¿CÓMO PRESENTAR RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR UN SINDICATO? – MODELO DE APELACIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO
¿CÓMO PRESENTAR RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
POR UN SINDICATO? – MODELO DE APELACIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO
Por
José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM
En este caso se muestra como un
sindicato de trabajadores puede interponer un recurso administrativo de apelación
contra un acto administrativo que la perjudica, recuerde que el recurso se
interpone ante la misma autoridad que emite el acto administrativo que impugna
y que requiere la firma de Abogado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de apelación sindical
SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
REFERENCIA: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN 0151-2015-GRA/GRAG-OA
SEÑOR
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DE […]
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO […], debidamente
representado por quienes suscriben la presente; a Ud., respetuosamente,
decimos:
Estando a nuestra faculta de
contradicción previsto en el artículo 109 de la ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General – que indica “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un
derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía
administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,
modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo de
apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de la
Oficina de Administración 0151-2015-GRA/GRAG-OA por contravenir el principio de
igualdad de trato, no discriminación, la Constitución y la ley; y, como
consecuencia:
1.- Solicitamos
la homologación de nuestras remuneraciones con los niveles de carrera de los
trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los devengados
que se hubieren generado e intereses legales.
2.- Solicitamos
la homologación o pago de la condición de trabajo consistente en incentivo
laboral o único que se nos paga en la misma cantidad que se abona a los
trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los
devengados que se hubieren generado e intereses legales.
3.- Solicitamos
la homologación o pago de la condición de trabajo consistente en Apoyo
Alimentario o Bono Alimentario en la misma cantidad que se abona a los trabajadores
de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los devengados que se
hubieren generado e intereses legales.
II.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Sin perjuicio de los argumentos
indicados en nuestra solicitud inicial de 01 de julio del 2015, solicitamos se
declare la nulidad del acto administrativo impugnado por los siguientes
argumentos:
Causal
de nulidad
1.- El Artículo 10, inciso 1, de la Ley
del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 – establece que:
“Son vicios del acto administrativo, que causan su
nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”
Normas
constitucionales violadas
2.- De esta manera, en el presente caso
el acto impugnado contraviene las siguientes normas constitucionales:
2.1.- El
Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú que indica “Toda
persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.”
2.2.- El
Artículo 26, inciso 1, de la Constitución Política del Perú indica “En la relación laboral se respetan los
siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.”
Desconcentración
administrativa
3.- De la revisión del segundo
considerando del acto impugnado indica que el proceso de homologación
corresponde al Gobierno Central vía Decreto Supremo para toda la Administración
Pública a nivel nacional. Asimismo, en el tercer considerando del acto
impugnado respecto de nuestro pedido de homologación de condiciones de trabajo
se indica que se solicitó al Gobierno Regional Sede Central se nivelará dicho
beneficio, por lo que, esta gestión debe realizar ante dicha sede.
4.- Sobre esto debió de tomarse en
consideración el principio de desconcentración de funciones contenido en la
Sexta Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA de
14-05-2007 que indica:
“Desconcéntrese en los Gerentes Regionales
incluidos los sectoriales, la competencia para resolver en segunda y última
instancia administrativa todos los asuntos relativos a su materia y
competencia. Atribúyase la competencia a los Jefes de Personal o al que haga
sus veces, de las Direcciones Regionales Sectoriales y de sus correspondientes
órganos desconcentrados para resolver en primera instancia todos los asuntos
laboral-administrativos.”
5.- De esta manera, el acto impugnado
resulta nulo al no emitir pronunciamiento directo sobre la existencia de
discriminación y afectación a la igualdad de trato de los trabajadores, no
aplicando el Artículo VIII, del Título Preliminar de la Ley 27444 que indica:
“Las autoridades administrativas no podrán dejar de
resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en
tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo
previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros
ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”
No
existencia de justificación objetiva
6.- Por otro lado, es importante
indicar que del texto del acto administrativo impugnado, no se puede establecer
cuál es la justificación objetiva y razonable que justifica la diferencia entre
los servidores públicos de la sede central
y los de la Gerencia Regional de Agricultura, más aún que conforme al
organigrama aprobado por la Ordenanza 01-Arequipa, todas las gerencias forman
parte del Gobierno Regional de Arequipa.
7.- Lo anterior halla sustento en el
fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente 2317-2010-AA/TC que indica “Como ha
señalado reiteradamente este Tribunal, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también
un principio rector de la organización del Estado
Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como
tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una
discriminación, toda vez que no se proscribe todo tipo de diferencia en el
ejercicio de los derechos fundamentales, sino que la igualdad será vulnerada
cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable (STC
N.º 0048-2004-AI/TC, Fundamento 39)”
8.- En mérito a todo lo indicado,
solicitamos se declare fundado el recurso interpuesto y se proceda al pago de
lo solicitado.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso
administrativo el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
PRIMERO
OTROSI.-
Adjuntamos a la presente, copia de nuestros DNI y del acto administrativo
impugnado.
Arequipa, 17 de septiembre del 2015
(Firma del secretario general y del abogado)
Comentarios
Publicar un comentario