¿CÓMO INTERPONER UNA DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? – MODELO DE DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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¿CÓMO INTERPONER UNA DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? – MODELO DE DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM

La demanda contencioso administrativa puede clasificarse en subespecialidades. Existe una demanda contenciosa administrativa civil (la entrega de un bien estatal a un particular), una demanda contencioso administrativa tributaria (tributos SUNAT), una demanda contencioso administrativa laboral (desplazamiento de servidores públicos), y una demanda contencioso administrativa previsional (pensiones de los ex servidores públicos).  En esta oportunidad se ofrece el modelo de una demanda contencioso administrativa previsional, que se presenta ante el juez laboral por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. En este caso, la demanda está destinada a la nueva liquidación de la pensión del cesante, por cuanto no se tomó en cuenta un concepto remunerativo pensionable. Se trata de un cesante del Decreto Ley 20530, pero no se pide nivelación de pensión, sino el recálculo de la pensión (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda pensionario contencioso administrativa

SECRETARIO         :
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO                        : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 01-2015
SUMILLA                : Demanda laboral contencioso administrativa

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JOSÉ RAMÓN CAJAL, con DNI 40661255, con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico casilla 4491; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, debidamente representado por su Presidente Sr. […], a quien se deberá de notificar en […].
CONSEJO REGIONAL DEL DEPORTE IPD – AREQUIPA, debidamente representado por su Presidente […], a quien se deberá de notificar en […].

II.- EMPLAZADO
Siendo que el IPD se encuentra dentro de la estructura del Ministerio de Educación, se hace necesario emplazar al PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION a quien se notificará en […].

III.- PETITORIO
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la resolución ficta que en silencio administrativo negativo desestima mi recurso administrativo de apelación de 18-05-2015 por contravenir la Constitución y la Ley; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD por contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión accesoria, solicito que a partir del 01 de enero del 2011 se recalcule la liquidación de mi pensión  de cesantía incluyendo en su cálculo el concepto denominado bajo Promoción Deportiva o similar otorgado a partir de enero del 2011 en la suma de S/. 300.00.
Como tercera pretensión accesoria,  solicito se disponga el pago de devengados desde el 01 de enero del 2011 hasta la actualidad, la cual la valuamos en la suma de S/. 21 300.00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES), sin perjuicio de los devengados que se generen hasta el pago efectivo del beneficio solicitado.
Como cuarta pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren generado.

IV.- PRETENSIÓN Y ACTUACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Nuestra pretensión es la de nulidad de actos administrativos y el reconocimiento de derechos, conforme a lo previsto en el art. 5, incisos 1 y 2 del TUO de la Ley 27584; por lo que las actuaciones impugnables en el presente proceso son los actos administrativos consistentes en la resolución ficta y la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD.

V.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El silencio administrativo negativo derivado de la no respuesta a mi recurso de apelación  de 18 de mayo del 2015, da por agotado la vía administrativa.

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante es cesante bajo los efectos del Decreto Ley 20530.
2.- Antes de su cese y condición de pensionista, con fecha 19 de enero del 2010, se celebra ACTA DE ACUERDO por el que se aprueba el pago progresivo de una Asignación por concepto de Promoción Deportiva, en el punto dos de este acuerdo se indica: “se reconoce en forma progresiva de la siguiente manera: En el año 2010 el monto de S/. 300.00 mensuales […]”
3.- Como consecuencia del acta firmada, se procedió a regularizar el pago de la asignación mencionada, siendo que se dispuso el pago mensual desde enero del 2010 hasta diciembre del 2010 de la suma de S/ 300.00 nuevos soles mensuales, inclusive se dispuso el pago de este concepto como parte de gratificación y vacaciones.
4.- Paso a la condición de cesante a partir del 31 de diciembre del 2015, por lo que a partir del 01 de enero del 2011 soy cesante del Decreto Legislativo 20530.
5.- Es del caso que al momento de realizar mi liquidación conforme a la Ley 28449 no se consideró el pago de esta asignación de S/ 300.00 pese a que el mismo se me otorgó de manera constante y permanente por un año antes de cesar.
6.- No está demás advertir del acta que esta asignación se sigue abonando incluso en monto superior, sin embargo, por no existir nivelación no se pide este concepto sino en el monto que se debió de considerar al momento de liquidar mi pensión de cesantía definitiva.

VII.- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
1.- El Artículo 10, inciso 1 de la Ley 27444 establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”
2.- El Artículo 5, inciso 1 de la Ley 28449 establece que “Las pensiones de cesantía e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularán según las siguientes reglas: 1. Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.”
3.- El Artículo 6 de la Ley 28449 establece que “Es pensionable toda remuneración permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones. No se incorporará a la pensión aquellos conceptos establecidos por norma expresa con el carácter de no pensionable.”
4.- De esta manera, la asignación por promoción deportiva no se otorga por CAFAE sino que es un pago por negociación colectiva.
5.- No está demás advertir que esta situación, justifica el pago de mis devengados, los cuales se liquidan de la siguiente manera:
Liquidación de Devengados
2011
300 x 12 meses + 2 gratificaciones + 1 vacación
S/. 4 500.00
2012
300 x 12 meses
S/. 4 500.00
2013
300 x 12 meses
S/. 4 500.00
2014
300 x 12 meses
S/. 4 500.00
2015
300 x 09 meses + 1 gratificación + 1 vacación
S/. 3 300.00
Total devengado
S/. 21 300.00

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 5, inciso 1 de la Ley 28449 establece que “Las pensiones de cesantía e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularán según las siguientes reglas: 1. Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.”
2.- El Artículo 6 de la Ley 28449 establece que “Es pensionable toda remuneración permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones. No se incorporará a la pensión aquellos conceptos establecidos por norma expresa con el carácter de no pensionable.”

IX.- MONTO DEL PETITORIO
Si bien la pretensión principal no es cuantificable en dinero, el monto de los devengados que se solicitan de manera provisional es de S/. 21 300.00, más los intereses legales que se generen.

X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fedateada de solicitud de inclusión de asignación en el cálculo de mi pensión de cesantía por haber percibido dicho beneficio por el año 2010, siendo que debió de servir de cálculo para mi pensión.
2.- Copia fedateada de la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD  por la que se me indica que no me corresponde el pago de los S/ 300.00 por haberse efectuado recién a partir del 2011, afirmación falsa por cuanto este pago se realizó a partir de enero del 2010.
3.- Copia fedateada de mi recurso de apelación contra la anterior carta, respecto de este recurso ha operado el silencio administrativo negativo.
4.- Copia fedateada cuadro de oficina de personal donde se verifica el pago disgregado por el año 2010 de los trescientos nuevos soles.
5.- Copia fedateada del ACTA DE ACUERDO de 19 de enero del 2010.

XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia fedateada de solicitud de inclusión de asignación.
1-C Copia fedateada de la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD.
1-D Copia fedateada de mi recurso de apelación contra la anterior carta.
1-E Copia fedateada cuadro de oficina de personal donde se verifica el pago disgregado por el año 2010 de los trescientos nuevos soles.
1-F Copia fedateada del ACTA DE ACUERDO de 19 de enero del 2010

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa,  28 de setiembre 2015


(Firma del demandante y de su abogado)

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