pagando al demandante al 10 de agosto
del 2007
II.-
CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
Conforme al artículo 615 del
Código Procesal Civil “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha
obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada.”
En el proceso principal se
ha emitido la Resolución que resuelve conceder a favor de la parte demandada,
apelación con efecto suspensivo de la sentencia […] que falla: “Declarando
FUNDADA LA DEMANDA”
III.-
ESPECIAL PROCEDENCIA
El artículo 40, del TUO de
la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – indica
que “Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo la
medidas cautelares de innovar y de no innovar.” De este manera, la medida
cautelar de innovar que se presenta no es excepcional en su otorgamiento.
IV.-
COMPETENCIA
El art. 615 del Código
Procesal Civil indica “El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda
separada ante el Juez de la demanda […]”.
Por lo que solicitamos se dicte medida cautelar al juez que conoció de
la demanda en primera instancia a través de cuaderno cautelar separado.
V.-
COPIA CERTIFICADA DE LOS ACTUADOS PERTINENTES
Conforme al artículo 615 del
Código Procesal Civil “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha
obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. […], con copia
certificada de los actuados pertinentes […].”
Por lo que en copia
certificada y como actuado pertinente anexamos lo siguiente: Sentencia que
declara fundada la demanda.
VI.-
REQUISITOS NO OBLIGADOS A CUMPLIR
Conforme al artículo 615 del
Código Procesal Civil “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha
obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. […], sin que sea preciso
cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del artículo 610.”
El Artículo 610, incisos 1 y
4, del Código Procesal Civil indica que “El que pide la medida debe: 1.-
Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar. […] 4.- Ofrecer
contracautela.”
Conforme a esto y al haber
obtenido una sentencia fundada no se indicará la verosimilitud del derecho, ni
tampoco se ofrecerá contracautela.
VII.-
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Conforme al artículo 610,
inciso 2, del CPC se señala como forma de medida cautelar la de medida cautelar
de innovar prevista en el Artículo
682 del CPC que indica “Ante
la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas
destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser
o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se
concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.” En el presente
caso, el demandante vino ostentando la bonificación diferencial mientras
ostentó cargos de responsabilidad directiva, siendo que al culminarlos se dejó
de pagar esta bonificación pese a que se había generado un derecho permanente.
VIII.- BIENES SOBRE LOS QUE RECAE LA MEDIDA
CAUTELAR
Conforme al artículo 610,
inciso 3, del CPC se señala como bien sobre el que recaerá la medida cautelar
la remuneración mensual que se me paga por el empleador.
IX.-
MONTO DE LA AFECTACIÓN
Conforme al artículo 610,
inciso 3, del CPC, al no referirse la presente medida cautelar a un embargo, no
se indica monto de afectación.
X.-
DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
EL GERENTE CENTRAL DE
RECURSOS HUMANOS […], quien es el encargado de disponer el pago de la
bonificación diferencial, por lo que pido se oficie en […].
XI.-
PELIGRO EN LA DEMORA
Siendo que en este tipo de
medidas no es necesario acreditar la verosimilitud del derecho, procedemos a
fundamentar la necesidad de otorgamiento de la medida cautelar al demandante:
1.- Como se indicó el
demandante venía percibiendo la bonificación diferencial, hasta que culminó el
último cargo ostentado que conforme al cuadro que está en la sentencia se
ejerció hasta el 10 de agosto del 2007, a partir de esta fecha deja de percibir
la bonificación pese a que su percepción se hizo permanente.
2.- Es por esta razón que se
pide una medida cautelar de innovar para que se restablezca el pago de la
bonificación diferencial que me correspondía.
3.- Señor Juez, revisada mi
boleta de pago de junio del 2015, se verifica un descuento por mandato judicial
bajo el rubro JUD/DEV 1, en la suma de S/. 2, 200.43, por lo tanto a la fecha,
en atención a este descuento judicial y a los descuentos por ley, percibo el
monto dinerario de S/. 2, 114.14.
4.- Esta situación acontece,
mensualmente, como se podrá verificar de todas las boletas de pago que adjunto
a la presente medida cautelar.
5.- Estos descuentos son en
mérito a un proceso judicial Expediente 2003-810-04-0101-J-F-020, en este
proceso se otorga vía medida cautelar una asignación anticipada hasta el 51%
del total de las remuneraciones que por todo concepto percibe el demandado.
6.- Ahora, bien con el monto
de S/. 2, 114.14, pago una deuda con el SCOTIABANK, esto a partir del 14 de
abril del 2015, como se verificará del anexo, pago una cuota mensual de S/
585.04, por un crédito ascendente a la suma de S/ 24 000.00, crédito que
terminaré de pagar el 14 de marzo del 2020. Si estos S/ 585.04, los restamos a
los S/. 2, 114.14, nos da una suma de S/ 1, 529.1
7.- Sr. Juez, en mi caso soy
servidor público, divorciado, con el pago de una asignación anticipada por
alimentos, con tres hijos, situación que hace que no tenga un apoyo de familia
(esposa) que me ayude a solventar los gastos, y de concederse la medida
cautelar, podría solventar de mejor manera los gastos que se me han generado
sin perjudicar mi calidad de vida.
8.- Dentro de este contexto,
consideramos por existir peligro en la demora y perjuicio que se viene
ocasionando al demandante, corresponde se dicte medida cautelar.
XII.-
MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PELIGRO EN LA DEMORA
1.- Copia fedateada de las
boletas de pago del solicitante, donde se puede verificar que existe un
descuento JUD/DEV 1, ascendente a la suma de S/ 2, 200.43.
2.- Copia de la Resolución
Judicial 04 recaída en el Expediente 2003-810-04-0101, que acredita el motivo
por el cual se realiza el descuento JUD/DEV 1.
3.- Copia de SCOTIABANK que
acredita el pago mensual de S/. 582.04 respecto de un crédito ascendente a S/.
24 000.00, que declaro bajo juramento sirve para costear el estudio de mis
hijos en la Ciudad de Lima
XIII.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento
Nacional de Identidad
1-B Copia fedateada de las
boletas de pago del solicitante.
1-C Copia de la Resolución
Judicial 04 recaída en el Expediente 2003-710-04-0101.
1-D Copia de SCOTIABANK que
acredita el pago mensual de S/. 582.04 respecto de un crédito ascendente a S/.
24 000.00
1-E Copia de los actuados
pertinentes como copias certificadas de la sentencia que declara fundada la
demanda.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido conceder la
medida cautelar solicitada.
Arequipa, 27 de agosto del
2015.
(firma
del solicitante, firma de abogado, no es necesario legalizar firma para
contracautela)
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