¿CÓMO INTERPONER UNA DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? – MODELO DE DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
¿CÓMO
INTERPONER UNA DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? – MODELO DE
DEMANDA PREVISIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Por
José María Pacori Cari
Profesor
de Derecho de la UJCM
La demanda contencioso
administrativa puede clasificarse en subespecialidades. Existe una demanda
contenciosa administrativa civil (la entrega de un bien estatal a un
particular), una demanda contencioso administrativa tributaria (tributos SUNAT),
una demanda contencioso administrativa laboral (desplazamiento de servidores
públicos), y una demanda contencioso administrativa previsional (pensiones de
los ex servidores públicos). En esta
oportunidad se ofrece el modelo de una demanda contencioso administrativa
previsional, que se presenta ante el juez laboral por disposición de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo. En este caso, la demanda está destinada a la nueva
liquidación de la pensión del cesante, por cuanto no se tomó en cuenta un
concepto remunerativo pensionable. Se trata de un cesante del Decreto Ley
20530, pero no se pide nivelación de pensión, sino el recálculo de la pensión
(AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda pensionario contencioso administrativa
SECRETARIO :
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO :
PRINCIPAL
ESCRITO :
01-2015
SUMILLA :
Demanda laboral contencioso administrativa
SEÑOR
JUEZ DE TRABAJO – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JOSÉ RAMÓN CAJAL, con DNI 40661255, con domicilio real en […], con domicilio
procesal en […], con domicilio electrónico casilla 4491; a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
INSTITUTO
PERUANO DEL DEPORTE,
debidamente representado por su Presidente Sr. […], a quien se deberá de
notificar en […].
CONSEJO
REGIONAL DEL DEPORTE IPD – AREQUIPA, debidamente representado por su Presidente […], a quien se
deberá de notificar en […].
II.- EMPLAZADO
Siendo que el IPD se encuentra
dentro de la estructura del Ministerio de Educación, se hace necesario emplazar
al PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS
JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION a quien se notificará en […].
III.- PETITORIO
En acumulación objetiva
originaria:
Como
pretensión principal, solicito
se declare la nulidad de la resolución ficta que en silencio administrativo
negativo desestima mi recurso administrativo de apelación de 18-05-2015 por
contravenir la Constitución y la Ley; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad
del acto administrativo contenido en la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD por
contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión accesoria, solicito que a partir del 01 de
enero del 2011 se recalcule la liquidación de mi pensión de cesantía incluyendo en su cálculo el
concepto denominado bajo Promoción Deportiva o similar otorgado a partir de
enero del 2011 en la suma de S/. 300.00.
Como tercera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de devengados
desde el 01 de enero del 2011 hasta la actualidad, la cual la valuamos en la
suma de S/. 21 300.00 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES), sin perjuicio de
los devengados que se generen hasta el pago efectivo del beneficio solicitado.
Como cuarta pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los
intereses legales que se hubieren generado.
IV.- PRETENSIÓN Y ACTUACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Nuestra pretensión es la de
nulidad de actos administrativos y el reconocimiento de derechos, conforme a lo
previsto en el art. 5, incisos 1 y 2 del TUO de la Ley 27584; por lo que las
actuaciones impugnables en el presente proceso son los actos administrativos
consistentes en la resolución ficta y la CARTA 080-2015-UP-OGA/IPD.
V.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El silencio administrativo
negativo derivado de la no respuesta a mi recurso de apelación de 18 de mayo del 2015, da por agotado la vía
administrativa.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante es cesante bajo
los efectos del Decreto Ley 20530.
2.- Antes de su cese y condición
de pensionista, con fecha 19 de enero del 2010, se celebra ACTA DE ACUERDO por
el que se aprueba el pago progresivo de una Asignación por concepto de
Promoción Deportiva, en el punto dos de este acuerdo se indica: “se reconoce en
forma progresiva de la siguiente manera: En el año 2010 el monto de S/. 300.00
mensuales […]”
3.- Como consecuencia del acta
firmada, se procedió a regularizar el pago de la asignación mencionada, siendo
que se dispuso el pago mensual desde enero del 2010 hasta diciembre del 2010 de
la suma de S/ 300.00 nuevos soles mensuales, inclusive se dispuso el pago de
este concepto como parte de gratificación y vacaciones.
4.- Paso a la condición de
cesante a partir del 31 de diciembre del 2015, por lo que a partir del 01 de
enero del 2011 soy cesante del Decreto Legislativo 20530.
5.- Es del caso que al momento de
realizar mi liquidación conforme a la Ley 28449 no se consideró el pago de esta
asignación de S/ 300.00 pese a que el mismo se me otorgó de manera constante y
permanente por un año antes de cesar.
6.- No está demás advertir del
acta que esta asignación se sigue abonando incluso en monto superior, sin
embargo, por no existir nivelación no se pide este concepto sino en el monto
que se debió de considerar al momento de liquidar mi pensión de cesantía
definitiva.
VII.- DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
1.- El Artículo 10, inciso 1 de
la Ley 27444 establece que “Son vicios
del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.”
2.- El Artículo 5, inciso 1 de la
Ley 28449 establece que “Las pensiones de
cesantía e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente
Ley se calcularán según las siguientes reglas: 1. Para los varones, las
pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce
últimos meses por cada año de servicios.”
3.- El Artículo 6 de la Ley 28449
establece que “Es pensionable toda
remuneración permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre
sujeta a descuentos para pensiones. No se incorporará a la pensión aquellos
conceptos establecidos por norma expresa con el carácter de no pensionable.”
4.- De esta manera, la asignación
por promoción deportiva no se otorga por CAFAE sino que es un pago por
negociación colectiva.
5.- No está demás advertir que
esta situación, justifica el pago de mis devengados, los cuales se liquidan de
la siguiente manera:
Liquidación
de Devengados
|
||
2011
|
300 x 12
meses + 2 gratificaciones + 1 vacación
|
S/. 4 500.00
|
2012
|
300 x 12
meses
|
S/. 4 500.00
|
2013
|
300 x 12
meses
|
S/. 4 500.00
|
2014
|
300 x 12
meses
|
S/. 4 500.00
|
2015
|
300 x 09
meses + 1 gratificación + 1 vacación
|
S/. 3 300.00
|
Total
devengado
|
S/. 21 300.00
|
VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 5, inciso 1 de la
Ley 28449 establece que “Las pensiones de cesantía e invalidez que se
reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularán según las
siguientes reglas: 1. Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava
parte del promedio de las
remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por
cada año de servicios.”
2.- El Artículo 6 de la Ley 28449
establece que “Es pensionable toda remuneración permanente en el tiempo y
regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones. No se
incorporará a la pensión aquellos conceptos establecidos por norma expresa con
el carácter de no pensionable.”
IX.- MONTO DEL PETITORIO
Si bien la pretensión principal
no es cuantificable en dinero, el monto de los devengados que se solicitan de
manera provisional es de S/. 21 300.00, más los intereses legales que se
generen.
X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fedateada de solicitud
de inclusión de asignación en el cálculo de mi pensión de cesantía por haber
percibido dicho beneficio por el año 2010, siendo que debió de servir de
cálculo para mi pensión.
2.- Copia fedateada de la CARTA
080-2015-UP-OGA/IPD por la que se me
indica que no me corresponde el pago de los S/ 300.00 por haberse efectuado
recién a partir del 2011, afirmación falsa por cuanto este pago se realizó a
partir de enero del 2010.
3.- Copia fedateada de mi recurso
de apelación contra la anterior carta, respecto de este recurso ha operado el
silencio administrativo negativo.
4.- Copia fedateada cuadro de oficina
de personal donde se verifica el pago disgregado por el año 2010 de los
trescientos nuevos soles.
5.- Copia fedateada del ACTA DE
ACUERDO de 19 de enero del 2010.
XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento
Nacional de Identidad
1-B Copia fedateada de solicitud
de inclusión de asignación.
1-C Copia fedateada de la CARTA
080-2015-UP-OGA/IPD.
1-D Copia fedateada de mi recurso
de apelación contra la anterior carta.
1-E Copia fedateada cuadro de oficina
de personal donde se verifica el pago disgregado por el año 2010 de los
trescientos nuevos soles.
1-F Copia fedateada del ACTA DE
ACUERDO de 19 de enero del 2010
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
Arequipa, 28 de setiembre 2015
(Firma
del demandante y de su abogado)
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